Interesante. Recibido desde AEDAF

Documento recibido de la AEDAF

Editado:

“PAQUETE IVA: VERGÜENZA TORERA”

Javier Gómez Taboada
Abogado tributarista
Miembro de la AEDAF
 
"El final de año siempre nos depara sorpresas y no todas necesariamente agradables.
Ya es una tradición que en los estertores del mes de diciembre el BOE “vomite” casi con
nocturnidad un cúmulo de disposiciones tributarias inconexas y de inmediata aplicación
(cuando no incluso retroactivas). Todo ello siempre parece el resultado de las prisas por
concluir el ejercicio sumadas a las inevitables apreturas del calendario parlamentario.
 
El BOE del pasado 29 de diciembre incluye una genuina “perla” y -en este caso, como
excepción que confirma la regla-no precisamente porque nos haya pillado por sorpresa. Se
trata de la constatación “in extremis” de una palmaria evidencia: que el “tempus”
parlamentario no permite la aprobación en plazo del denominado (mis perdones al Consejo
de Estado) “paquete IVA”.
 
Así las cosas, y dada la perentoria necesidad de armonizar la vigencia de estas relevantes
reformas impositivas en toda la Unión, la Dirección General de Tributos (DGT), ni corta ni
perezosa, dictó el pasado 23/12 una Resolución

“relativa a la aplicación e interpretación

de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido”

.

 
En estos lares no estamos acostumbrados precisamente a que la Administración Tributaria
se rinda a los dictados comunitarios sin haber mediado una modificación de la ley nacional
interna, motivo por el que esta Resolución es especialmente inusual y, precisamente por
ello, llamativa.
 
Pero lo más insólito del caso es precisamente la justificación que la propia DGT, sin apenas
despeinarse y haciendo gala de una gran dosis de vergüenza torera, se da a sí misma al
objeto de dotarse de la oportuna legitimación y sustento legal para emitir estos criterios
interpretativos. Lean, lean:

“(…) debe recordarse que el Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas ha señalado de forma reiterada la posibilidad de los particulares
de invocar la aplicación directa de los preceptos de una directiva que sean incondicionales
y suficientemente precisos cuando, expirado el plazo para su transposición, esta no haya
tenido lugar o bien tales preceptos se hayan adaptado incorrectamente”

, recordatorio que

la DGT fundamenta, acto seguido, con detallada cita de una profusa jurisprudencia del
 
Tribunal de Luxemburgo. Los incrédulos -imagino todos o casi todos- tendrán que volver a
leer ese párrafo para dar crédito a lo increíble: la mismísima DGT rinde tributo, nada menos
que en el propio BOE, al principio de primacía que obliga no sólo al juez nacional sino
también a la administración nacional a inaplicar una norma interna contraria al derecho
comunitario y, por consiguiente, a estimar incluso un recurso administrativo dirigido contra
la actuación administrativa que se base en ésta (esta definición del principio no es mía sino
del mismísimo Abogado General en unas recientes conclusiones presentadas ante el
Tribunal).
 
¡Años, lustros, décadas! llevamos los asesores fiscales invocando ese sacrosanto principio
de primacía para evitar los injustos y palmarios atropellos que la Agencia Tributaria
repetidamente ha cometido en perjuicio de los lícitos intereses de los contribuyentes que
veían como, una y otra vez, se les negaba el respeto a las disposiciones comunitarias por
encima del derecho nacional. Restricciones a la deducción de cuotas de IVA soportadas
antes del inicio de operaciones, limitaciones a la deducibilidad del IVA por la percepción
de subvenciones, distorsiones generadas por la regla de inversión del sujeto pasivo,…,
tantos y tantos supuestos en los que las sólidas y legítimas pretensiones de los
contribuyentes se topaban con la fría incomprensión de la Agencia Tributaria, de los TEAs
y -justo es también decirlo- de muchos órganos jurisdiccionales.
 
Por eso, precisamente por eso, no se puede evitar un vuelco en el corazón cuando se lee que
la propia DGT admite expresamente, negro sobre blanco, la existencia y practicidad de ese
principio. El refrán dice que nunca es tarde si la dicha es buena: demos pues la bienvenida a
la DGT en éste su particular -y tardío- descubrimiento del altar del derecho comunitario y
supliquemos (a quien corresponda) que esta luz que ahora la ilumina no le ciegue su
clarividencia y permita la aplicación del principio de primacía a otros casos en los que
quizá no esté tan predispuesta a hacerlo."
 
No voy a ser yo quien lleve la contraria a Don Javier.

Esta entrada fue publicada en Tributario. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s