, recordatorio que
la DGT fundamenta, acto seguido, con detallada cita de una profusa jurisprudencia del
Tribunal de Luxemburgo. Los incrédulos -imagino todos o casi todos- tendrán que volver a
leer ese párrafo para dar crédito a lo increíble: la mismísima DGT rinde tributo, nada menos
que en el propio BOE, al principio de primacía que obliga no sólo al juez nacional sino
también a la administración nacional a inaplicar una norma interna contraria al derecho
comunitario y, por consiguiente, a estimar incluso un recurso administrativo dirigido contra
la actuación administrativa que se base en ésta (esta definición del principio no es mía sino
del mismísimo Abogado General en unas recientes conclusiones presentadas ante el
Tribunal).
¡Años, lustros, décadas! llevamos los asesores fiscales invocando ese sacrosanto principio
de primacía para evitar los injustos y palmarios atropellos que la Agencia Tributaria
repetidamente ha cometido en perjuicio de los lícitos intereses de los contribuyentes que
veían como, una y otra vez, se les negaba el respeto a las disposiciones comunitarias por
encima del derecho nacional. Restricciones a la deducción de cuotas de IVA soportadas
antes del inicio de operaciones, limitaciones a la deducibilidad del IVA por la percepción
de subvenciones, distorsiones generadas por la regla de inversión del sujeto pasivo,…,
tantos y tantos supuestos en los que las sólidas y legítimas pretensiones de los
contribuyentes se topaban con la fría incomprensión de la Agencia Tributaria, de los TEAs
y -justo es también decirlo- de muchos órganos jurisdiccionales.
Por eso, precisamente por eso, no se puede evitar un vuelco en el corazón cuando se lee que
la propia DGT admite expresamente, negro sobre blanco, la existencia y practicidad de ese
principio. El refrán dice que nunca es tarde si la dicha es buena: demos pues la bienvenida a
la DGT en éste su particular -y tardío- descubrimiento del altar del derecho comunitario y
supliquemos (a quien corresponda) que esta luz que ahora la ilumina no le ciegue su
clarividencia y permita la aplicación del principio de primacía a otros casos en los que
quizá no esté tan predispuesta a hacerlo."
No voy a ser yo quien lleve la contraria a Don Javier.