Estado de alarma…


Mientras nos disponíamos al análisis de las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros de ayer, el Consejo de Ministros reunido con carácter extraordinario y de urgencia este sábado 4 de noviembre de 2010, Alfredo Pérez Rubalcaba anuncia la “declaración del estado de emergencia”

Se acaba de publicar el Decreto, y por causa de urgencia dejamos el enlace más rápido que hemos podido encontrar a la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, el cual sustituiríamos en caso de ver divergencia o inexactitud con el documento original.

Transcribimos a continuación el texto que hemos encontrado en dicho enlace, y en relación a los artículos 4 al 12 de la citada Ley Orgánica, recalcando que aún no conocemos el alcance del Decreto aprobado hoy, mientras recomendamos una especial atención al artículo 11:

CAPÍTULO II
El estado de alarma

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. 2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.

Artículo 12

1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre la movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Por cierto, a esta hora, Marruecos ha “aplazado” la marcha sobre Ceuta y Melilla.

No podemos evitar recoger una serie de “coincidencias”: El Rey fuera de España, el Líder de la Oposición en Canarias con el Espacio aéreo cerrado…no podemos por más que…pensar.

Desde el punto de vista económico, habremos de estar atentos a la vigencia de los efectos de las medidas de ayer, que sospechamos superados por los acontecimientos. El próximo lunes lo veremos en los mercados internacionales.

¿Las consecuencias económicas?. Como decimos, las veremos el lunes y días sucesivos. Las consecuencias políticas no las comentaremos en cumplimiento de los principios que declaramos en nuestro Blog.

Mientras se escribía esta entrada, acaba de ser publicado el Decreto, recogiendo aquí nuevamente un enlace al mismo, y reproduciendo la parte más importante:

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Analizaremos en breve las decisiones del “otro” consejo de Ministros.

Haz de guía

Salu2.

Jueves 9 de diciembre de 2010:

Añadimos los siguientes enlaces, con edición de los preceptos citados más importantes, a nuestro entender:

Constitución Española de 1978:

Artículo 28.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 37.

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Y el polémico artículo 44 de la Ley 48/1960, en la página 3 del documento pdf:

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Salu2.

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Desde “Nueva Economía”: La Comisión propone un centro europeo del cibercrimen


A la espera del resultado del Consejo de Ministros de hoy, y siendo viernes, otras “cosas” para seguir al día:

Una entrada EDITADA:

Regulación comunitaria

La Comisión Europea propone un centro europeo del cibercrimen para 2013

La Comisión Europea ha propuesto la creación de un centro europeo del cibercrimen para proteger mejor a ciudadanos y empresas de una nueva forma de delincuencia que, según fuentes de la CE, le cuesta a la UE cada año unos 750.000 millones de euros. La comisaria de Interior, Cecilia Mamlstrom, defendió la creación del centro contra los delitos en la Red, la nueva forma de criminalidad que más preocupa tanto a los Veintisiete como a EEUU, que en la cumbre de Lisboa del sábado crearon un grupo de trabajo para hacerle frente.

Comentario

Información complementaria: Las empresas y los consumidores serían las grandes beneficiadas por la iniciativa de la CE, que incluye el establecimiento en 2012 de un «sistema de respuesta rápida» para blindar los ordenadores atacados por las mafias de la Red para obtener información tanto de personas privadas como de empresas.

El Mundo (22/11/2010)

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/22/navegante/1290426361.html

Otra entrada EDITADA:

6. Administraciones Públicas

Icono Sector

Regulación de Internet

El Gobierno español reconoce la ruptura de la neutralidad de la Red

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), perteneciente al Ministerio de Industria, ha remitido un documento a la Comisión Europea sobre la neutralidad de red en Europa en el que considera que «no todos los usuarios deben recibir idéntico tipo de servicios». Esta afirmación se traduce en un apoyo claro a los operadores, que podrán manipular el tráfico y servicios de los que puede disponer el usuario final. El documento precisa que tanto las redes tradicionales orientadas a servicios específicos como las modernas redes de datos multiservicio, incluida Internet, «ofrecen múltiples productos de acceso que difieren en características de capacidad o garantías de calidad (y consecuentemente de precio) para dar respuesta a la variada tipología de necesidades de los usuarios».

Comentario

Información complementaria: De este modo, considera que las relaciones y conflictos que puedan surgir entre los operadores de comunicaciones y los prestadores de estos servicios de la sociedad de la información deben «regirse por la normativa horizontal sobre derecho de la competencia».

Cibersur (11/11/2010)

http://www.cibersur.com/internet/006484/industria/cree/usuarios/recibir/identico/tipo/servicios

Puedes seguir leyendo aquí—>

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Salu2.

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Estimación de la solicitud de concurso necesario por sobreseimiento general en los pagos, y adaptación del concurso voluntario en trámite. Interesante sentencia


Pues eso, te adjuntamos en este enlace el texto de la Sentencia, muy interesante, habiéndola recibido en publicación en La Ley.

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Salu2.

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Esperando el Consejo de Ministros de mañana en España. Europa: ¿Hacia un Mr.Tax?


