Varapalo a Hacienda por embargar créditos futuros

Quien no lo ha visto alguna vez???

Varapalo a Hacienda por embargar créditos
futuros

Publicado el 15-02-2010 , por José Mª López Agúndez

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid veta el intento del
Fisco de aumentar la recaudación a costa de los créditos que deben las empresas
a otras que tienen cuentas pendientes con Hacienda. La ley no permite esta
práctica.

Los excesos recaudatorios de Hacienda están encontrando freno en la propia
vía administrativa y si las empresas normalmente se ven obligadas a gastar sus
recursos en litigios incluso con sentencias favorables, son bien recibidos los
pronunciamientos que frenan al Fisco antes de la fase contenciosa.

Y es que no es para menos, ya que la agobiante necesidad de conseguir
ingresos para las arcas del Estado está llegando al punto de que los órganos de
recaudación de Hacienda pretenden embargar los créditos de empresas que, a su
vez, son deudoras de otras compañías que tienen cuentas pendientes con el
Fisco. Es decir, Hacienda pretende embargar incluso créditos que afectan a
terceras empresas. Tales créditos son futuros o dicho de otra forma, inexistentes,
cuando el fisco los reclama antes de que se materialicen.

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid entiende que
no se pueden embargar “créditos aún no nacidos y de incierta existencia futura,
pues un crédito futuro aún no nacido no puede estar pendiente de pago”.

La empresa afectada recurrió el procedimiento de responsabilidad derivado de
una diligencia de embargo de créditos dictada por los órganos de recaudación en
la que se le declaraba “responsable solidaria del pago de las deudas
pendientes” (fiscales) que otra sociedad tenía con Hacienda. El motivo es que
entre ambas había relaciones comerciales y Recaudación fijó la responsabilidad
por “el importe de los pagos realizados con posterioridad al recibo de la
diligencia, un total de 272.359 euros”. Es decir, la empresa a la que Hacienda
le reclamaba era la que debía dinero a su proveedora, esta última la que tenía
cuentas pendientes con el Fisco.

Cuando llegó la diligencia de embargo ambas empresas no se debían nada pero
sí mantuvieron relaciones comerciales después y este dinero es el que pedía
Hacienda, en concreto el importe de las ventas que tenían comprometidos en
contratos posteriores.

La Administración conoció la existencia de tales deudas, tal y como se
desprende de la propia resolución, “con los datos declarados por la empresa
–ahora reclamante– en el modelo 347 que constan en las bases de datos”. Es
decir, para Hacienda se había incumplido la diligencia de embargo por no
ingresar el importe de los créditos surgidos posteriormente.

Cuando el Fisco intentó embargar esta cantidad, la empresa inició en 2007
una batalla legal, que ahora culmina con la decisión del TEAR de Madrid de
parar los pies a la Administración Tributaria.

La resolución, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN y que ha aceptado los
argumentos del Departamento Contencioso Tributario de Cuatrecasas Gonçalves
Pereira –que dirige Miró Ayats–, afirma que el propósito de los órganos de
recaudación “en modo alguno es justificativo de que dichas cantidades estuvieran
pendientes de pago cuando se notificó la diligencia de embargo ni que provengan
de un contrato en vigor en dicho momento a cuyo pago estuviera obligada”. Es
decir, rechaza que se puedan exigir tales importes.

Como explica la resolución (Reclamación nº 28/14421/07, de 22–X–2009), “el
artículo 81 del Reglamento General de Recaudación contempla la posibilidad de
embargar créditos nacidos y no vencidos, pero no la de embargar créditos
futuros aún no nacidos por no haberse efectuado aún ningún acto jurídico que
los origine”. Pero incluso, el TEAR profundiza más su decisión al explicar que
“el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que será nulo el
embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste”.

Por estas razones, la resolución concluye que “no puede confirmarse que se
haya producido, por culpa o negligencia, el incumplimiento de una orden de
embargo relativa a unos créditos cuya existencia en elm omento de su
notificación no está acreditada y que no estaba redactada en los términos
suficientemente precisos para determinar con exactitud los créditos a los que
se refería”.
De esta forma, la empresa ha conseguido que el TEAR anule la diligencia de
embargo que pesaba sobre ella.

Oriol Vidal

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