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Se aceptan comentarios sobre la cuestión, que podrán remitir al correo
bloghazdeguia@hotmail.es , para ponerlas a disposición pública de todos los que quieran tener acceso al Blog, lo que por supuesto, enriquecerá nuestra visión de la cuestión.
Hemos «editado» esta entrada porque hemos decidido que, bien añadas un comentario, bien te pongas en contacto con nosotros al correo: tamarkan69@hotmail.com, pues para la dirección de «grupo» que figura arriba, has de haber sido «invitado» al mismo, y esa «utilidad» no la hemos habilitado al día de la fecha, por lo que rogamos disculpas por si has enviado algo y no te hemos contestado. (Nota añadida el 17 de noviembre de 2010).
Hemos editado nuevamente esta entrada y cambiado la «dirección de grupo» que figuraba, por la cuenta de correo oficial del Blog que es una cuenta abierta y no necesitas invitación. (Nota añadida el 5 de julio de 2011)
En caso de que se recibieran varios comentarios, abriríamos un «grupo de conversación» adjunto al Blog, para que se pueda establecer una discusión sobre el asunto, a modo de foro de discusión.
Haz de guía
Salu2
Buenos días;
Primero felicitar a hazdeguia por la calidad de sus post. Espero sirva de ayuda, simplemente querría indicar que el equipo de http://www.informeoperacionesvinculadas.es puede asesorar gratuitamente en las dudas en la elaboración y resoluciones de las operaciones vinculadas y aplicación de los precios de transferencias, así como las ultimas referencias de AEAT.
Gracias, reciban un cordial saludo!
La existencia de un borrador realizado por la OCDE para sustituir las actuales Guias de Precios de Transferencia, me gustaría hacer una reflexión acerca de lo que pasa aquí, en España, con los precios de transferencia. Y esa reflexión debe ponerse en conexión con el modelo 200 -el impreso en el que se debe hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades- que este año empleamos.
Dejando al margen determinados cambios lógicos -eliminar el modelo 201 y evitar así los requerimeintos «sin sentido» para determinar que modelo emplear, adaptarse al nuevo Plan General Contable, etc-, y una mayor complejidad -la cantidad de ajustes que se pueden aplicar-, no se si el resto de asesores se llevarían mi misma sorpresa al encontrar en la página 19 del modelo la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas.
La sorpresa se reducía la ver que dicha obligación sería exigible para aquellas empresas que cierren el ejercicio tras el día 19 de febrero de 2.009, y en mi opinión a aquellas operaciones realizadas con posterioridad. Si se revisa lo que exige el modelo 200 es que informemos acerca de:
– NIF y denominación/nombre de la persona fisica o juridica con la que el declarante realiza operaciones superiores a 100.000 €.
– Tipo de vinculación de acuerdo con el art.16.3 TRLIS.
– Lugar de residencia (codigo de Provincia o País).
– Tipo de operación.
– Ingreso o Pago (supongo que se refiere a gasto).
– Metodo de valoración del art. 16.4 TRLIS.
– Importe de la operación.
En fin lo que se pide es que plasmemos de forma resumida la documentación de las operaciones vinculadas exigidas por el art.19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado en el RD 1.793/2008 de 3 de noviembre, y sobre todo que informemos sobre el metodo de valoración. Y no nos debemos olvidar que para determinar el metodo de valoración deberemos -de acuerdo con el criterio del propio reglamento y de las reglas de aplicación de los precios de transferencia- realizar con caracter previo el analisis de comparabilidad -es decir buscar comparable internas, externas, busquedas en bases de datos, determinación de comparables adecuadas, etc-, y que evidentemente se debe documentar -de hecho ese analisis es el nucleo de la documentación-. En otras palabras cuando rellenemos -o no la rellenemos pero la debamos rellenar- esta casilla nos estaremos retratando ante la Administración Tributaria, que podrá girar el correspondiente requerimiento para comprobar la veracidad de lo declarado, y en su caso que se muestre la correspondiente documentación que acredita ese metodo de valoración y el ingreso/gasto derivado de la misma.
Que se abre así la puerta para que la Administración pueda hacer la correspondiente comprobación/Inspección tributaria. Además debemos recordar que no vale indicar lo msimo que se indica en la Memoria de las cuentas anuales, en la que en la parte de operaciones entre partes relacionadas se debe indicar el tipo de operación e informar de ellas, pero no tiene las mismas consecuencias juridicas, aunque evidentemente debe haber coherencia entre lo delcarado en el IS y lo puesto en la Memoria.
En resumen que será exigible para el 2.009 para todas las compañías, salvo las que no tengan obligaciones de documentación (grupos de consolidación fiscal, las operaciones realizadas en OPV u OPAs, las realizadas por AIE o UTE´s) incluyendo las PYMES, que si bien no tienen que tener toda la panoplia documental si deben de tener una documentación mínima, por lo menos para las operaciones que tengamos que incluir en el modelo por ser superiores a 100.000 euros.
Lo que nos conduce a una conclusión muy importante: este año en el cierre -¡yo creo que ya!- debemos prestarle una especial atención a las operaciones vinculadas, a cumplir con las obligaciones documentales sino queremos tener problemas con la Administración Tributaria.