Nuevamente cal y arena sobre la ejecución hipotecaria…y lo que después queda. La dación en pago.

El pasado viernes nos enterábamos de un nuevo Auto Judicial referente al espinoso asunto de las ejecuciones hipotecarias y la llamada “dación en pago” por la cual la Audiencia Provincial de Girona da por zanjada la deuda con el título ejecutivo del bien hipotecado, esto es, la entrega de la vivienda cancela la deuda, con lo que sus propietarios podrán seguir con sus vidas.

El mismo día era retransmitido en Antena 3 el programa titulado “El negocio de los desahucios”, en el que se daban cifras tan escandalosas como insoportables, relativas todas ellas a la cantidad de ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo hasta la fecha y desde que estalló la burbuja inmobiliaria, así como las consecuencias para los que han padecido dichas situaciones y que, por mor de la interpretación general que se viene dando al artículo 579 de la LEC, la entidad financiera se queda con la vivienda ejecutada, la incorpora a su activo y continúa con la ejecución del resto del total del crédito hipotecario, o lo que es lo mismo, los embargados se van a la calle, se quedan sin casa y aún así siguen debiendo el resto de la deuda inicialmente concedida.

Pues bien, este último es, precisamente el aspecto que el Tribunal ahora en cuestión ha considerado como un enriquecimiento injusto y, por tanto, anulados los títulos ejecutivos, pues la entidad que ejecuta incorpora a su activo el bien por el valor total de la deuda, sin perjuicio del resultado posterior que se obtenga en una ulterior subasta o venta directa, información a la que el “ejecutado”, normalmente no tiene acceso, por lo que se dan paradojas tales como que el banco cobre por dos vías, es decir, la venta del bien y el cobro al antiguo propietario que…a buen seguro seguirá sine díe si éste ya no cuenta con los medios adecuados para defenderse.

Sin embargo, la felicidad nunca es total, así, también nos enteramos de que La Audiencia de Navarra corrige ahora su anterior criterio, el que dio origen a la tormenta de las ejecuciones hipotecarias, como si de aguar la fiesta se tratase.

Con frecuencia olvidamos que un problema judicial, las más de las veces encierra un drama vital y familiar, y por ello deberíamos preguntarnos qué ocurrirá de no arreglarse este asunto tan espinoso y nada sencillo de resolver, en el que aceptar las daciones en pago significarían tanto como declarar la práctica quiebra de una gran parte del sistema financiero mientras, por otro lado, de continuar el problema no se hace otra cosa que condenar al ostracismo de por vida, la ilegalidad y la indigencia a cientos de miles de familias que entran así en un causus veli vital y personal, volviéndolos de facto a una nueva forma de esclavitud. ¿Qué daños es menor?. ¿Qué daño podemos elegir?. Si es que realmente hay elección.

Esta cuestión ya ha sido ampliamente seguida en este Blog y suponemos que a buen seguro así seguirá siendo, pues “la cosa” no está aún resuelta.

Te dejamos aquí un enlace al Blog de Carlos Guerrero, especialista en concursos de personas físicas, así como nuevamente al texto del Auto de la Audiencia de Girona, pincha en el icono siguiente:

https://skydrive.live.com/embedicon.aspx/.Public/auto_hipotecas_girona-1.pdf?cid=37311085ee845d40&sc=documents

Haz de guía

Salu2.

Esta entrada fue publicada en Actualidad, Derecho, Economía. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s