Equivocarse al aplicar un incentivo no es sancionable.
Esta es una noticia aparecida en Cinco Días el pasado 18 de febrero, lo que de irse confirmando, nos va acercando a una situación más razonable en la que un “error de cálculo” no será en sí sancionable, se requiere que haya intención de defraudar para sancionar.
Recogemos esta noticia y la Resolución, por lo importante que es y por estar consolidando una doctrina que ya había empezado con anterioridad.
EDITADO:
Anula la sanción a un empresario
Un juez prohíbe a Hacienda multar si no detecta intención de fraude
Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, «aunque razonable», una bonificación en el impuesto de sociedades.
J. Viñas – Madrid – 18/02/2011
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
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Y aquí tienes la Resolución de 26 de noviembre de 2010 del TEAR Cataluña.
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