Anular cláusulas de tarjetas e hipotecas por Tribunal Supremo

Miércoles, 17 de febrero de 2010

AFECTA A SANTANDER, BBVA, BANKINTER Y CAJA MADRID
EL SUPREMO VE ABUSIVAS VARIAS CLáUSULAS DE TARJETAS E HIPOTECAS
Ordena anular que los clientes paguen los perjuicios por uso
fraudulentoTambién que se exima a la entidad cuando el PIN es
obtenido por coacciónEl proceso parte de una denuncia de la
asociación de consumidores OCU

Efe

El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas
incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e
hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA,
Bankinter y Caja Madrid por considerar que son
"abusivas", "desproporcionadas" o
"confusas".

En una sentencia publicada este miércoles, la Sala de lo Civil
del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que
interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de
declarar en 2005 válidas varias de las cláusulas denunciadas.

Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmente
las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas
de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso
fraudulento si esas circunstancias no se comunicaban a las
entidades financieras.

La sentencia, en la que ha actuado como ponente Juan Antonio
Xiol Ríos, establece que "la existencia de un extravío o
sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se
conoció la desaparición".

No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total
responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y
sin matización o modulación alguna son abusivas" y
"desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos en
que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones
indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían".


En la misma línea sitúa a las cláusulas que excluyen "en todo
caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o
contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza
mayor.

Los magistrados insisten en que "es notorio que, en ciertas
circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir
utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es
exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos".
HipotecasEn el apartado de hipotecas, declaran abusivas las
cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas,
si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el
valor del inmueble.

Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se
concrete la renta que debe exigir el propietario para que se
corrija "la disminución del valor" que el arrendamiento pueda
ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad
de ejecución del inmueble.

El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan
incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un
préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de
su cesión a otra entidad.

"Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una
renuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta
la sentencia. PréstamosEn el apartado de préstamos, otra de las
condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander
compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que
tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos
titulares.

El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempre
que sea "transparente, clara, concreta y sencilla", condiciones
que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del
Santander.

También califica de "ilícita" la potestad de una entidad
financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo
concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del
prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier
causa.

En este sentido, los magistrados creen que esta condición
"supone atribuir a la entidad financiera una facultad
discrecional (...) y desproporcionada".

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(c) 2010, elmundo.es (http://www.elmundo.es/
 
)


Carlos Marcelo


Salu2

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