El número VAT o IVA, el NIF/CIF, EORI… Un poco de luz a este cacao, y DOS: El caso de Canarias y los servicios

Bueno, hasta aquí lo visto en la “entrada” anterior sobre el asunto tratado, pero ¿Y qué pasa con los servicios que se prestan o reciben desde y hacia Canarias en relación con una empresa situada en “otro estado miembro”?.

Pues bien, teniendo en cuenta el especial reconocimiento que hace el vigente “Tratado de la UE”, en su actual versión consolidada, artículos 349 y 355, y el desarrollo que de los mismos hace la legislación española en relación con la aplicación y gestión del IVA, y de la utilización del NIF-IVA, la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria, en su resolución a la Consulta Vinculante V2338-10 de fecha 27 de octubre de 2010 (que puedes encontrar aquí tratada por nosotros) viene a dejar clara la cuestión estableciendo en su conclusión final que:

De acuerdo con el precepto anterior y dado que las operaciones efectuadas por una empresa canaria consistentes en la entrega de bienes, la prestación de servicios o la adquisición de bienes y servicios, con destino o procedentes del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, no tiene la consideración de operaciones intracomunitarias por tratarse las Islas Canarias de un territorio tercero, no estará dicha empresa obligada a solicitar su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni a solicitar el correspondiente NIF-IVA.

Pero claro, surge una cuestión adicional de tipo comercial y de no poca importancia, así, nos encontramos con que la propia UE dispone de un servicio de verificación del NIF-IVA o VAT en su acepción inglesa, habiendo distintas webs que enlazan a tal sitio y que, en caso de que nuestro NIF no aparezca, recomienda NO OPERAR con nosotros por no poder deducirse el IVA (comprueba tu CIF en el vínculo y verás lo que pasa).

O sea, que podemos perder un buen proveedor o un buen cliente por no haberles informado de forma clara, concisa y verificable, el hecho dictaminado finalmente por la resolución que se cita más arriba, esto es: no tenemos un VAT-Number verificable.

Ante esta situación, podemos optar por dos opciones:

  • Darnos de alta como operadores intracomunitarios, con todas las obligaciones de información que ello conlleva, presentando todas las declaraciones a CERO. Pero claro, aquí surge la cuestión del coste fiscal indirecto de tal situación, esto es, las posibles sanciones por cualquier incumplimiento o la propia gestión de las obligaciones contraídas.
  • La otra opción es la de informar en todos nuestros documentos, de la situación en relación con el IVA, de la misma forma que, obligatoriamente hay que hacerlo en relación con nuestra inscripción registral y C.I.F.

A nuestro entender, la opción más segura es la segunda, debiendo tener redactada una frase del siguiente estilo:

NIF-IVA: Exento de obligación de disponer del NIF-IVA, según lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado UE, Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de marzo de 2010, (2010/C 83/01) y la legislación interna española sobre aplicación del IVA.

Por supuesto que dicha frase habrá de estar en Español e Inglés, y ello en aras a que cuando nuestro proveedor o cliente verifique nuestro VAT-Number, no salga corriendo. Y aún así, siempre nos encontraremos quien no se lo creerá mucho y podremos remitirle la resolución de la Consulta Vinculante.

No obstante, tener en cuenta que el VAT-Number español es el que se indicó en el artículo anterior, es decir, se le antepone a nuestro CIF las siglas ES, siendo totalmente válido, pero no apareciendo en los registros oficiales de la UE si no estamos dados de alta en el EORI y en el VIE.

En cualquier caso, como siempre recomendamos comentar estos términos con el asesor de la empresa.

Esperamos haber aportado un poco más de luz a este asunto.

Haz de guía

Salu2.

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8 respuestas a El número VAT o IVA, el NIF/CIF, EORI… Un poco de luz a este cacao, y DOS: El caso de Canarias y los servicios

  1. Sergio dijo:

    Tengo un problema con un proveedor en Alemania, y gracias a tu artículo podré explicarle como de rollo es el tema en Canarias, a ver si me cree y no sale corriendo, así que gracias por la información, muy completa.

  2. hazdeguia dijo:

    Me alegro de que te haya sido útil, Sergio. Gracias y un saludo

    Haz de guía

  3. L dijo:

    muchas gracias por la información bien detallada y explicada. Suele ocurrime a menudo con proveedores extranjeros, sobre todo alemanes.

  4. Rafael dijo:

    con lo que me hago un lío es en cómo se escribe el VAT a partir del CIF. Dejo la B o la A, ¿pongo el guión o no?

    • hazdeguia dijo:

      La cuestión del guión es un problema informático, de gestión de bases de datos. Para las bases de datos, es mejor sin guiones, más fácil que no se lien. Espero que te ayude.

      Siento haber tardado tanto en responder, hace algún tiempo que no pasaba por el Blog.

      Gracias por preguntar y un saludo.

  5. SANDRA dijo:

    HOLA BUENOS DÍAS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    HAY ALGUNA PAGINA WEB DEL ALGUN ORGANISMO OFICIAL, QUE ME PERMITA SABER EL NUMERO DE VAT QUE TIENE UNA EMPRESA FUERA DE ESPAÑA, INTRODUCIENDO SU NOMBRE O RAZON SOCIAL COMPLETO???
    MUCHAS GRACIAS.

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