La inspección preventiva y sin procedimiento. Inadaptación de las empresas ¿Por la crisis?.


Nuevos retrasos y complicaciones en la aplicación de las administración electrónica por parte de la Agencia Tributaria.

Hace unos días publicábamos una “entrada” con el título “La línea roja que separa la gestión de inspección”, con una sentencia que avalaba lo expuesto. Pues bien, hoy vemos como, nuevamente, se retrasa la entrada en vigor del famoso modelo 340 por el que las empresas habrían de presentar telemáticamente el contenido de sus libros registros de gastos e ingresos –libros de IVA-. Tengamos en cuenta, que hoy día tan solo es obligado para las empresas en régimen de tributación mensual en el IVA, y a los efectos de poderles devolver con esta periodicidad dicho impuesto.

Pues bien, en nuestra opinión, es una más de las problemáticas que genera la administración electrónica, tan conflictiva, tanto que ya hemos comentado varias veces la cada vez más demandada especialidad en Derecho Electrónico.

En nuestra opinión, como en la “entrada” citada más arriba, este modelo es una inspección preventiva, sin procedimiento, por mucho que haya norma que la aprueba, contraviene la Ley y conculca derechos y garantías por cuanto la Administración dispone, de facto, de LA CONTABILIDAD.

Suponeos que la crisis y, posiblemente la cercanía de las elecciones son causa suficiente para que La Administración tome la medida que se anuncia, o dicho de otro modo, casi que “le deja el mochuelo a quien venga detrás”, pues al mismo tiempo, como se ve en el artículo, se “abre la mano”, se intenta hacer ver que se hace, en relación con la notificación digital obligatoria. Para nosotros, vaya un lío, y de igual y dudosa legalidad por el procedimiento en sí, pues se cargan los registros oficiales de entrada y los procedimientos de notificación, lo que conlleva una mayor inseguridad jurídica, justo lo que se necesita para estimular la economía.

ECONOMÍA | Previsto para 2012

Hacienda aplaza hasta 2014 la obligación de presentar los libros de registro del IVA

Europa Press | Madrid

Actualizado domingo 10/07/2011 13:30 horas

La Agencia Tributaria ha aplazado a 2014 la entrada en vigor de la obligación de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del IVA, prevista para 2012. Esta decisión se toma ante la imposibilidad de las compañías de contar con esta información en tiempo y forma, según el real decreto de obligaciones formales.

Este nuevo aplazamiento se produce después de que Hacienda haya pospuesto ya dos veces la entrada en vigor de esta nueva obligación fiscal para las empresas, prevista inicialmente para 2009, que después se aplazó a 2010 y nuevamente hasta 2012. El cambio afecta a todas las sociedades anónimas y limitadas, aproximadamente un millón.

Estos aplazamientos se produjeron, según detalló entonces Hacienda, por la «complicada» situación económica de las empresas y para no dificultarles el cumplimiento de sus obligaciones formales, ya que la presentación de esta documentación, muy extensa para cualquier sociedad, les habría supuesto una carga de trabajo excesiva, especialmente en el caso de las pymes.

Por tanto, en 2012 y 2013 esta obligación continuará siendo exigible únicamente a las empresas que soliciten las devoluciones mensuales del IVA y que, por tanto, estén inscritas en este registro de devolución mensual.

Las empresas suelen contar con un libro registro de IVA donde se anotan todas las facturas que emiten y reciben, documento que no están obligadas a presentar a Hacienda salvo que el organismo se lo solicite en algún requerimiento. Por el momento, y según el nuevo real decreto, que sale mañana lunes a información pública, seguirá siendo así hasta 2014.

30 ‘días de cortesía’

Por otro lado, el real decreto contempla que las empresas incluidas en el sistema de envío de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos contarán a partir de 2012 con un máximo de 30 días ‘de cortesía’ al año en los que Hacienda no podrá notificarles nada, salvo en casos de posible fraude fiscal o peligro de prescripción de plazos. Además, la Agencia Tributaria aclara que los días señalados se computarán como dilación «no imputable» a la Administración.

Así, las empresas que están recibiendo notificaciones o comunicaciones de Hacienda a través del correo electrónico -práctica que la Agencia Tributaria inició este año y quiere extender a todas las empresas hasta 2013- podrán elegir a partir del ejercicio que viene determinados días del año en los que están ‘exentos’ de recibir cualquier comunicación de Hacienda.

El real decreto aclara, no obstante, que estas comunicaciones sí se enviarán si existe riesgo de fraude fiscal o peligro de prescripción de plazos legales, en cuyo caso las notificaciones se podrán enviar tanto por medios electrónicos como por correo ordinario o incluso mediante la personación en la empresa de un agente tributario.

La Agencia Tributaria indica que esta novedad se introduce tras las reclamaciones que vienen realizando tanto los asesores fiscales como las compañías que forman parte del foro de grandes empresas.

