Nota del ACTUM de hoy:
EDITADO:
Análisis de las operaciones más usuales
Ampliación de capital con aportaciones no dinerarias
MFI 7640s.
TSJ Baleares 22-7-10, EDJ 169999
La aportación de un inmueble gravado con hipoteca inmobiliaria con un valor superior al importe del capital ampliado está sujeto a ITP y AJD.
En una ampliación de capital se realizan, en contraprestación, tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias- consistentes en bienes inmuebles, unos libres de cargas y uno de ellos valorado en 206.870,63 euros gravado con una hipoteca inmobiliaria con una deuda pendiente de 83.350,63 euros, por lo que dicho inmueble, a efectos de la suscripción de las participaciones sociales, ha sido valorado en 123.520 euros-. La oficina liquidadora efectúa liquidación provisional sobre la base de 83.350,63 euros por considerar, al igual que el TEAR, que se producen dos hechos imponibles: la ampliación de capital, respecto de la cual se presentó la correspondiente liquidación del impuesto, y la transmisión del inmueble con un valor real de 206.870,63 euros, dado que el socio se libera de las deudas que gravan el inmueble. Por su parte el recurrente considera que, en base al principio de especificidad, un mismo hecho no puede liquidarse como transmisión patrimonial y como acto societario.
El TSJ basa su argumentación en el principio de unidad de doctrina asentada con anterioridad, en virtud de la cual, si la aportación no dineraria coincide con el importe del capital ampliado, sólo existe obligación de tributar por la modalidad OS del ITP y AJD. Sin embargo, si además de la ampliación de capital con contraprestación no dineraria, se está realizando una transmisión de un bien por un importe superior al que se corresponde con la ampliación, además de la asunción de la deuda que grava dicho inmueble, el TS entiende que se trata de una operación independiente a la de ampliación de capital y no necesaria para llevar a cabo ésta. En consecuencia, en estos casos ha de estimarse que concurren dos hechos imponibles:
– uno, que se corresponde con la ampliación de capital a cambio de un bien inmueble- sólo por la parte que se corresponde con el importe del capital ampliado-. En este caso, existe obligación de tributar por la modalidad OS del impuesto;
otro, que hace referencia a la transmisión de la parte del inmueble que excede de la ampliación y que implica la asunción de la deuda que recae sobre el inmueble, subrogándose sin novación en las obligaciones de pago del préstamo hipotecario (TSJ Baleares 16-12-09, Rec 70/08).
En consecuencia, dado que la aportación del inmueble no se hizo sólo por el valor del capital aportado sino por más valor, asumiendo la sociedad el pago de la deuda que grava el inmueble- por importe de 83.350,63 euros-, por esa transmisión existe obligación de tributar pro la modalidad TPO del ITP y AJD. Sin embargo, por el importe de 123.520 euros, como se corresponde con el importe de las participaciones sociales suscritas, se ha de tributar por la modalidad OS del impuesto.
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Salu2.