El pasado día 24 de enero de 2011, adoptaba Resolución el Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona, paralizando nuevamente, una ejecución hipotecaria, teniendo precedente en otras sentencias, siendo de especial trascendencia la tan comentada de la Audiencia Provincial de Navarra al respecto.
Así, el pasado día 26 de enero de 2011, publicábamos la entrada “Dura sentencia contra los bancos en ejecuciones hipotecarias”, en relación con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 17 de diciembre de 2010, Auto 111/2010, y que en definitiva, venía a “paralizar” una ejecución hipotecaria donde tras la subasta del bien hipotecado, la Entidad Financiera trataba de seguir ejecutando “otros bienes” propiedad de los embargados.
Pocos días después, concretamente el 28 de enero, ampliábamos la noticia, aportando La Sentencia, así como enlaces a varios blogs y haciendo un análisis de las consecuencias que podría tener la generalización de este tipo de sentencias que, de terminar en el Tribunal Supremo y estableciendo “jurisprudencia” para la banca y, como no, para la subsiguiente calificación de nuestro “riesgo país” por parte de las agencias de calificación, así como de otro lado, lo grave de seguir manteniendo el criterio de ejecutar ad – eternum, lo que nos vuelve, literalmente, a la Edad Media, condenando a los embargados a vivir en resto de sus vidas para trabajar y entregar la mayor parte de sus sueldos a las entidades financieras, eternizando así una etapa de “no gasto, no inversión” de los particulares afectados, en fin, un círculo vicioso donde ambas opciones tendrán consecuencias difícilmente calculables en su alcance para la estabilidad económica nacional.
En resumidas cuentas, la cuestión gira sobre la siguiente cuestión:
Los bancos tasaron, de la manera que todos sabemos, los bancos ejecutan las hipotecas por el valor pendiente más los intereses más las costas, adjudicando por valores muy inferiores a los de tasación, con lo cual, con la vigente Ley en la mano, se pretende seguir embargando…a lo cual los tribunales comienzan a negarles dicha capacidad, pues considera esta última Resolución, que el valor de tasación es el precio de mercado y, por tanto, si se subasta y adjudica por parte inferior al precio de mercado, no va a quedar nada más que reclamar.
Este planteamiento, como es evidente, nos trae evidentes contradicciones de largo alcance y recorrido…y seguirá trayendo cola, seguro.
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Salu2