A la espera de lo que nos depare mañana e Consejo de Ministros, y poder ver cómo se concretan las medidas propuestas en el anuncio de medidas realizado ayer en el parlamento por Nuestro Presidente Don José Luis Rodríguez Zapatero, y que tan bien fue recibido por los mercados, nos hacemos las siguientes reflexiones:

1.- ¿Nos leen en la UE, Felipe González y Jean Cloud Trichet?.

El pasado día 30 de noviembre, publicamos en este Blog la entrada titulada: “¿Peligra el Euro o es por la Libra por lo que se trata de desviar la atención?. Curioso artículo hoy en el New York Times. ¥€$”, donde entre otras cosas, señalábamos ya la eventualidad de una “intervención” del BCE/UCB comprando deuda pública de los estados miembros, de la misma forma que lo hizo la Reserva Federal USA – Federal Reserve, anuncio que se discutió el mismo día, y que fue realizado formalmente ayer en relación con la compra de deuda pública periférica, si bien, como vemos publicado ayer en el New York Times, el peligro se expande ante los ataques, también, a la deuda pública italiana y belga, con el inquietante título Worries About Italy and Belgium in Euro Zone.

Nuestro asombro es haber visto reflejado en semejantes líderes los argumentos aquí reflejados horas antes. ¿Nos leen?.

2.- El camino hacia una centralización de la emisión de deuda pública de los estados miembros de la UE, en especial los integrantes de la Zona Euro, al menos en una primera fase, conllevaría la indefectible y tan cacareada “armonización fiscal” de los 27, o al menos de los países Zona Euro. Claro, esta armonización fiscal va a tener que darse simultáneamente o como condición para poder centralizar la emisión de deuda de los estados miembros. Ello ¿No nos llevaría a la indefectible decisión del nombramiento de un súper ministro de economía y finanzas de la UE, al modo del ya existente en relación con la coordinación de la política exterior común de la Unión, el conocido como Mr. Pecs, o sea, nombrar un Mr. Tax?.

3.- Si a todo lo anterior, unimos nuestra entrada en este Blog, del pasado 20 de noviembre, titulada “Hacia un nuevo sistema tributario”, el panorama para el contribuyente, y en especial para el profesional del Derecho Tributario, se nos antoja, cuando menos interesante.

4.- Se nos ocurren una serie de cambios en España a nivel político, pero eso lo dejamos para otra entrada de Blog… o no, según vayan las cosas, que como vemos, a veces la realidad se nos adelanta.

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Salu2.

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¿Peligra el Euro o es por la Libra por lo que se trata de desviar la atención?. Curioso artículo hoy en el New York Times. ¥€$


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EDITADO:
“Op-Ed Columnist

The Euro Has No Clothes

By ROGER COHEN
Published: November 29, 2010

LONDON — Is the euro to the early 21st century what the League of Nations was to the early 20th: a fine idea that became a political orphan and was condemned to unravel?

Damon Winter/The New York Times

Roger Cohen

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As Ireland follows Greece in the great bailout domino game, and Portugal and Spain loom, the euro can no longer take its survival for granted just because its collapse would be unthinkable.

Both the League of Nations and the euro were conceived for worlds that vanished. The League emerged in 1919 from the ashes of World War I with the aim of preventing another war. But its idealism was an early victim of Hitler’s violent nationalism. Changed forces in Europe could not be checked by its covenant.

Jacques Delors’s “Report on Economic and Monetary Union,” laying out the path to a single euro currency, was presented in early 1989 just as all changed utterly.

Within months, the Berlin Wall fell, Germany was reunited, the Soviet empire imploded and Yalta’s imprisoned European nations were freed.

The report noted that “a transfer of decision-making power” from member states to the European Community (now Union) would be needed in “the fields of monetary policy and macroeconomic management.” A currency, in other words, needs a political authority: History is unequivocal about that. The euro was conceived to complete European integration.

But with the Cold War’s end, broadening of the E.U. trumped deepening. A 12-member community grew to 27. A united Germany no longer needed deliverance through Europe from Hitler’s painful legacy: Pan-Europeanism gave way to penny-counting. Ex-communist nations that had been pawns of Moscow did not want to be pawns of Brussels. A transnational currency was birthed as European federalism ebbed.

Sigue leyendo aquí —>

Hay material suficiente para un amplio debate, pero lo cierto es que otras divisas se devalúan…¿Y porqué no el Euro?. ¿No son las intervenciones devaluaciones en sí mismas?. ¿Porqué tanta tragedia porque la UE tome medidas?. El Yuan Renminbi en precios “apuntalados”, el Dolar devaluado el mes pasado con una intervención de 600.000 millones de Dólares…¿Y la Libra?. Habrá que empezar a fijarse en Ella a ver si son sólo sospechas nuestras.

De lo que no se habla en estos artículos es de que la UE siempre ha avanzado a causa de grandes crisis. ¿No será que el Euro 2.0 finalmente habrá de ser una moneda mucho más fuerte?. Y no fuerte por el tipo de cambio, sino más resistente a las deudas soberanas. ¿No iremos hacia una deuda pública de la UE, a una centralización de la Deuda?.

