Publicado en ACTUM, de Francis Lefebvre
EDITADO:
Obligaciones formales
Novedades en las obligaciones
de información
MF 637s.
MIRPF 8246s.
RGGI art.38 y 38 bis redacc RD 1/2010 art.4º.seis
y siete, BOE 19-1-10
Se establece un límite de
6.000 euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos
o préstamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes. Además,
por motivos de control, las entidades crediticias deberán informar de las
cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000
euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales
adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito
cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.
Con entrada en vigor el 20-1-2010, las
entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa
vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio,
vendrán obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas
anuales:
– Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31
de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos, en la que se
incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF
del acreditado o prestatario.
– Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de
cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco
cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio
físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier
otra moneda. La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su
carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de
quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los
correspondientes cargos o abonos, así como cualquier otro dato relevante al
efecto para concretar aquella información.
Además, desde esa misma fecha, las entidades bancarias o de crédito y demás
entidades que presten el servicio de gestión de cobros a
través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales
establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración
informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los
mencionados cobros exceda de 3.000 euros. La declaración contendrá la
identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de
comercio con el que estos operan en el sistema, el importe anual facturado, la
identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así
como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella
información.
NOTA
La AEAT ya podía acceder a toda esta información previa petición
expresa a las entidades bancarias, pero con la modificación del RGGI se
sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.
(c)
2010 Ediciones Francis Lefebvre