
Preguntilla seguro que facil para los cracks de la contabilidad:
Un ajuste de cartera
(provision) positivo (por depreciacion en empresas del grupo), que genera un
diferimiento en la tributacion, si no hay expectativas de que vaya a revertir
(no hay certeza), ha de ser contabilizado como IS diferido???
En mi opinion no, pues no
es segura la reversion, pero no lo veo claro…"
Venga, salu2.
Bueno, a ver, a bote pronto:¿Estás planteando "activar" un crédito fiscal?. Si hay depreciación de empresas del grupo, es una pérdida en activo no corriente. ¿Es eso?.Dije que lo miraba esta noche, pero ya ves.A ver, por ahora te diría, que a efectos de responsabilidades en posibles situaciones concursales -caso extremo-, la activación de créditos fiscales no debe hacerse hasta que este crédito no es FIRME. ¿Y qué es firme?. Pues entiendo que el hecho de que la capacidad de la Inspección de Tributos para verificar esa "pérdida de valor" esté prescrita.¿Me he ido por los Cerros de Úbeda o van por ahí los tiros?. Bueno, dime algo. Además, queda el aspecto de la contabilización, que por eso pediste ayuda a los "cracks de la contabilidad".Lo dicho, dí algo.Salu2.