Durante el ejercicio fiscal 2010, hemos venido haciendo un seguimiento a lo que va saliendo acerca del incidente que impedía a la AEAT el volver a inspeccionar períodos prescritos por las liquidaciones trimestrales, y que la Administración pretendía volver a liquidar y obviar la prescripción contándola a partir de la declaración-resumen anual, en lugar de la trimestral.
Así, el día 21 de diciembre EDITABAMOS otra nota publicada en ACTUM.
El asunto es tan controvertido e importante, que el día 30 de noviembre de 2010, publicábamos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nª 00/1/2010 de la Unidad resolutoria “Sala especial de Unificación de Doctrina”, de fecha 24 de noviembre de 2010, no reunificando doctrina, y en la primera sesión que convoca en su historia.
La cuestión viene de lejos, así, el 6 de agosto de 2010, la Vocalía Quinta del Tribunal Económico-Administrativo Central publicaba su Resolución de fecha 29 de junio e 2010, la cual provocaba el revuelo que vino a traer amplia cobertura mediática y por el cual, a causa de la problemática descrita, la AEAT iba a dejar de cobrar unos 3.000 millones de Euros, y claro, la cosa ha seguido adelante erre que erre.
Así, algunos de los titulares de entonces:
EDITADO:
“Un error de Hacienda le cuesta 3.000 millones de euros, lo que ganará al subir el IVA
27.08.2010 C. Rivero / E. S. MazoUn error de la Agencia Tributaria pone en la cuerda floja la estabilidad de las cuentas públicas: para realizar las declaraciones del IVA, consideró el año natural como período de liquidación del impuesto, cuando la Ley sólo contempla períodos trimestrales o mensuales.
Una norma con la que habría sido más difícil conseguir los objetivos marcados y ajustarse a las restricciones de personal.
E incumplida la legislación de la que venían avisando los técnicos, llega la esperada sentencia: una resolución firme del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 29 de junio, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, obliga al Fisco a anular todas esas liquidaciones, realizadas entre 2006 y 2008.
Este grave error podría suponer una aminoración de los ingresos estatales de entre 2.000 y 3.000 millones, según calculan a este periódico fuentes de toda solvencia. Una cifra que neutraliza la subida del IVA que entró en vigor en julio, por la que se esperaba recaudar una cantidad similar en un año. O, lo que es lo mismo: los contribuyentes sufren una subida fiscal que pagará el error del Ejecutivo.
Desataron ayer la voz de alarma desde el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). El presidente de esta organización, Carlos Cruzado, aseguraba que el “impacto presupuestario” podría superar los 5.000 millones de euros, una cifra que negó ayer taxativamente Hacienda. Un certificado de la directora de gestión del Fisco cifraba durante el litigio la cantidad que podría verse afectada hasta los 3.100 millones….”
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O la siguiente noticia también EDITADA:
“Hacienda, maniatada para subsanar el error en las liquidaciones de IVA
29.08.2010 C. Rivero / E.S.Mazo. MadridLa Agencia Tributaria tiene poco margen para solventar su error tras la anulación de todas las liquidaciones de IVA realizadas entre 2006 y 2008.
La falta de información y los precedentes fijados por varias sentencias dejan atado al Fisco para reaccionar, según fuentes de toda solvencia. Los expertos consideran perdidos cerca de 3.000 millones de euros para las arcas públicas, lo que neutralizará el impacto recaudatorio de la subida del IVA en un año. Pero puede haber sorpresas.
Mientras que la vicepresidenta económica, Elena Salgado, aseguraba el jueves que se volverán a iniciar todos los procesos aunque se tarde tiempo, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)prohibe las reliquidaciones, lo que dejaría sólo una posibilidad a Hacienda: el inicio desde cero de un procedimiento de Inspección.
Sin embargo, para los abogados esta última arma no solventará los problemas a los que se enfrenta el Ejecutivo, ya que el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya le han quitado antes la razón a Hacienda cuando reclamaba la posibilidad de revisar un proceso tributario. Nadie descarta que, a última hora, Hacienda encuentre una fórmula jurídica para recurrir lo que dicen los textos legales y así iniciar los procesos tributarios y no tener que devolver los 3.000 millones. Pero en ese punto, choca con un problema, más logístico que jurídico, y más grave que las sentencias: falta información….”
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Pues bien, hoy nos llega un comentario publicado en ACTUM, titulado “Novedades sobre las cuestiones procedimentales en el IVA: la Resolución 1/2010 de Unificación de Doctrina”, firmado por Don Francisco De La Torre Díaz, Inspector de Hacienda del Estado.
A este comentario le hemos añadido algunos al margen, para uso exclusivo de nuestros visitantes, pues no modifican en absoluto la opinión del Autor. Publicado en http://www.efl.es
Te dejamos el comentario aquí—>
A lo cual nos han trasladado la siguiente consulta, que dejamos para su comentario si lo estimas oportuno:
“…Por otro lado, a la vista de parte del argumento esgrimido en el artículo respecto de la interrupcion de la prescripcion por actuaciones del obligado tributario, les planteo una ocurrencia (yo no la he vivido, por lo que la haré totalmente ficticia), que aunque me ha surgido a bote pronto, y sin haber «sufrido» ninguna inspeccion por plan de inversiones de la RIC, y sin haber pensado demasiado en ello (vamos, divagando un poco), aunque quizás tenga cierto sentido:
– Sociedad que en julio del año 2009 presenta su declaracion del IS del 2008, en la que dota una significativa cantidad a la RIC. Presenta, por supuesto, su plan de inversion de la RIC, antes del 25 de julio del 2009.
– En el ejercicio 2010, al presumir que va a haber modificaciones en su RIC (en los elementos que va a invertir), y de acuerdo con lo que prevé el reglamento (RD 1758/2007) en su art. 34, por decidir invertir en un inmovilizado totalmente distinto del inicialmente previsto, presenta una modificación a su plan inicial de inversion.
¿Podría ver interrumpido el periodo de prescripcion de su IS 2008 al haber presentado esta «comunicacion»?”
Por nuestra parte, añadimos que el asunto trae precedente en Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo relativo también al IVA, Rec. nº 983/2004, así como a la Directiva 2006/112 CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Haz de guía.
Salu2.