En los tiempos que corren, no debemos dejar atrás cosas como esta….quien tenga beneficios que reducir, claro.
De la Página Web de la AEAT
EDITADO:
Reducción por mantenimiento o creación de empleo
9-marzo-2010.
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y con vigencia para los
ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre
el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso,
por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la
reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
(artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se
mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
La disposición adicional vigésimo séptima de
la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72
de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece
para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto
de actividades que realicen sea inferior a cinco
millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a
25 empleados, una reducción del 20% sobre el
rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las
reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en
dicho ejercicio.
Para el cálculo de la plantilla media de la
actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos
que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada
contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha
relación laboral respecto del número total de días del período
impositivo. Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido,
de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a
tiempo parcial.
Salu2
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