IVA grupos. TEC 622.2009 IVA no deducible.

Hace una semana, el día 22 de enero de 2010, Oriol nos remitia esta resolución del TEAC, de la que reproducimos aquí la información de la misma, así como la resolución final.

El texto completo se adjunta en el apartado "DOCUMENTOS" que podrás encontrar en la botonera que aparece a la derecha de esta entrada, si estás leyéndolo por el apartado "Haz de guia", si estás por BLOG, pásate a "Haz de guia" y podrás acceder como se ha indicado.

"DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

 

                                                                                                                                                   


Resolución:
00/622/2009  Unidad
resolutoria:
Vocalía 4ª  Fecha de resolución: 10/03/2009  Unificación
de criterio:
NO

IVA. Cuotas tributarias
deducibles. Artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Para
acreditar la realidad en la prestación de determinados servicios de la entidad
matriz a su filial, no basta la referencia a unos servicios genéricos de
administración recogidos en contrato firmado entre dos entidades vinculadas, ni
la imputación de la matriz a la filial de un porcentaje de la totalidad de los
costes de la matriz, ni unas facturas que no describen o especifican los
servicios prestados. Será necesario acreditar la naturaleza y el volumen de los
servicios que se documenta en cada factura, y la correlación entre la
contraprestación consignada en la factura y los servicios a que se refiere.
Resulta necesaria la vinculación concreta de cada servicio prestado a cada una
de las filiales, el destino de tal servicio a la realización de operaciones
sujetas y no exentas y todo ello de forma individualizada, sin que sea posible
una deducción del IVA partiendo de un reparto del IVA soportado por la matriz
en los servicios comunes al grupo, en virtud de la cifra de negocios, de los
activos fijos netos y del capital circulante de cada filial, porque estos
criterios nada tienen que ver con el IVA efectivamente soportado. Esa
individualización es la que no se ha producido, por ello no es posible admitir
la deducción del IVA soportado.

CONCEPTOS:

  
03  07  01   IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  
                    
DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES

  
                       
CUOTAS DEDUCIBLES

 

(…)

EL
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL,
en Sala, visto el recurso de alzada ordinario
interpuesto por X, S.A. con NIF … y actuando en su nombre y
representación Dña. …, y con domicilio a efectos de notificaciones en …,
contra la resolución acumulada de las reclamaciones nº …/05 y nº …/05
dictadas en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional
de …, interpuestas respectivamente contra el acuerdo de liquidación nº…
derivada del Acta de Disconformdiad nº A02-… de fecha 31 de marzo de 2005,
dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de …, y referido al
Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 2001, 2002 y 2003, por importe de
326.625,08 euros de deuda tributaria y contra el acuerdo de imposición de
sanciones derivado del anterior de fecha 26 de mayo de 2005 y dictado por el
mismo órgano, por importe de 166.464,29 euros ACUERDA: desestimarlo,
confirmando la resolución impugnada.
"

Oriol Vidal, Carlos Marcelo

Salu2.

Esta entrada fue publicada en Tributario. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s