Entradas en domicilio


El pasado 28 de diciembre de 2010, publicábamos  y editábamos en este Blog un artículo aparecido en Expansión, sobre las “entradas en domicilio”, que tanto atemorizaron a los contribuyentes en el pasado ejercicio fiscal y conocedores de innumerables casos acaecidos durante el año 2010 y que presuponemos tratarán de repetirse.

Hoy queremos dejarte un enlace al artículo aparecido en la publicación “Foro Jurídico, número 10”, de Grant Thornton que hemos recibido y que abunda en la ilegalidad de estas actuaciones.

Creemos interesante que leas directamente, adjuntándote un enlace al artículo concreto aquí—>, como complemento de la noticia que publicamos en su día, y que a buen seguro será útil cuando te encuentres con algún cliente en estas circunstancias.

Hemos de añadir, que si accedes a la publicación en la web de Grant Thornton, podrás acceder a otros asuntos amplia y reiteradamente abordados en este Blog a lo largo del año.

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Salu2.

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Cambio magistrados sala Contencioso TSJCanarias.


Hoy nos hacemos eco de esta noticia, que aparece publicada en La Provincia/Diario de Las Palmas de hoy martes 11 de enero de 2011.

Nos hacen un cambalache en el TSJ, pasando unos magistrados de una sección especializada en unos temas a otra de otros temas distintos, y viceversa… A ver como sale el experimento, y no nos dejan  tiesos en el intento…

Adjuntamos noticia

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Salu2

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Crisis financiera, Europa en otra encrucijada: El “eurobono” nos acerca a un Mr. Tax y obliga a ceder soberanía. ¿Y qué hacemos mientras en España?.


En estos primeros días del año vuelve a la actualidad la cuestión de los bonos soberanos, y se vuelve a plantear algo que ya hemos indicado nosotros en este Blog, así, el pasado día 2 de diciembre de 2010, publicábamos la entrada “Esperando el Consejo de Ministros de mañana en España. Europa: ¿Hacia un Mr.Tax?”, relacionada con otras anteriores y posteriores, teniendo su origen en febrero de 2010, cuando publicábamos una entrada donde tratábamos la cuestión de la adopción del molesto concepto de países P.I.G.S..

En este sentido, es de destacar la idea aportada por el Primer Ministro Griego, Papandreu, que venía a proponer lo mismo que nosotros, o sea, la emisión de una deuda pública europea, los eurobonos, como así venía en publicar el periódico chino “Pueblo en línea”, y podemos ver en Reuters:

Reuters: Papandreu apoya el Euro bono. Míralo aquí (el código para encajar el video no funciona, luego sigue el enlace). Es interesante escucharlo, está en Inglés y dura 1:44 minutos.

Se trata de un nuevo concepto que no hay que confundir con la ya vieja acepción de la palabra ahora en cuestión, eurobono, sino que se trataría de un bono soberano de la UE, como explica José Manuel GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL, en su muy interesante artículo para la comprensión del problema Telón de acero financiero en la UE, donde ya se nos anticipan las dos posturas en relación con la “solución europea” a la crisis de deuda soberana, a saber, la creación de un Tesoro Europeo, donde por un lado Zarkozy y Merkel plantean, nuevamente, una Europa a dos velocidades donde Alemania y Francia irían de la mano en la constitución y dirección de dicho Tesoro, con las consecuencias de que “su” deuda soberana se emitiría a menor coste, mientras que los países que no cumplen, habrían de pagar una deuda más cara, postura contraria a la propuesta por Papandreu y recogida en otros muchos medios, foros e intermediarios financieros.

En todo este ambiente, es de destacar que ni Alemania, ni Francia cumplían los requisitos de estabilidad en el momento de la entrada en vigor de la actual moneda, pero aún y con todo, a ambos países les interesa un Euro fuerte, no en vano son los primeros interesados en mantener el Euro y un gran mercado que adquiera sus productos…y se financie a la vez, desde Francia y Alemania, pagando a sus mismo operadores financieros, un coste por las deudas soberanas muy superior al que “ellos” a su vez pagan, interés especialmente mostrado por Merkel en el famoso abrazo el pasado 16 de diciembre, el que fue denominado en Cotizalia, por Marc Garrigasait como “El Abrazo del Koala” y al que pensamos llamarle del león, pero visto el artículo hemos decidido dejarlo así, si bien ello no implica que compartamos todo lo que allí se dice, en especial las “connotaciones” políticas y hasta “personales”.

