En la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340….etc, encontramos esta perlita que creemos merece la pena reproducir.
“No obstante, una de las preocupaciones fundamentales de la Administración tributaria es mantener un correcto equilibrio entre la necesaria obtención de información que, como se ha indicado, es imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, y los costes fiscales indirectos que el suministro de la misma supone para los obligados tributarios, intentando, en todo caso, minimizar la carga fiscal inducida. Con esta finalidad, el artículo 32.1.e) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, exime a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General indirecto Canario de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, excepto cuando realicen determinadas operaciones relacionadas en el citado artículo, en cuyo caso, deben cumplimentar la declaración consignando exclusivamente estas operaciones”
Bueno, pues habrá que darles las gracias por tan gran generosidad.
Si no fuera trágico, sería cómico el sarcasmo oficial, a cuenta de la hiper sobrecarga normativa que está generando tan gran coste tributario indirecto, que muchos se están, literalmente, yendo del País, y que les confieso que personalmente, este que les escribe se está pensando incluso el salir de la insoportable pesadez del ser legislativo español, que ya no creo, de ninguna manera, que nos siga manteniendo en la eufemística posición de «el País más garantista del Mundo», perdone usted que a estas alturas y con la que está cayendo y refiriéndonos solamente a los aspectos jurídicos que afectan a la economía, sin tan siquiera mirar la situación política, me tome la libertad de afirmar que….de eso no queda nada de nada.
De hecho, hace algunas semanas, concretamente tras el terremoto de Chile, se comentó en algunos medios el estudio sobre el «índice de libertad económica» -«2010
Index of Economic Freedom«-, donde aquel entrañable y amigo País se sitúa en el sorprendente DÉCIMO lugar….pero…..¿A que no imaginan dónde queda España?. Pues nada menos que caemos al número TREINTA Y SEIS. Por algún sitio tenía que aparecer.
Todo ello, explica en gran medida, y así lo están relacionando reputados economistas, la libertad económica con la capacidad de cada País para superar crisis, no como la española, sino extremos tan graves como las pasadas por Chile y Haití, donde Éste último ocupa el lugar CIENTO CUARENTA Y UNO, y hay que ver que diferencia, con el debido respeto a los fallecidos.
Habrá que ver en el índice 2011 a dónde vamos a parar a este ritmo.
Seguir el vínculo a la página donde se publica el citado índice de libertad económica -2010 Index of Economic Freedom-.:
http://www.heritage.org/index/Ranking.aspx
Enlace al texto legal:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/20954&txtlen=1000
Salu2
Haz de guía