En los últimos tiempos se observa una intensa gestión de la Administración Tributaria Canaria encaminado a un aparente intento de mejorar considerablemente la gestión tributaria, pareciendo que además, se trata de mejorar la colaboración y la participación del denominado por la AEAT “colaborador social”.
Así, como ejemplos podemos fijarnos en la publicación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 25 de octubre de 2012 (BOC 215, de 02.11.2012, por la que se estableció la publicación de anuncios de citación para la notificación por comparecencia en sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, que entró en vigor de forma operativa el pasado día 12 de diciembre de 2012.
En este mismo sentido, se publicó el pasado día 12 de marzo de 2013 la ORDEN de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, cuyo sentido ya fue comentado por el afamado editor Ediciones Francis Lefebvre en su Blog actum ACTUALIDAD MEMENTOS, así como más recientemente la publicación de la “ORDEN de 20 de junio de 2013, por la que se establece la aplicación del sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria”, sistema de códigos que mejora ostensiblemente la gestión y seguridad jurídica de los documentos afectados.
En relación con toda esta actividad no podemos por más que felicitar a la Administración Tributaria Canaria por dicha actividad, con la esperanza de que el camino emprendido obtenga un resultado favorable tanto para la Administración, como y lo más importante, para el Contribuyente, a cuyo lado estaremos vigilantes del buen funcionamiento de dicho sistema, así como de la preservación de sus derechos.
Hemos de indicar que, en la práctica diaria, en especial en lo relativo a la ya experimentada gestión tributaria por parte de la AEAT, venimos observando graves conculcaciones del Derecho y del principio de la Seguridad Jurídica del Contribuyente que, si bien no son la tónica general, sí vienen a configurar una suerte de “Gran Hermano” que todo lo ve, vigila y actúa a “Su favor”. Así, nos encontramos con unas presunciones y un elenco normativo que otorga una inmensa capacidad coercitiva a las administraciones tributarias, lo que hace aún si cabe más necesario el agudizar la vigilancia y re-entrenamiento de la profesionalidad de los funcionarios encaminada a que éstos, con tan potentes herramientas en su mano colaboren en el afianzamiento de un sólido “estado de Derecho” en su vertiente de defensores públicos de los derechos de los ciudadanos, lo que redundaría en la colaboración en el desarrollo de una actividad económica ya de por sí excesivamente acosada por todos los ángulos y necesitada de la tan reclamada “seguridad jurídica”; y que no duden los funcionarios que en esta ardua tarea estaremos colaboradores, pero al mismo tiempo y como ya hemos dicho, vigilantes cómo búho en su olivo.
Haz de guía
Saludos