Y mientras los “países centrales” defienden su postura, ya los “mercados” han dicho su primera palabra ante la primera emisión de los “eurobonos” que ha sido un éxito, por otro lado esperado, (puedes leerlo aquí en una libre traducción al Español, hecha rápidamente con Google Traductor) y lógico.

En cualquier caso, en relación con los orígenes de esta crisis, es interesante el leer opiniones como la recogida en el Blog al que enlazamos, y en cuanto al destino en 2011, el leer el siguiente e interesante artículo publicado en “The Economist”, ambos el pasado mes de diciembre:

Behold 2011, the year of sovereign shocks

Get ready for more volatility in government bonds

Government debt

Dec 16th 2010 | from PRINT EDITION

image

IF YOU want to know what to worry about in 2011, here’s a place to start. Sovereign-bond yields are rising—not just in beleaguered economies on the edge of the euro zone, but across much of the rich world. During the first two weeks of December Spain’s ten-year borrowing costs hit 5.5%, the highest rate in more than a decade. Yields on American ten-year Treasuries jumped more than half a percentage point to 3.5%, a six-month peak. German ten-year Bunds rose to 3%, a yield not seen since May. This simultaneous shift in the rich world’s core as well as the enfeebled euro periphery raises two questions. Are the rising yields being driven by similar forces? And are they the harbingers of a broader bond-market bust?

The pessimistic interpretation is that this reflects concerns about America’s fiscal mess (see article), in a paler version of bondholders’ jitters about Greece and Spain…”

Sigue leyendo aquí —>

Y si lo quieres leer en Español…traducción light con Google Traductor. Clica en Traduciendo.

Y si lo quieres leer en Español…traducción light con Google Traductor. Clica en Traduciendo.

Y para entender el porqué del alto precio del Euro, otra de las muchas variables de la actual crisis, recomendamos leer el Blog de “The Economist Free exchange, en especial la siguiente entrada:

“Why is the euro so expensive?

Jan 6th 2011, 14:36 by J.O. | LONDON

LAST year, the euro was just about the worst-performing of the thirty-odd “major” currencies tracked by Bloomberg. That seems fitting: the sovereign-debt crisis at the euro zone’s edges was the biggest macroeconomic nasty in 2010. The wonder is that the euro did not fall harder. It lost “only” 6.6% of its value against the dollar, not a huge sell-off for a currency whose very existence seemed under threat. Even now, after an early-year rally in the dollar, the euro stands at $1.31 or so. That is comfortably above the $1.15-1.20 range that is widely considered as fair-value. The Economist’s Big Mac Index says $1.08 is the purchasing-power parity for the euro.”

Sigue leyéndolo aquí—>

Y si lo quieres leer en Español…traducción light con Google Traductor. Clica en Traduciendo.

En conclusión, y recomendando una vez más el Blog de The Economist, y leer el artículo de ayer, 8 de enero, titulado “Grasping at an understanding of the crisis”, algo así como “Aferrarse a una comprensión de la crisis”, que podrás leer aquí en Español, en una traducción un tanto “libre” hecha automáticamente por “Google Traductor” (pulsa donde dice Traduciendo…), nuestra conclusión sobre la cuestión de la parte de esta crisis que se corresponde con la crisis de deudas soberanas en Europa, pues toda gran crisis es la superposición de muchas crisis -como habrás podido comprender al leer los distintos enlaces desde esta entrada de blog-, es que

Europa está urgentemente necesitada de un Mr Tax, pues la coordinación europea de políticas de gasto –los bonos se emiten para cubrir gasto público-, implica necesariamente la coordinación de políticas de ingresos, no en vano una de las definiciones más aceptadas de la palabra IMPUESTO es “la suma de todos los gastos públicos”, así, si la UE, en principio en su Zona Euro, pretendiera unificar los mecanismos de ingresos, habrá de ir más allá de una mera “armonización fiscal” vía directivas, lo cual requerirá un nuevo y gran esfuerzo de cesión de soberanía de los Estados Miembros, hecho al que no estamos seguros de que haya mucha disposición.

