Espaldarazo de Tributos a
la deducción por reinversión
Publicado el 15-02-2010 , por Mercedes Serraller
La DGT avala la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
cuando la sociedad que reinvierte no es la propia entidad que generó el
beneficio.
La Dirección General de Tributos (DGT) establece una excepción más favorable
para a las sociedades y permite la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios cuando una entidad totalmente participada de nueva creación,
constituida para financiar inversiones, realiza la correspondiente reinversión
en elementos de inmovilizado afectos a una actividad económica. Se pretende así
que estos elementos puedan considerarse como materialización de la reinversión
de la entidad matriz que obtuvo el beneficio extraordinario.
La entidad consultante plantea si, a efectos del artículo 42 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la reinversión debería
entenderse realizada en la ampliación del capital social de su filial, siempre
y cuando los fondos obtenidos fueran utilizados para la adquisición inmediata
de elementos de transporte afectos a la actividad empresarial de ésta.
De esta forma, la DGT posibilita la aplicación de la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios y permite que la reinversión no la
realice la sociedad que generó la renta susceptible de acogerse a la deducción.
Dicha posibilidad está regulada en la normativa del Impuesto sobre
Sociedades únicamente cuando la entidad que obtiene el beneficio extraordinario
tributa por el régimen especial de consolidación fiscal. En ese caso, puede
realizar la reinversión cualquier sociedad que pertenezca al grupo fiscal. En
el resto de escenarios, es la propia sociedad generadora del beneficio
extraordinario quien deberá efectuar directamente la reinversión.
No obstante, en el supuesto que avala la DGT debe estar “perfectamente
evidenciado, por razones plenamente justificadas, que existe algún impedimento
que imposibilita acometer la inversión directamente y se hace necesario la
interposición de otra sociedad”. “En cuyo caso”, prosigue, “sería admisible que
se aportara capital a una entidad totalmente participada de nueva constitución
para financiar inversiones en elementos de inmovilizado afectos a actividades
económicas, de forma que estos elementos podrían considerarse materialización
de la reinversión de quien obtiene el beneficio”.
En esta consulta, dado que no existen circunstancias que impidan la
inversión directa y que el grupo no tributa en régimen de consolidación fiscal,
deberá realizar la reinversión la entidad que generó la renta.
Las transmisiones patrimoniales están generando resoluciones de interés.
Como el cambio de criterio del TEAC en el ITP y AJD. La base imponible de la
transmisión efectuada antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención del
Fraude que tribute como transmisiones patrimoniales onerosas no se basará en el
valor total de los inmuebles de la sociedad que se adquiere (ver EXPANSIÓN del
pasado 14 de diciembre).
Oriol Vidal