Los límites máximos en el campo de las indemnizaciones, aumentan….¿Y qué pasa con los excesos?.

Pues nuevamente ACTUM nos remite un nota técnica al respecto

EDITADO:

Reintegro de retenciones en las indemnizaciones por despido como
consecuencia de expedientes de regulación de empleo

MF 61s.,
63

MIRPF 843s., 865

AEAT 8-2-10;
AEAT
8-2-10

Debido a que, desde el 8-3-2009, el límite de la exención de las
indemnizaciones por despido por causas técnicas, organizativas, productivas o
de fuerza mayor se ha elevado desde 20 días de salario por año de servicio
hasta 45 días, el procedimiento más rápido y eficaz para obtener el reintegro
de las retenciones soportadas en su momento será la regularización en la
declaración del IRPF del ejercicio 2009
, tanto para los obligados como para
los no obligados a declarar.

La Ley de Medidas urgentes para el
mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas
desempleadas (L 27/2009) ha elevado el límite exento
en las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuando sean
consecuencia de un expediente de regulación de empleo tramitado como despido
colectivo por el ET art.51 o consecuencia de haberse
producido las causas previstas en el ET art.52.c,
siempre que, en ambos casos, los despidos se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor
.
Así, el límite o parte exenta de la indemnización se eleva, pasando de 20 días
de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, a una
indemnización exenta de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo
de 42 mensualidades, que es el límite establecido con carácter obligatorio en
el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
Esta medida es de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de
regulación de empleo aprobados desde el 8-3-2009,
así como los despidos producidos por las causas previstas en el ET art.52.c también desde esta misma fecha.
Por tanto, estas indemnizaciones constituían en el momento de su percepción
rendimientos del trabajo no exentos a partir del límite de 20 días de salario
por año de servicio y, en consecuencia, estaban sujetas a retención. No
obstante, al fijarse actualmente el límite de la exención
en 45 días de salario por año de servicio, los trabajadores soportaron una
retención en el momento en que percibieron la indemnización que, sin embargo
ahora, debe reintegrarse como consecuencia de la entrada en vigor de la L 27/2009.
Sin perjuicio de otros procedimientos que puedan instarse, y dada la proximidad
de inicio de la campaña del IRPF 2009, el procedimiento más rápido y eficaz
para obtener el reintegro de dichas retenciones consiste
en que el trabajador regularice la situación en la declaración del IRPF del
ejercicio 2009 que presente a partir del próximo día 5 de abril. En dicha
declaración, deberá consignar como exenta la parte de la indemnización que
corresponda en aplicación de la L 27/2009 y, por su
parte, las retenciones se computarán por el importe íntegro soportado.
Igualmente, se recomienda a aquellos contribuyentes no obligados a declarar,
que presenten la declaración consignando las retenciones soportadas para obtener
el reintegro de las mismas.

 

(c) 2010 Ediciones Francis Lefebvre

En el enlace, podrás bajarte los textos de las consultas de la AEAT citadas en la nota técnica.

http://cid-37311085ee845d40.skydrive.live.com/self.aspx/.Public/Reintegro%20retenciones%20indemn%20despido%20ERES%202010.doc

Carlos Marcelo

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