Así las cosas, surge la necesidad de nuevos liderazgos dentro de la UE, liderazgos que sean capaces de aunar intereses y limar diferencias, con respeto por las peculiaridades y dentro de unos criterios de máxima operatividad que permita el mantenimiento y crecimiento de la competitividad de las empresas de todos los Estados Miembros, y mientras esto no se produzca, seguirá habiendo intereses contrapuestos, donde al tiempo que vivimos una “guerra monetaria”, como decíamos en nuestra entrada del 25 de noviembre de 2010, Europa desgrana la margarita de más Unión, lo que conlleva menos soberanía y nuevos tratados y referendums, y por contra el mantenimiento del actual estatus de negociación continua, donde los operadores de los mercados encuentran siempre pingües beneficios que son potenciales pérdidas catastróficas para los estados cuyas deudas son “atacadas”, estatus que se podrá mantener mientras las deudas atacadas sean las “periféricas” o PIGS y nunca las “centrales”.

A todo ello, el Ciudadano Europeo es escasamente consultado y comunicado sobre estas cuestiones, hecho que, en nuestra opinión, está en una de las más importantes causas profundas de la creciente desafección del Ciudadano ante la UE.

Y esta vez, contrariamente a nuestro principio de no intervención política, vamos a expresar una, y es que esto que exponemos no es posible a nivel UE, como no lo es a nivel de España. Es un momento crucial para el País, es un momento crucial para la UE, y estamos a punto de perder un momento histórico que pagaremos durante años si no actuamos. Se necesitan grandes liderazgos. Personalmente vemos en el panorama político dos grandes líderes de prestigio mundial y que podrían devolver a España el liderazgo impulsor de la UE, que en su día en parte tuvo, y que no son otras personas que el antigüo Mr. Pecs, Francisco Javier Solana de Madariaga, y el ex-ministro de economía y ex-presidente del FMI Rodrigo de Rato y Figaredo. Uno en política exterior y otro en economía, como es obvio.

Pues bien, esto que proponemos requeriría de grandes esfuerzos políticos, pues ninguno de los dos personajes tiene actualmente escaño parlamentario, por lo que su participación en un gobierno de concentración, tal y como hizo Alemania no hace mucho y gracias a lo cual esta ahora como está, es arto complicada sin mediar sendos acuerdos previos y suponemos que, incluso congresos en los partidos implicados, todo lo cual tuvo también su antecedente en España, con los resultados por todos conocidos, los llamados “Pactos de la Moncloa”, pues no en vano se dan muchas de las circunstancias de entonces, con tanta o mayor intensidad, aunque evidentemente con problemas distintos, y sin haberse llegado entonces a la concentración nacional, y habiendo una diferencia esencial: entonces fue el preludio de la aprobación de la Constitución de 1978, hoy podemos convertirlo en el preludio de un nuevo avance hacia la verdadera Unión Europea.

¿Merece la pena el esfuerzo?. Creemos que sí. Lo contrario es seguir 16 meses en una crisis política y económica que mantendrá paralizada España, mientras no participa de las decisiones de la UE, y por tanto de la salida europea de la crisis, que será solidaria y caminará hacia la unificación, o por el contrario hacia la segregación en dos uniones y nuevas monedas…y al aumento del descrédito de las clases políticas que campa por Europa. ¿Nos podemos permitir estos costes?.

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Salu2.

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Sentencia TS devolución de ingresos indebidos, prescripción, entrada 28/02/2010.


Hemos detectado que el ENLACE a la STS que figura el día de la fecha, no funcionaba, pues alguen ha tratado de bajársela.

Aquí tienes corregido el enlace, que esperemos te sea de utilidad.

Por favor, no duden en dejarnos un comentario o remitirnos un correo, cuando falle un acceso, y lo arreglaremos tan pronto nos sea posible.

Esperamos que, a quien lo haya intentado de forma fallida, le sea de utilidad

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Salu2

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“Otras cosas” que hace la AEAT…


Y participa en un rodaje.

Les dejamos este interesante vídeo del rodaje de “La Reina del Sur”, con la participación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Una auténtica gozada para aquellos a los que les guste La Mar…y un regalo la pasada del helicóptero. ¿A que muchos no conocían esta otra faceta?.

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Salu2

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El Mar, el Tiempo, como locos.


El pasado invierno nos hacíamos la reflexión sobre cómo aparentaba haberse «rodado» el «anticiclón subtropical de las Azores», de tal modo y manera que cada vez son más los temporales del sur oeste que azotan a las Islas Canarias.

Este año, en lo poco que llevamos de invierno, ya hemos perdido la cuenta de cuántos temporales de este tipo han azotado las Islas, al tiempo que en el norte, casi ni nos enteramos.

