La inspección preventiva y sin procedimiento. Inadaptación de las empresas ¿Por la crisis?.

Nuevos retrasos y complicaciones en la aplicación de las administración electrónica por parte de la Agencia Tributaria.

Hace unos días publicábamos una “entrada” con el título “La línea roja que separa la gestión de inspección”, con una sentencia que avalaba lo expuesto. Pues bien, hoy vemos como, nuevamente, se retrasa la entrada en vigor del famoso modelo 340 por el que las empresas habrían de presentar telemáticamente el contenido de sus libros registros de gastos e ingresos –libros de IVA-. Tengamos en cuenta, que hoy día tan solo es obligado para las empresas en régimen de tributación mensual en el IVA, y a los efectos de poderles devolver con esta periodicidad dicho impuesto.

Pues bien, en nuestra opinión, es una más de las problemáticas que genera la administración electrónica, tan conflictiva, tanto que ya hemos comentado varias veces la cada vez más demandada especialidad en Derecho Electrónico.

En nuestra opinión, como en la “entrada” citada más arriba, este modelo es una inspección preventiva, sin procedimiento, por mucho que haya norma que la aprueba, contraviene la Ley y conculca derechos y garantías por cuanto la Administración dispone, de facto, de LA CONTABILIDAD.

Suponeos que la crisis y, posiblemente la cercanía de las elecciones son causa suficiente para que La Administración tome la medida que se anuncia, o dicho de otro modo, casi que “le deja el mochuelo a quien venga detrás”, pues al mismo tiempo, como se ve en el artículo, se “abre la mano”, se intenta hacer ver que se hace, en relación con la notificación digital obligatoria. Para nosotros, vaya un lío, y de igual y dudosa legalidad por el procedimiento en sí, pues se cargan los registros oficiales de entrada y los procedimientos de notificación, lo que conlleva una mayor inseguridad jurídica, justo lo que se necesita para estimular la economía.

ECONOMÍA | Previsto para 2012

Hacienda aplaza hasta 2014 la obligación de presentar los libros de registro del IVA

Europa Press | Madrid

Actualizado domingo 10/07/2011 13:30 horas

La Agencia Tributaria ha aplazado a 2014 la entrada en vigor de la obligación de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del IVA, prevista para 2012. Esta decisión se toma ante la imposibilidad de las compañías de contar con esta información en tiempo y forma, según el real decreto de obligaciones formales.

Este nuevo aplazamiento se produce después de que Hacienda haya pospuesto ya dos veces la entrada en vigor de esta nueva obligación fiscal para las empresas, prevista inicialmente para 2009, que después se aplazó a 2010 y nuevamente hasta 2012. El cambio afecta a todas las sociedades anónimas y limitadas, aproximadamente un millón.

Estos aplazamientos se produjeron, según detalló entonces Hacienda, por la «complicada» situación económica de las empresas y para no dificultarles el cumplimiento de sus obligaciones formales, ya que la presentación de esta documentación, muy extensa para cualquier sociedad, les habría supuesto una carga de trabajo excesiva, especialmente en el caso de las pymes.

Por tanto, en 2012 y 2013 esta obligación continuará siendo exigible únicamente a las empresas que soliciten las devoluciones mensuales del IVA y que, por tanto, estén inscritas en este registro de devolución mensual.

Las empresas suelen contar con un libro registro de IVA donde se anotan todas las facturas que emiten y reciben, documento que no están obligadas a presentar a Hacienda salvo que el organismo se lo solicite en algún requerimiento. Por el momento, y según el nuevo real decreto, que sale mañana lunes a información pública, seguirá siendo así hasta 2014.

30 ‘días de cortesía’

Por otro lado, el real decreto contempla que las empresas incluidas en el sistema de envío de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos contarán a partir de 2012 con un máximo de 30 días ‘de cortesía’ al año en los que Hacienda no podrá notificarles nada, salvo en casos de posible fraude fiscal o peligro de prescripción de plazos. Además, la Agencia Tributaria aclara que los días señalados se computarán como dilación «no imputable» a la Administración.

Así, las empresas que están recibiendo notificaciones o comunicaciones de Hacienda a través del correo electrónico -práctica que la Agencia Tributaria inició este año y quiere extender a todas las empresas hasta 2013- podrán elegir a partir del ejercicio que viene determinados días del año en los que están ‘exentos’ de recibir cualquier comunicación de Hacienda.

El real decreto aclara, no obstante, que estas comunicaciones sí se enviarán si existe riesgo de fraude fiscal o peligro de prescripción de plazos legales, en cuyo caso las notificaciones se podrán enviar tanto por medios electrónicos como por correo ordinario o incluso mediante la personación en la empresa de un agente tributario.

La Agencia Tributaria indica que esta novedad se introduce tras las reclamaciones que vienen realizando tanto los asesores fiscales como las compañías que forman parte del foro de grandes empresas.

Pues nada, ya nos dirán algo.

Haz de guía.

Salu2.

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