¿Que les parecen los últimos cambios en la nueva regulación concursal?
Noticia de La Ley del pasado día 26, a la espera de la publicación en BOE:
Parece ser que no podrá ser administrador concursal una sociedad (era una de las modificaciones esperadas), y además recalcarán la necesidad de los años efectivos de ejercicio del abogado… y aquí añadía el compañero remitente de la noticia que
(por contra, sacan ventaja los economistas que no se les exige un periodo mínimo, sino una formación, que también se exige a los abogados…). ¿Discriminación hacia la profesión? Probablemente no ha sido bien defendida.
No pareciendo que tal cosa sea así, a la vista de la trascripción de la noticia, si bien la nota publicada el mismo día 22 por Europa Press, indica lo contrario de lo contrario, es decir:
…Concursal tras retirar la mayoría de las enmiendas del Senado, entre ellas una por la que se exigía un mínimo de cinco años de experiencia profesional «efectiva» a los abogados y economistas, titulados mercantiles o auditores, que integren la administración concursal.
Y ello debido a que la propia Europa Press emitió dos notas contradictorias, siendo la enlazada más arriba la que sustituía a la otra en sentido contrario al texto reproducido y de la cual se han hecho eco muchos medios.
Por otro lado, ¿podrán seguir en las listas para AC las «comunidades de bienes» o sociedades profesionales (con personalidad jurídica o sin ella)? Esperemos que no deje el legislador (una vez mas en estos últimos años) una laguna de tal importancia…no estando aún claro este último aspecto, habiendo ya previsión de nueva “ordenación” de la propia Ley.
Por otro lado, es de destacar la gran importancia y repercusión que el asunto ha tenido en los medios deportivos por las consecuencias para la no permanencia de los clubes que entren en situación concursal.
Los profesionales que integren la administración concursal deberán tener un mínimo de 5 años de experiencia
Diario La Ley, Nº 7702, Sección Hoy es Noticia, 26 Sep. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEYLA LEY 11337/2011
El abogado y el miembro de la administración concursal representante del acreedor serán nombrados por el juez a propuesta del Fondo de Garantía
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la reforma de la Ley Concursal tras revalidar algunas de las enmiendas introducidas por el Senado, entre ellas una por la que a partir de ahora se exigirá cinco años de experiencia profesional «efectiva» a los abogados y economistas, titulados mercantiles o auditores, que integren la administración concursal.
Asimismo, la enmienda, impulsada por PP y CiU, permite que puedan formar parte de la administración concursal un acreedor cuyo crédito no esté garantizado, «entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe de los implicados en el proceso».
El abogado y el miembro de la administración concursal representante del acreedor serán nombrados por el juez a propuesta del Fondo de Garantía al que esté adherida la entidad o quien haya asumido la cobertura propia del sistema de indemnización de inversores.
En cualquier caso, se suprime la posibilidad de que se puedan designar personas jurídicas para el cargo de administrador concursal.
PAPEL DE LA CNMV.
La modificación supone que los abogados deberán acreditar formación especializada en Derecho Concursal y un lustro de experiencia efectiva, mientras que los economistas, titulados mercantiles o auditores deberán demostrar una «especialización demostrable en el ámbito concursal».
No obstante, en caso de concurso de una entidad emisora de valores o de una empresa de servicios de inversión, en lugar de economista, auditor o tutelado mercantil, será nombrado administrador concursal personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otra persona propuesta por ésta de similar cualificación.
CLUBES DE FÚTBOL.
Otra de las novedades introducidas por la Ley señala que a partir de julio de 2012, los clubes deportivos en suspensión de pagos no podrán evitar el descenso de categoría por deudas.
Hasta ahora, a los clubes sujetos a un procedimiento concursal no se les aplica la sanción de descender de categoría por no pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social, con sus deportistas o con otros acreedores. Prevalece el criterio de que su clasificación es un activo de la entidad que no debe perderse porque haría peligrar sus ingresos.
Europa Press
La noticia en Expansión, Cinco Días.
Para tratar de esclarecer la cuestión, nos hemos dirigido al Congreso de los Diputados -búsqueda del 01 al 28 de septiembre de 2011- y el BOE, y a día de hoy no hemos encontrado nada entre las fechas 1 de septiembre a 26 de septiembre de 2011.
Nos mantendremos al tanto de la publicación al objeto de despejar dudas, en cualquier caso, se ha tratado del debate del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, (Número de expediente 121/000119), cuyo proceso actual encontrarás aquí.
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Salu2.