Hasta tal punto es la cosa, que ya en Gran Canaria se baraja la necesidad de construir «diques» para proteger las Dunas de Maspalomas.

Mientras, el Mundo se congela o inunda.

¿Cambio climático o exceso de información?. Parece más que lo primero.

Por hoy, aquí les dejamos unas imágenes que circulan mucho por la Red, y que corresponden con una travesía cerca del Estrecho de Magallanes, allá por la Tierra del Fuego.

Tenemos entendido que les han devuelto el precio del billete…y no piensan repetir.

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Salu2

NOTA: Nuestras disculpas por la bromita que aparece en la esquina superior izquierda, está en el original que hemos podido encontrar.

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Otra vez el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores…cuando lo creíamos superado.


El pasado día 15 de abril de 2010, nos hacíamos eco de un artículo en relación con esta cuestión, titulado “NADA DURA PARA SIEMPRE”, y en referencia a la admisión a trámite de la reclamación pre judicial ante el TJUE…pues bien, sí sigue durando, pues el TJUE ha dictaminado el pasado día 6 de octubre de 2010.

Editamos la nota remitida por la Editorial Francis Lefebvre al respecto:

“Análisis de las operaciones más usuales
Compatibilidad de la LMV art. 108 con el Derecho Comunitario
MF 7323s.
MFI 7604s.

TJUE Auto 6-10-10, asunto C-487/09

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a la cuestión prejudicial planteada por el TS y declara compatible la LMV art. 108 con la Directiva Comunitaria, relativa a la imposición indirecta de la concentración de capitales.

El TS planteó al TJUE cuestión prejudicial relativa a la posible contradicción de la LMV art.108 con la Dir 69/335/CEE (en la actualidad Dir 2008/71/CE), dado que dicha Directiva, relativa a la imposición indirecta que grava la concentración de capitales, prohibe en el art.11.a) el gravamen de la circulación de acciones, participaciones y títulos análogos, autorizando exclusivamente el art.12.1.a) a los Estados Miembros para percibir impuestos sobre la transmisión de valores mobiliarios, liquidados estimativamente o no. A estos efectos, la LMV art.108.2 establece una regla general de exención, tanto en el IVA como en el ITP y AJD, para la transmisión de valores, sujetando estas operaciones al ITP y AJD, modalidad TPO, siempre que representen partes del capital social de entidades cuyo activo esté constituido al menos en su 50% por inmuebles y cuando el adquirente, a consecuencia de dicha transmisión, obtenga una posición tal que le permita ejercer el control de la entidad, sin distinguir entre sociedades patrimoniales y sociedades que desarrollan una actividad económica. El objetivo perseguido por esta regulación es impedir la elusión fiscal en relación con la transmisión de inmuebles mediante la interposición de sociedades (TS Auto 24-9-09, Rec 153/05).

En concreto el TS se plantea si la Directiva comunitaria prohibe la aplicación de forma automática de este tipo de normas que gravan determinadas transmisiones de valores que encubren transmisiones de inmuebles, aunque no se haya buscado eludir la tributación y, sin resultar necesario el ánimo elusorio, si prohibe la existencia de estas normas que gravan la adquisición de la mayoría del capital de sociedades cuyo activo está mayoritariamente integrado por inmuebles, aunque sean sociedades plenamente operativas y aunque los inmuebles no puedan disociarse de la actividad económica desarrollada por la sociedad.

El TJUE considera que como la Dir 69/335/CEE art.11.a grava la emisión de valores mobiliarios y se establecen limitaciones a estos efectos, dado que la LMV art.108 se refiere a la transmisión de tales valores, no existe oposición entre ambos preceptos.
Por lo que se refiere a la Dir 69/335/CEE art.12.1.a , que permite que los Estados miembros perciban impuestos sobre la transmisión de valores mobiliarios, liquidados estimativamente o no, como la LMV art.108.2 establece como hecho imponible la transmisión de valores mobiliarios y ésta se encuentra dentro de la operación específica contemplada en la Directiva, no existe por tanto oposición entre ambos preceptos.
En consecuencia, el TJUE declara compatible con la Directiva Comunitaria de concentración de capitales la LMV art.108 que somete a tributación a la transmisión de valores en el mercado secundario, más concretamente a la transmisión de participaciones en entidades inmobiliarias, con independencia de que exista o no ánimo defraudatorio del sujeto pasivo o de que dicha sociedad esté operativa. “

(c) 2010 Ediciones Francis Lefebvre

Enlace aquí –> Asunto: 62009O0487

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Salu2.

