Más madera….y se trata de eliminar el principio de culpa…más madera.

MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO PENAL por cuestiones tributarias.

Teníamos desatendido este Blog, debido a la ingente carga de trabajo, en parte provocada por el gran aporte normativo, casi siempre en aumento de cargas impositivas indirectas, aumento de obligaciones formales e incluso recorte de libertades


"Infracciones administrativas en materia contable

Delito de defraudación tributaria

MC 834
CP art.305 y 310 bis redacc LO 5/2010 art.único.80º y 85º, BOE 23-6-10
En el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública, la reforma del Código Penal produce un endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas. Se prevé asimismo que los jueces y tribunales recaben el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil.
Con efectos desde el 23-12-2010, se eleva la pena de prisión de los delitos contra la Hacienda Pública señalando que el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
En los procedimientos por este delito, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la LGT, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando sea una persona jurídica la responsable de estos delitos, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa de seis meses a un año, en los supuestos de delito contable (CP art.310).
Los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las siguientes penas:
– Disolución de la persona jurídica.
– Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
– Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
– Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
– Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
NOTA
Además, el Código Penal regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección en las mismas y por infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados. Entre las sanciones: multa, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, inhabilitación o incluso la disolución.

(c) 2010 Ediciones Francis Lefebvre"

 http://www.efl.es


Bueno, hasta aquí la nota de Francys Lefevbre, lo que no se nombra aquí por tratarse de una publicación, en este caso tributaria, es que, además, los partidos políticos quedan excentos de responsabilidad, cosa que no ocurre con el resto de Entidades u Organizaciones con personalidad jurídica, y que será cuestión de análisis en otra entrada…..si nos apetece, claro, que el humor cada vez es menor.

Lo dicho, otra vuelta de tuerca, o de cómo el Estado se fortalece por medios totalmente cohercitivos, opresores -nunca me imaginé usando estas expresiones para una miembro de la UE-, y por lo demás, de dudosa constitucionalidad, al menos en lo referido a su carácter claramente confiscatorio.

Entendemos que el Estado se arme contra los amigos de lo ageno, contra el terrorismo, contra el narcotráfico y otros tráficos ilícitos como el de armas, pero todos sabemos que en la práctica habitual, al final, una de las consecuencias por las que nos lleva EL ESTADO es a que NADIE, repito, NADIE en este País llamado España, luche por mantener abierta una empresa que se acerque a estas cifras, cosa que fácilmente se puede producir, por ejemplo, por impago de las Administraciones a la empresa, algo muy habitual y de lo cual NADIE, repito, NADIE, asume responsabilidades por parte del Estado en cualquiera de sus versiones.

Esto último es un quebrantamiento más del principio de igualdad entre el Estado y el Ciudadano, ya sea persona física o jurídica, aunque ya sabemos que lo que subyace aquí, al final, es la derivación de responsabilidades a los administradores, otra cuestión ampliamente reforzada, otra vuelta de tuerca más.

En fin, si alguien se quiere suicidar, que cree una empresa en España y trabaje con las administraciones públicas o con empresas que lo hagan, entrando en la cadena de perjudicados por los retrasos en los pagos de un Estado que ha estado en la picota varios meses, llegándose a hablar incluso del IMPAGO por parte de España de su propia Deuda, Deuda en la que no se incluye la que las administraciones mantienen directamente con las empresas.

Bonito panorama para atraer inversión, conservarla y crear empleo en España.

Haz de Guía

Salu2.

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