Dicho de una forma divulgativa, las operaciones vinculadas son aquellas que van a tener lugar entre una sociedad y sus dueños, otras sociedades del grupo y otras personas terceras tales como administradores.
Pero entonces ¿Porqué dan problema este tipo de operaciones tan frecuentes?. Muy sencillo, lo que se trata por parte de la administración tributaria es de evitar que mediante estas operaciones se produzca una tributación inferior a la que correspondería en caso de no existir dichas operaciones, teniendo por tanto, una especial vigilancia por parte de la Administración, así como estando regulada una gran cantidad de obligaciones formales para la empresas, tales como las que han de recogerse especialmente en las cuentas anuales, concretamente en la Memoria, siendo especialmente importantes las sanciones que de los incumplimientos se puedan producir.
Como ejemplos frecuentes de este tipo de operaciones están los sueldos de los administradores, que serán valorados “a precio de mercado”, los préstamos entre sociedad y socio, el arrendamiento de una oficina a la sociedad de la que se es socio, las prestaciones de servicios profesionales, operaciones entre sociedades de un mismo grupo, la prestación de garantías y avales entre socios y sociedades, etc.
El origen de esta legislación se encuentra en la trasposición de una directiva de la UE a la normativa interna, directiva por la que se pretende evitar unos precios de transferencias inferiores a los del mercado por las operaciones entre distintos mercados de la UE, que harían que finalmente el grupo evada impuestos vía deslocalización de empresas, bienes y residencias, habiendo sido actualizada al Sexta Directiva mediante la DIRECTIVA 2006/69/CE DEL CONSEJO, de 24 de julio de 2006.
Nótese la fecha, y la fuerte irrupción de la normativa en el régimen interno español, por medio de la publicación del Real Decreto 897/2010, de 9 de julio del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
En cuanto a las obligaciones formales, decir que éstas son amplísimas, debiendo conservarse gran cantidad de información sobre cada operación, una a una, la llamada “máster file”, habiéndose suavizado dichas obligaciones para las micro empresas, y viniendo recogidas en el artículo 16.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, dejándote aquí un interesante enlace a un blog especializado.
Sobre las obligaciones para las micro empresas profundizaremos en un próximo artículo.
Haz de Guía
Salu2
Enhorabuena por el artículo, muy claro y comprensible
Gracias por el comentario.
Un saludos y felices fiestas.
Haz de guía.