Pues nada, ya nos dirán algo.

Haz de guía.

Salu2.

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“¿Libertad o propiedad? Antorchas en la Biblioteca”. Manifiesto por la liberación de la Cultura.


Hoy les traemos aquí un largo vídeo, que es una conferencia, cuyo título entrecomillado encabeza este post y fue impartida por Don Carlos Sánchez Almeida en el Campus Sur de la Universidad Politécnica de Madrid, a propósito del entonces proyecto de la actual Ley Sinde, el día 3 de marzo de 2010.

Los vídeos de Vodpod ya no están disponibles.

Se trata de una conferencia, y por ello dura unos 29 minutos, por lo que recomendamos lo veas en fin de semana o por la tarde al llegar a casa, y que puedes ver también aquí añadiéndote, además, un enlace a al conferencia completa en Kriptópolis.

Así mismo, nos adherimos al Manifiesto por la liberación de la Cultura, que hacemos nuestro y reproducimos de forma permanente en nuestro Blog, así como hemos añadido y añadiremos algunos enlaces en el apartado correspondiente de Este Blog, para que podamos irnos nutriendo de la nueva rama del Derecho que va conformándose entorno a Internet y el mundo digital.

Haz de guía.

Salu2.

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eyeOS. El cloud comuting o la “computación en la nube”.


¿Qué es el cloud computing?. ¿Qué pasa con la compatibilidad, o más bien la falta de ella, para unas aplicaciones a ejecutar en varios dispositivos diferentes?. Pues una locura.

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eyeOS – Communication, posted with vodpod

¿Y qué pasa cuando queremos compartir archivos, fotos, música o incluso programas o los datos de nuestro negocio o despacho?. Nos lo explican los eyeOS boys:

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eyeOS boys, posted with vodpod

Y si bien hay infinidad de vídeos en YouTube relativos a eyeOS, el Sistema Operativo en La Nube que más nos ha cautivado, no colgamos más aquí por lo largos que son, pero recomendamos visitar alguno en el famoso servidor de vídeos.

Mientras, les dejamos aquí un ejemplo de otra aplicación en la nube, esta vez el Diigo

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Diigo – Web Highlighter and Sticky Notes, Onlin…, posted with vodpod

En definitiva, que es un asunto candente, por donde va ya la computación, donde estarán nuestros datos, en la nube y así, podremos conectarnos a ellos desde cualquier parte del Mundo y con cualquier dispositivo, o al menos eso afirma eyeOS, que además, es quizás el único que nos garantiza que podemos situar los datos en nuestro propio servidor, sin necesidad de que estén en el servidor de un tercero.

Interesante iniciativa y rápido éxito el de estos chicos españoles que se codean ya con los grandes de Internet.

El futuro ya está aquí, y una nueva generación dispuesta a tomar el testigo.

Nuestra felicitación a los chicos de eyeOS.

Haz de guía.

Salu2.

NOTA: Según lo ancho de tu banda, podrás tener problemas al cargar los vídeos. Por otro lado, este no está configurado como un vídeo blog, por ello generará algunos problemas, algo que estamos tratando de solventar.

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Presentación Primineo Studios. Premio TEDxCanarias 2011.


Según podemos ver en la Web de Primineo Studios, han obtenido el primer premio a la mejor idea Emprendedora del TEDxCanarias 2011.

Los vídeos de Vodpod ya no están disponibles.

Nuestra felicitación por la calidad de la presentación, así como por la calidad del proyecto, la web y, como no, por el TEDxCanarias.

Nuestra felicitación a la gente del TEDxCanarias por el esfuerzo que nos consta que realizan.

Haz de guía.

Salu2.

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Ya está aquí el programa de ayuda para el Impuesto sobre Sociedades 2010.


Tardía lo Orden por la que se aprueba el Modelo, puntuales en la publicación del Mismo, según la “entrada en vigor” por aquel dispuesta, esto es, el 1 de julio de 2011.

La AEAT ya proporciona el programa de ayuda, así como los ficheros adiciones, tales como vídeos explicativos y abundante documentación, que si bien los proveedores de software están estos días actualizando sus programas y llegándonos dichas actualizaciones, nunca está de más el echarle un vistazo a lo que publica la Agencia Tributaria.

Pues ala, a trabajar, les dejamos el enlace a la web de la AEAT donde están todos los ficheros, así como un enlace “privado”, donde nos hemos descargado el manual del Impuesto (1*) y una ayuda para windows (2*), para tenerla “a mano” una vez haya acabado el período voluntario de liquidación.

Recomendamos el uso de la página web de la AEAT donde se encuentran anotaciones, novedades, vídeos, normativa, etc.

