EDITADO:
Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
Notificación por medios electrónicos
MF 8235
MPT 3050
MIH 2485
TSJ Madrid 10-6-10, Rec 531/08
En la notificación realizada por vía telemática no son necesarios dos intentos de notificación, siendo suficiente la acreditación de la fecha y hora de la recepción de la notificación y el acceso al contenido.
En la notificación de actos administrativos por vía telemática no se establece la necesidad de dos intentos de notificación, sino que se deben acreditar las fechas y horas de la recepción de la notificación y el acceso al contenido; en otro caso después de la constancia de la recepción sin acceder a su contenido y pasados diez días, se entiende rechazada la notificación, se tiene por efectuado el trámite y continua el procedimiento y en el caso de autos en el expediente administrativo la Administración certifica que la entidad actora se encuentra abonada al procedimiento telemático de la Agencia Tributaria y que se había recibido la notificación adscrita a este procedimiento, concretamente se indica la puesta a disposición en el buzón del abonado, certificada por el prestador de los servicios de la Dirección Electrónica Única mediante firma electrónica de aquel, entendiéndose rechazada la notificación a los 10 días naturales de su puesta a disposición por no leerla el abonado, por lo que, en el este caso , el trámite de notificación se tiene por efectuado con arreglo a la normativa aplicable sin indefensión alguna.
NOTA
El RD 263/1996, por el que se regulaba la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que se cita en la sentencia, ha sido derogado a partir de 19-11-2009 por el RD 1671/2009, disposición que actualmente regula la materia.
Bueno, creo que no son necesarios más comentarios, claro como el agua.
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Salu2