El asado día 26 en este mismo Blog nos hacíamos eco de “La Sentencia” que nos ocupa, habiendo actualizado hoy dicha entrada incluyendo “La Sentencia” -que tienes a tu disposición al final de la entrada-, y al día siguiente se han hecho eco la gran mayoría de los medios de comunicación de España, así como ha corrido como la pólvora por Internet.
Hoy nos hacemos eco y EDITAMOS aquí un artículo aparecido en La Ley al respecto, que consideramos interesante, y que añade unos análisis a la Sentencia y al marco normativo.
Hemos de comentar un hecho por todos conocidos, y es el que las entidades financieras, en la vorágine que generó la famosa burbuja inmobiliaria, y de ahí la financiera, que ya explicaba hábil y humorísticamente el Profesor Abadía, hicieron avalar los créditos hipotecarios por terceras personas, dándose casos en los que, con la pérdida de valor del inmueble en cuestión, matrimonios jóvenes avalados por los padres de uno de ellos, se han visto “ejecutados”, repercutiendo la entidad financiera por el resto de la deuda contra el aval realizado por los padres, dándose la muy dolorosa circunstancia de verse hijos y padres literalmente “en la calle”, pero claro, estamos seguros de que que es una “leyenda urbana”; o situaciones donde, tras perder la casa, se sigue respondiendo con embargos de sueldos y salarios, lo que a los efectos prácticos es, en nuestra opinión, una vuelta a la esclavitud, pues las “entidades” se hacen con unos bienes…y con unos individuos que trabajarán para ellos muchos años del resto de su vida. Creemos que la no solución de esta cuestión, implicará una posible profundización de la crisis, si no se produce una “vuelta atrás” en esta cafkiana situación, donde si se deshace lo hecho, malo para la banca y nueva profundización en la crisis, si no se deshace, malo para el “trabado”, que no podrá recuperar su vivienda y capacidad de consumo. ¿Duro?. Si no lo fuera no habría tanta conflictividad con esta espinosa cuestión que seguirá dando que hablar, recurrir y pleitear, y lo peor es que no hay visos de que nadie le vaya a poner el cascabel a este gato, luego irá por la laaarga vía judicial.
Recordemos el “origen” de la crisis financiera, según Leopoldo Abadía:
Sigue aquí su explicación:
Puedes leer el artículo aquí, o ir a complementarlo en “La Ley”:
EDITADO:
¿Dación en pago y cancelación de hipoteca?
Comentario de urgencia al Auto núm. 111/2010, de 17 de diciembre de 2010, dictado por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Navarra
José Ángel VERDÚ VILELA
Abogado (RODRIGO ABOGADOS – GUADALAJARA). Doctorando UNED.
Diario La Ley, Nº 7557, Sección Tribuna, 28 Ene. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY
LA LEY 1673/2011
Jurisprudencia comentadaAuto de la AP Navarra, Sección 2ª, 17 Dic. 2010 (Rec. 74/2010)
I. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL DEL DEUDOR
En la Gaceta, de 25 de julio de 1889, fue publicado nuestro texto civil sustantivo —Código Civil (CC)— sin que haya sufrido variación o alteración alguna desde entonces el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor consagrado en su art. 1911 (1) . Desde el punto de vista jurisprudencial, que sepamos, durante todo este tiempo de vida quieta y pacífica, este principio nunca fue relegado a mejor vida por nuestros Juzgados y Tribunales.
Ahora bien, en el momento histórico que nos toca vivir, en el que un número de economías domésticas ciertamente más elevado que de ordinario atraviesa un verdadero colapso económico, evidenciando una insoslayable incapacidad para afrontar las cuotas de sus préstamos hipotecarios, se abre paso el debate sobre la exigencia al deudor de la responsabilidad que le atañe con todos sus bienes, presentes y futuros, cuando con lo obtenido como fruto de la subasta del bien hipotecado no fuera cubierta la deuda hipotecaria.
