El pasado 7 de febrero de 2011, publicábamos una importante sentencia del Tribunal Supremo en relación con las Operaciones Vinculadas en Sociedades Profesionales.
Hoy nos hacemos eco de una Resolución de la Dirección General de Tributos en relación con la imputación temporal de ingresos, en este caso relativa a un abogado interviniente en un proceso concursal, girando su actividad el Profesional a través de una comunidad de bienes.
En el ánimo de ir acotando este espinoso campo publicamos hoy aquí esta resolución, que ha buen seguro será interesante para los profesionales y nos iremos así “centrando” en los criterios de la Administración a los efectos de poder realizar nuestra labor diaria en un marco de relativa seguridad jurídica, algo muy necesario y escaso en nuestra labor.
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Salu2.