Y otra vuelta más a las ejecuciones hipotecarias.

Hoy, en El País y en varios medios más, se hacen eco de que “…Otro, de Sabadell, ha elevado al Tribunal Constitucional un caso similar de ejecución hipotecaria por impago”.

Lo dicho, la situación puede empeorar…¿Para mejorar?. No lo sabemos, pero venimos analizando los pros y los contras, las consecuencias de estas decisiones, si bien no se nos escapa que el caso es muy concreto, a saber, ejecución hipotecaria por menor valor del tasado, parece que va siendo igual a fin de la ejecución…vamos, si usted tasó, ese es el precio y no me venga ahora con historias, poco más o menos.

Las consecuencias ya las hemos mencionado ayer mismo y en otras entradas anteriores.

Letras pequeñas en las hipotecas

El 20% de los embargos por impago en 2010 fue en la Comunidad Valenciana

MIGUEL OLIVARES – Valencia – 24/02/2011

Un juez de Pamplona ha fallado a favor de un particular que quiso saldar su deuda hipotecaria con la devolución de su casa al banco que la financió. Otro, de Sabadell, ha elevado al Tribunal Constitucional un caso similar de ejecución hipotecaria por impago. Cualquier ciudadano que haga frente a una hipoteca puede sentir simpatía hacia ambos fallos judiciales, pero la letra de la ley es mucho más estrecha.

En caso de no pagar, el banco embarga el piso por la mitad de su valor de tasación

José Antonio Algaba, abogado especialista del despacho de Garrigues, explica que en un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago, «el acreedor ejecutante», el banco, la caja de ahorros o el particular que haya prestado dinero con un inmueble como garantía, «tiene derecho a quedárselo por la mitad de su valor de tasación». Puede sacarlo a pública subasta, «pero las salas de subastas judiciales están vacías, el mercado inmobiliario está completamente parado». Pero no está obligado. También puede optar por venderlo a otra persona física o jurídica para intentar saldar parte de la deuda. O quedárselo para sortearlo entre sus clientes.

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Haz de guía

Salu2.

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