En este caso, un útil documento de PriceWoterhouseCooper. Irán saliendo otros textos como este.
Nos llama especialmente la atención, por nuestra sensibilidad por la cuestión electrónica, la normativa sobre la obligatoriedad del establecimiento de dirección electrónica para notificaciones, pues como venimos diciendo, entendemos un avance, al tiempo que un posible retroceso en Derechos, y ello habida cuenta de que se obliga a las empresas, detrás de las cuales siempre hay personas, a las que se derivan responsabilidades, por tanto si a = b = c, a = c, o sea, si se imponen obligaciones a las empresas, se ponen a las personas físicas, los administradores.
Si el autor considera que se hace un uso indebido, rogamos se ponga en contacto con nosotros. En cualquier caso, agradecemos expresamente la autoría y la posibilidad de tenerlo aquí disponible.
Haz de guía.
Salu2.