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A propósito de las ENTRADAS EN DOMICILIO que este mismo año han atemorizado a muchos contribuyentes…


Hemos podido rescatar este artículo en relación con tal situación, por lo que habrá de revisar si las entradas producidas este año, lo fueron antes o después de las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 y 24 de abril, pues podrían ser, incluso, constitutivas de cierta ilegalidad recogida en el código penal por cuanto la Administración habría actuado a sabiendas de que las actuaciones eran ilegales, tal y como se había pronunciado el citado Tribunal…¿O era que “sospechaban” la resolución y por ello actuaron?.

Trataremos de poner aquí a disposición dichas sentencias.

Por ahora, EDITAMOS a continuación el interesante artículo recibido:

“La entrada de Hacienda en las empresas

Expansion. 23.11.2010 Pablo Romá Bohorques 1

La Inspección de Hacienda necesita una orden judicial para entrar en las oficinas de las empresas.

Así lo ha estipulado el Tribunal Supremo en varias sentencias recientes, que si bien no son una novedad sí que suponen una concreción de su posición al respecto de este tema. Para mayor tranquilidad de las empresas y a su vez limitando de forma clara las funciones de la agencia tributaria. Para explicar esta concreción de posición del Supremo sobre la entrada de la Inspección de Hacienda en las empresas es preciso, en primer lugar, repasar brevemente la evolución que ha habido en nuestro país sobre esta cuestión.

En primer lugar hay que señalar que dichas sentencias han sido dictadas aplicando la Ley General Tributaria de 1963, pero su argumentación jurídica es plenamente aplicable a la de 2003. Así, la Constitución de 1978 dispone que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial. ¿A qué domicilio se refiere la Constitución? ¿Al de las personas físicas o también al de las jurídicas?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 17 de octubre de 1985, apoyándose en el derecho comparado, en concreto, en el artículo 19.3 de la Ley Fundamental de Bonn y en la doctrina desarrollada en Austria, Alemania e Italia, señaló que la Constitución española exigía orden judicial para efectuar un registro en el domicilio de las personas jurídicas.

Como consecuencia de la mencionada sentencia se empezó a construir por parte de nuestros tribunales el concepto de domicilio de las personas jurídicas constitucionalmente protegido. Se tiene que tratar en este caso de un lugar separado de forma inequívoca del entorno físico y de acceso restringido y en el que ha de presentarse alguna manifestación de la intimidad o privacidad.
Así, no será necesario orden judicial en los lugares abiertos al público cuando la entrada se efectúe en horario y días de apertura. La protección no comprende aquellos lugares que no son de acceso restringido de manera que los almacenes, fábricas y locales comerciales no constituyen domicilios cuya entrada o registro exijan resolución judicial. En estos supuestos, si hay oposición del representante de la persona jurídica, será precisa autorización del delegado o del director del departamento competente de la Agencia Estatal.

¿Qué ocurre, entonces, con los lugares que no tienen acceso restringido pero en los que puede almacenarse información reservada, como ordenadores o archivadores? ¿Es necesario en estos casos orden judicial para el registro?

La concreción de posición en esta cuestión por parte del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 23 y 24 de abril de 2010 aludidas más arriba, se especifica en que resuelve que cualquier lugar de la empresa en el que se encuentre información reservada “al conocimiento de terceros”, como la que tenga trascendencia tributaria, es merecedor de la protección del artículo 18.2 de la Constitución española. Es decir, se requiere orden judicial para proceder a su registro.

Las consecuencias jurídicas son demoledoras para la Inspección de Hacienda dado que limita sus funciones de forma muy restrictiva, dejando vacías de contenido algunas de ellas al ser necesaria resolución judicial para la entrada, prácticamente, en cualquier dependencia de una persona jurídica; de ahí, los nueve votos particulares en contra.

De este modo, nuestro Tribunal Supremo, en unas sentencias claramente favorables a los contribuyentes, ha resuelto que la entrada de la Inspección en espacios de personas jurídicas requiere resolución judicial que la autorice. Aunque si se tiene en cuenta que la decisión se ha tomado en el Pleno de la Sala Tercera y no en su sección segunda, que es lo habitual, podemos deducir que la batalla en el seno del Tribunal no ha sido, en absoluto, pacífica.”

Pues eso, a revisar los procedimientos. Lo dicho, esperamos conseguir las sentencias y colocar aquí enlaces a las mismas.

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Salu2

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