Partiendo del corsé del contexto normativo en el que se desenvuelven los operadores jurídicos en el Reino de España, se ha visto con sana envidia la posibilidad legal atribuida a los ciudadanos de algunos estados de los Estados Unidos de Norteamérica de cancelar la deuda hipotecaria mediante la entrega a la entidad financiera de la vivienda hipotecada, esto es, mediante una dación en pago. Es precisamente esta demanda social, cada vez más extendida entre nuestra ciudadanía, la que sin duda se sitúa en el germen u origen último del Auto objeto de este comentario.
II. LA DOCTRINA DEL AUTO DE LA SECCIÓN 2.ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DICTADO EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2010
Al menos en la Comunidad Autónoma Foral de Navarra el conocido principio al que nos hemos referido de responsabilidad patrimonial universal del deudor, consagrado en nuestra legislación civil sustantiva, ha quedado en serio entredicho. Lo que ha venido a señalar la Sección 2.ª de la AP Navarra, en su auto 111/2010, de 17 de diciembre de 2010 (Rollo de Apelación Civil 74/2010), es que, habiendo asignado la entidad financiera en el contrato de préstamo hipotecario un valor a la finca hipotecada superior al importe del principal del préstamo garantizado, el usuario de banca y, al propio tiempo, propietario pretendidamente moroso, no tiene obligación de continuar abonando los pagos mensuales que la entidad bancaria le seguía reclamando una vez que el bien hipotecado había sido adjudicado a esa misma entidad por una cantidad sensiblemente inferior al valor que en su día por ella misma le había sido atribuido en la escritura pública. En definitiva, conforme a esta doctrina legal, el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso se encuentra por encima de dicho principal y, por ello, no ha lugar a continuar la ejecución, dejando la vía de ejecución por las cantidades que en su día puedan resultar de la tasación de costas y liquidación de intereses que se practiquen.
Ni que decir tiene que, aún siendo importante esta doctrina por el calado de la decisión adoptada, de un lado, y por lo pionero de su pronunciamiento, de otro, la misma no sienta jurisprudencia, en la medida en que, como es de todos conocido, para que esto suceda es preciso que nos encontremos ante dos sentencias, en nuestro caso de la Sala 1.ª, de lo Civil, del Alto Tribunal.
III. A LA ESPERA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Como quiera que la firma financiera perjudicada por el contenido de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que venimos analizando, ya ha anunciado su intención de recurrir en casación ante la Sala 1.ª, de lo Civil, de nuestro Alto Tribunal, se abre la posibilidad, al menos teórica o dialéctica, de que la función unificadora de la que es depositario el Tribunal Supremo acabe sentando una doctrina proclive a la defensa del consumidor a la vista de los tiempos actuales (no en vano las leyes han de interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de aplicarse según resulta del art. 3.1 CC) que, seguramente por extraordinarios, ponen en tela de juicio, acaso también con ese mismo carácter inusitado, los que han venido siendo desde siempre indiscutibles cimientos o pilares últimos sobre los que se ha venido asentando nuestro ordenamiento jurídico civil sustantivo o material.
Señala este art. 1911 CC («Responsabilidad patrimonial universal») que «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
Al inicio tienes enlace a La Ley, si bien aquí te ponemos el enlace directo al artículo cuya lectura recomendamos por si quieres saber más sobre este espinoso y delicado asunto.
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Salu2.
LA REVOLUCION PACIFICA POR LA LIBERTAD HUMANA HA COMENZADO
Millones de personas en todo nuestro maravilloso planeta Tierra sentís y sabéis que actualmente impera el mal y la oscuridad, el esclavismo y la injusticia, la miseria y la pobreza, el odio, la guerra y el dolor. El ser humano por naturaleza es un ser puro, bueno y de amor y no quiere seguir más viviendo generación tras generación sometido en esta tiranía mundial. Nuestra misión, tu misión en este momento en la existencia de la humanidad es llevar a cabo la liberación de la especie humana para que nuestros hijos puedan disfrutarla. Todos queremos hacer algo por cambiar esta situación, pero la mayoría no sabéis cómo ni qué se puede hacer, sigue leyendo, aquí encontrarás respuestas.
http://teatrevesadespertar.wordpress.com/2010/12/27/la-batalla-pacifica-por-la-libertad-humana-ha-comenzado-unete-a-la-lucha/