Tratamiento fiscal de la cantidad aportada por el socio a la sociedad

Hoy, TRES
de febrero de 2010, Jimmy nos ha remitido un correo en relación con la
resolución de la DGT de 7 de agosto de 2009, y sobre cuyo contenido ya el día
13 de enero había remitido Carlos Marcelo un correo al respecto.

Como quiera que el asunto nos afecta a todos, adjuntamos la RESOLUCIÓN
en el apartado DOCUMENTOS, a los efectos de que TODOS tengmos "a
mano" dicha resolución.

Reproduzco aquí el correo de Jimmy y a continuaicón el de
Carlos Marcelo:

Correo
de Jimmy (EDITADO):

"Adjunto por su interés apunte fiscal sobre TRIBUTACIÓN
DE LAS DONACIONES NO REINTEGRABLES EFECTUADAS POR SOCIOS

Esto asunto es interesante a los efectos de evitar
contabilizar las cantidades entregadas por los socios a sus sociedades como
“préstamos” o “cuenta corriente con …”, reconociendo dichas cantidades como
aportaciones a los fondos propios de la sociedad, aún cuando no se reconozca
como una mayor participación en el capital social. Sin embargo dichas
cantidades sí se reconocen como un mayor valor de adquisición de las
participaciones o acciones, aspecto bastante positivo para evitar y/o disminuir
posibles incrementos patrimoniales futuros.

Contabilizar esto como fondos propios evitaría la
“operación vinculada del préstamo dinerario” que obligaría a devengar a favor
del socio-prestamista los correspondientes intereses legales y tener que
practicar una retención del 18/19% sobre los mismos. Por el contrario tendría
que tributar al 1% por operaciones societarias.

Aún esto último, esta solución es incluso mejor opción
que ir realizando ampliaciones de capital, pues nos ahorraríamos los gastos
notariales y tener que justificar y declarar en una escritura pública cómo se
han entregado las cantidades contribuyendo a un mayor control de la AEAT y la
Hacienda Canaria. Así entiendo que bastaría con contabilizarlo en el libro
diario de contabilidad como fondos propios en la cuenta 118 y, en su caso,
mencionarlo en la memoria, para “hacer prueba” de la fecha de la entrega, de la
entrega de dichas cantidades y del concepto por el cual se entregan.

Transcribo el texto de “Apuntes sobre la Actualidad
Fiscal
”.

“Las donaciones no reintegrables realizadas por los
socios a la sociedad tienen la consideración de aportaciones y no generan
ingreso alguno, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los
socios antes y después de la aportación.

Para los socios, tales donaciones supondrán un mayor
valor de adquisición de sus participaciones en la sociedad.

Esta es la conclusión que se desprende de la consulta
evacuada por la Dirección General de Tributos con fecha 8 de julio pasado,
fundamentándose en la Norma de Registro y Valoración 18.2 del Plan general de
Contabilidad por la que las subvenciones, donaciones o legados entregados por
los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos,
sino de fondos propios.

Cuestión aparte será la tributación de tales
donaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, ya que quedarán sujetas en la modalidad de Operaciones
Societarias de dicho impuesto.”

Por cierto he buscado infructuosamente esta consulta.

Transcribo la Norma de Registro y Valoración 18.2.-
Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios.

Las
subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o
propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los
fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de
que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la
establecida en el apartado 1.2 de esta norma (Coste de producción
Inmovilizado material)
.”

Un saludo a todos

Jimmy"

Correo de Carlos Marcelo. (EDITADO):

"Esta
cuestión ha sido ampliamente tratada y consultada y en principio planteaba,
cuando menos, las siguientes cuestiones:

1.- Sujeción o no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
AJD o al Impuesto sobre Donaciones.

2.- Presunción –fiscal- de cantidades retribuídas, “salvo prueba
en contrario”, y contrariamente a lo que establecen los códigos, donde los
préstamos se presuponen “no reumunerados”, habiendo sido todo ello una fuente
de inseguridad jurídica constante, todo lo que implicaba una
presunción e tributación por IRPF al
presumirse fiscalmente una remuneración con la correspondiente retención
.

La cuestión es que habrá que ver si definitivamente queda así
zanjada ¿O es que hacía tiempo que no me topaba con este problema?.

¿Alguien tiene incidencias al respecto?.

Reproduzco la comunicación recibida y el origen:

(Se
reproduce la nota de FRANCIS LEFEVBRE, publicada en ACTUM, en la sección
documentos).

Como se comenta arriba, se adjunta la resolución en el
apartado DOCUMENTOS.

http://cid-37311085ee845d40.skydrive.live.com/self.aspx/.Public/DGT%20CV%20V1863%5E_09%2007%5E_08%5E_2009%20APORTACIONES%20SOCIOS%20NO%20REINTEGRABLES.doc

 Salu2

 Oriol Vidal, Carlos Marcelo.

Esta entrada fue publicada en Tributario. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s