No lo sabemos, pero la UE siempre le ha echado imaginación.

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Salu2.

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Nueva resolución del TEAC sobre el asunto de este año: liquidaciones IVA anual o mensual.


Parece que el Tema dolió, y siguen con ello.

Es tan reciente que la acabamos de recibir y aún no leído del todo. Puede que editemos esta entrada y añadamos algo más.

Como quiera que MS está tratando de vendernos a todos el MS OFFICE 2011, es posible que en Word no te la puedas bajar si no lo compras, por lo que te ponemos dos enlaces, uno en Word y otro en pdf.

Vamos a ver qué se puede aprovechar de esto.

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Salu2

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Horas antes de “la reunión”…


En “Cinco Días”….

“Añade que algunos analistas creen que España es como Irlanda pero más grande

Financial Times cree que Zapatero es «muy valiente o muy estúpido»

El Financial Times afirma hoy que el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, es «muy valiente o muy estúpido» al decir que los especuladores que atacan a la economía española perderán hasta la camisa.

Temas relacionados:

Efe – Londres – 27/11/2010

«Su desafío es admirable. El problema es que su comentario suscita la misma cuestión que él desea que desaparezca: ¿cómo de vulnerable es España a la crisis de la zona del euro?», se pregunta el diario en un comentario, que recuerda que «algunos inversores piensan que España es Irlanda, sólo que en sumas mayores».

El ‘FT’ recuerda que España sufrió una burbuja inmobiliaria, que sus cajas de ahorro están en una situación difícil que han llevado al Banco de España a recomendar recapitalizaciones y fusiones, y que el problema de Irlanda no fue la incapacidad para conseguir dinero, sino la incapacidad de sus bancos de refinanciar sus deudas.

«¿Podrían afrontar los bancos españoles un problema similar?», cuestiona el ‘FT’, que cita a Barclays Capital para afirmar que España necesita 73.000 millones de euros en los primeros cuatro meses de 2011 para hacer frente a su deuda soberana y la deuda bancaria.

El diario reconoce que «éste no es el escenario para un rescate», pero indica que «los inversores están menos preocupados por el hecho de un eventual rescate español que por el coste del mismo».

Grecia, Irlanda y Portugal «son desafíos serios, pero manejables», pero en el caso de España un plan de rescate estaría en torno a los 420.000 millones de euros, señala el ‘FT’, que «lo que estiraría casi hasta la ruptura la capacidad financiera de la UE».

En este contexto, este diario considera que «el desafío del señor Zapatero no es sólo manifestar, sino demostrar que España puede seguir adelante por sí misma; de lo contrario su comentario sólo se añade al estruendoso diálogo de sordos entre los líderes políticos europeos y los mercados financieros». Ese diálogo ha servido para tender «una alfombra roja para los especuladores», añade el Financial Times.”

Sigue leyendo aquí —>

Y en el Financial Times:

Spain defiant amid banking turmoil

By Richard Milne in London

Published: November 26 2010 19:32 | Last updated: November 26 2010 19:32

European bank shares fell sharply amid growing speculation that even the highest-ranked bondholders in Irish banks could be forced to accept losses, leading to contagion throughout the financial system.

Royal Bank of Scotland and Lloyds Banking Group, the two UK lenders with the highest exposure to Ireland, fell 5.3 per cent and 4.4 per cent, respectively, on Friday. Santander, Spain’s leading bank, fell 3.7 per cent while KBC, the Belgian bank that has an Irish arm, slid 3.3 per cent.

This article can be found at:

http://www.ft.com/cms/s/0/af827eac-f990-11df-9e29-00144feab49a,_i_email=y.html

Y la frase concreta en el Financial Times:

The intensifying battle between markets and politicians in the eurozone was highlighted by comments from José Luis Rodríguez Zapatero, Spain’s prime minister, firmly ruling out the need for any rescue of Spain and warning investors that they would lose money if they bet against his country.

“I should warn those investors who are short selling Spain that they are going to be wrong and will go against their own interests,” Mr Zapatero said.

Y más:

Spain

Published: November 26 2010 09:54 | Last updated: November 26 2010 20:10

José Luis Rodríguez Zapatero is either very brave or very foolish. The Spanish prime minister has assured speculators shorting Spain that they will lose their shirts. His defiance is admirable. The trouble is that his comment raises the very question he wishes would go away: just how vulnerable is Spain to the eurozone crisis?

Some investors think Spain is Ireland, only with bigger sums. The country had a serious property bubble. Its savings banks, the chief lenders to this boom, are in dire straits and are being shepherded into emergency recapitalisations and mergers by the Bank of Spain. Fears over how much this rescue will cost partly explain the heavy selling of Spanish bonds, which has pushed the gap between Spanish and German 10-year bond yields to a euro-era high.

This article can be found at:

http://www.ft.com/cms/s/3/16f44622-f943-11df-a4a5-00144feab49a,_i_email=y.html

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Salu2.

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Cosas raras que el hombre hace flotar.


Hoy algo imponente que hemos encontrado navegando…por la red

Te dejamos aquí el vínculo al sitio donde se explica lo que es:

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Y otra imagen:

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Salu2

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