Sí que pedimos que en el futuro podamos tener a disposición el programa y los manuales con muuucha más antelación, sobre marzo, más o menos no estaría mal, pero es la petición de todos los años en la que insistiremos. Por lo demás, no está mal el trabajo realizado. Ya iremos viendo si realmente cubre adecuadamente todas las necesidades..

Haz de guía

Salu2

NOTAS 1* Y 2*: Al modificar MSN la estructura de ficheros, no se accede directamente al mismo, sino a donde están todos almacenados. Clica en “fecha de modificación” y te los ordena del más nuevo al más antiguo, con lo que verás más rápidamente los ficheros pdf para esta entrada.

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Nuevas normas de localización de servicios en IVA


Te dejamos enlace a este artículo sobre las nuevas normas de localización de los servicios en IVA, publicado en ACTUM fiscal nº 51, de Mayo 2011, de Ediciones Francis Levebvre, en el que se trata en profundidad el asunto en cuestión, siendo su autora Doña Esther Pérez Cantero, Inspectora de Hacienda del Estado, pues somos conscientes de ciertas empresas que se localizan o deslocalizan buscando como parte de su margen el diferencial entre IVA/IGIC, según los tipos impositivos, y la aplicación de las modificaciones que han ido entrando en vigor desde 2010 y seguirán entrando por mor del período transitorio de la aplicación de las Directivas de la UE, harán que tengamos que tener muy presente esta cuestión, como ya viene ocurriendo.

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Salu2.

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Manuales IRPF 2010 de la AEAT


Todos los años la Agencia Tributaria edita los manuales para la confección del Impuesto sobre la Renta, en este caso el correspondiente al IRPF 2010, y si bien es verdad que esto lo debimos “colgar” al inicio de la campaña, no es menos cierto que siguen siendo útiles en los días que restan y, como no, en las comprobaciones posteriores que no siempre están claramente definidas las casillas del modelo tributario.

Dejamos el Manuel de Renta 2010 –el documento es muy “pesado” y su descarga o consulta puede llevar un tiempo-, donde se hace un recorrido normativo por los conceptos, la Guía de la Renta 2010, donde se identifican los conceptos con las casillas del modelo tributario y una guía para incorporar los datos digitales desde la página de la Agencia Tributaria.

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Salu2.

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Dación en pago y segunda oportunidad.


Hace tiempo que venimos siguiendo aquí el problema de la “dación en pago”, tal es así, que tenemos publicadas las famosas sentencias en este mismo Blog y que puedes buscar ayudándote del buscador que hay a la derecha.

Últimamente se viene hablando mucho de esta cuestión, y la mayor parte de los letrados compañeros, opinan que dichas sentencias no llegarán a ningún buen puerto, pues se interpreta el artículo 140 de la Ley Hipotecaria en el sentido de que solo por pacto voluntario entre las partes, el bien garantiza de forma absoluta el pago, de tal suerte que su dación es pago suficiente, siendo el pacto de mutuo acuerdo y expreso, condición necesaria, que ningún banco ha hecho recoger en las escrituras, cuyo clausulado en los contratos en gran mayoría sabemos todos que no han sido negociados.

En estos días, sabemos que una de las causas fundamentales del desasosiego social tiene origen en las innumerables ejecuciones hipotecarias que han dejado a decenas de miles de familias, literalmente en la calle, sin más esperanza en esta vida que la de medrar hasta que algo pase. De ahí que se haya creado un auténtico ejército de desahuciados que “no tienen ya nada que perder”, la peor de las situaciones posibles en el peor momento posible.

imagePero no en todos sitios es así, de hecho, existe algo que se viene llamando Ley de la Segunda Oportunidad, y que ya vienen reclamando los afectados a través del nuevo asociacionismo que comienza a emerger con fuerza.

La citada Ley de la Segunda Oportunidad reclamada trata de combinar el sistema francés, portugués y alemán, con un sistema que conlleve la liquidación de las deudas con el patrimonio existente en el caso de familias quebradas –concursadas entendemos-.

La cuestión no es sencilla, elegir entre el cazo y el fuego. La dación en pago implica una más que probable inmediata entrada en causa de disolución de muchas entidades bancarias por causa de las pérdidas asumidas al reconocer la pérdida de valor de una parte importante de los bienes –las viviendas- que garantizan esos activos –hipotecas-, mientras por el contrario, la no adopción de una medida urgente ahonda la sensación de crisis absoluta en las familias cuyas hipotecas han sido ejecutadas, pasando a engrosar de forma contundente el grupo de indignados.

 Hemos tratado de aportar algo de luz al problema, pues sabemos que uno de los conceptos que más visitas dirige hacia nuestro Blog es, precisamente este problema. Pues bien, habrá que establecer cauces de diálogo para llevar a la Ley de la Segunda Oportunidad, como primera medida a tomar por cualquiera que se tome en serio el problema de los indignados.

Tiempos demasiado interesantes.

Haz de guía.

Salu2.

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