Muy interesante Sentencia, que viene a entrar en la espinosa cuestión de si un acto administrativo, concretamente tributario, puede ser re iniciado sine díe por la administración tributaria, como dice el Tribunal en cuestión:
“Esto alcanza tintes cercanos a lo catastrófico en el ámbito tributario, en el que lo prolongado del devenir procedimental (que incluye el recurso obligatorio a la vía económico-administrativa) hace que la posibilidad de tan sólo una reiteración del acto administrativo pueda conducir a que el conflicto tributario se extienda a horquillas temporales inasumibles en un Estado de Derecho y muy superiores a la decena de años”
En fin, que da gusto la lectura, pues se ve que los jueces también sufren a la administración tributaria.
Un buen paso a seguir y esgrimir en pos de una mayor seguridad jurídica.
Adjuntamos enlace al texto íntegro de la sentencia, recomendando, en especial, la muy estimulante lectura del Antecedente de Derecho CUARTO, máxime cuando la Sentencia, no solo viene en establecer la escasa jurisprudencia “clara” al respecto, sino que también añade que:
“…en relación con la doctrina científica sobre el asunto, señalar que, aún cuando puede localizarse algún que otro artículo doctrinal sobre la cuestión de que se trata, tampoco resulta fácil encontrar autores que se hayan enfrentado a la cuestión confiriendo a la misma una respuesta con argumentos de una mínima consistencia, sobre todo en lo que viene a considerarse la doctrina más autorizada…”
No sin dejarnos atrás las afirmaciones que El Tribunal hace en relación a la inexistencia práctica del principio de “igualdad de armas” que hay en el procedimiento administrativo – tributario.
Nos parece muy interesante esta Sentencia a los efectos, no solo de esgrimirla en la vía Contencioso, sino en la Administrativa, que en épocas funcionaba y, esperamos que lo vuelva a hacer, en aras a una reducción de costes en los despachos y empresas, así como una mayor efectividad e igualdad entre Administración y Contribuyente, pues nos negamos a la peyorativa denominación del mismo como “administrado”
Y si eres un apasionado del Derecho, pues leer el “voto particular”.
Pues eso, a estudiar y que sea de utilidad.
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Salu2.