Tampoco en Derecho Concursal tiene Hacienda “todas las de ganar”.

Como diría Carlos Alsina: “les voy a decir una cosa”…Hacienda no siempre gana, de hecho lo hace mucho menos de lo que se piensa, la cuestión es “mantener la calma” que dicho sea de paso Hacienda asusta mucho, y es lógico, pues tiene medios y además éstos pueden ser muy coercitivos en todos las acepciones de la palabra.

Imagen pag aeat

Pero incluso en situación concursal, contrariamente a lo que se piense, tampoco tiene preferencia.

Hoy reproducimos aquí una entrada de un Blog interesante, la entrada y el Blog, que si bien es de una Empresa, les garantizamos que no tenemos nada que ver con Ella, pero nos pareció interesante:

EDITADO:

“El Supremo establece que Hacienda no tiene prioridad de cobro cuando la empresa va a liquidación

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no tiene prioridad de cobro como acreedor de una empresa en proceso concursal cuando ésta no  consigue sacar adelante un convenio y se ve abocada a la liquidación.

Según la sentencia, dictada el pasado 29 de septiembre, el Supremo establece que cuando una sociedad en concurso acaba en liquidación, los créditos contraídos con la Agencia Tributaria deben ser calificados parte como ordinarios y parte como privilegiados, tal y como establece el artículo 77 de la Ley Concursal.

El Alto Tribunal desestima así un recurso de casación presentado por la Agencia Tributaria en el que reclamaba que los todos créditos contraídos por la empresa concursada con Hacienda fueran calificados como privilegiados en caso de liquidación, tal y como establece el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria.

El abogado del Estado impugnó la calificación que hizo la administración concursal del crédito tributario porque entendía que, cuando el concurso no diera lugar a convenio y entrara en fase de liquidación, debía aplicarse el privilegio especial que establece la Ley General Tributaria al ser posterior a la Concursal.

La sentencia establece el “principio de coherencia” y da preferencia a la Ley Concursal, que establece que sólo en caso de convenio concursal los créditos tributarios privilegiados serán a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta.

De esta forma, la sentencia avala que la calificación de los créditos tributarios en cuanto a su preferencia debe hacerse en una fase previa, sin que pueda ésta depender de la solución que se adopte con posterioridad en el concurso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, desestima el recurso de casación presentado por la Agencia Tributaria y confirma la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2006 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria.”

http://concursodeacreedores.wordpress.com/2010/10/25/el-supremo-establece-que-hacienda-no-tiene-prioridad-de-cobro-cuando-la-empresa-va-a-liquidacion/

Y como nos pareció interesante la cuestión, adjuntamos un blog y una web más, que también son muy interesantes para quien esté afectado, esperamos que profesionalmente, por esta faceta del Derecho, si bien las puede encontrar en los “enlaces de interés” que hay en el Blog cuya entrada hemos editado hoy:

http://www.webconcursal.com/

http://www.carlosguerrero.es/

Haz de guía

Salu2.

Ya está la Sentencia. Sigue el enlace siguiente:

http://cid-37311085ee845d40.office.live.com/self.aspx/.Public/STS%2030.09.2010%20Creditos%20no%20privilegiados%20AEAT%5E%5E.%20%5E55%5E6.pdf

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Una respuesta a Tampoco en Derecho Concursal tiene Hacienda “todas las de ganar”.

  1. Haz de guía dijo:

    Ya hay alguien que ha comprogado las fechas, y parece que la sentencia es del día 30s y no del 29s.
    Tan pronto recibamos la sentencia la publicamos editando la misma entrada y añadiéndole el enlace.

    Salu2.

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