Devolución IVA Canarias. Modelo 360.

Reproducimos sendos textos relacionados con la entrada en vigor de este Modelo tributario, así como adjuntamos enlace al documento recibido desde los Colegios Oficiales como remitidos por la AEAT.
 
Nota remitida por el Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Canarias, Don José Luis Rodríguez Díaz
 
REMITIDO:
Como sabe, y como consecuencia de la trasposición de las Directivas del paquete IVA, desde el 1 de enero de este año existe un nuevo procedimiento para solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por parte de los empresarios o profesionales no establecidos en el mismo.
Por ello envío una Nota sobre el nuevo procedimiento para la solicitud de devolución del IVA soportado en la Península.

La presentación del nuevo formulario será exclusivamente telemática, por lo que no se admitirán en las oficinas de recepción de declaraciones las presentaciones de impresos de este modelo.”
 
Contenido publicado en ACTUM
EDITADO:

Nuevo formulario modelo 360 de solicitud de devolución

MF 6705

MIVA 2987

OM EHA/789/2010 art.1 a 4, BOE 30-3-10

Se aprueba el nuevo formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio IVA del Impuesto soportado en otros Estados miembros.

El RIVA art.30 ter regula el procedimiento que deben seguir los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio. Esta regulación ha exigido la aprobación de un formulario 360, que debe estar disponible en la página Web de la AEAT, por medio del que se ha de presentar la solicitud de devolución por vía telemática a través de Internet, la cual será remitida al Estado miembro de devolución, conforme al siguiente procedimiento, aplicable a las solicitudes de devolución presentadas después del 31-12-2009:
1. Formulario 360.
La Orden de referencia aprueba, pues, el formulario 360 de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto».
Este formulario será presentado obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el TAI para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio.
También utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el TAI.
Cada uno de los Estados miembros en los que se hayan soportado las cuotas cuya devolución se solicita (Estados miembros de devolución), podrá optar por exigir la aportación de determinados datos recogidos en este modelo de formulario. Los campos correspondientes a los datos citados estarán disponibles en función de la opción elegida por el Estado miembro de devolución.
2. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del formulario 360.
La presentación de la solicitud por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio solicitante o bien por un tercero que actúe en su representación.
La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de NIF y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del formulario.
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT. Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
c) Para efectuar la presentación telemática el solicitante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, que estará disponible en la página Web de la Agencia Tributaria.
3. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del formulario 360.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet del formulario 360 será el que se describe en el art.3 de la OM referenciada, todo ello a través de la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. El presentador deberá conservar el formulario aceptado, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
4 Plazo de presentación del formulario 360.
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final del período de devolución y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

 

(c) 2010 Ediciones Francis Lefebvre
 
 

 Salu2
 
Haz de guía
Esta entrada fue publicada en Tributario. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s