No pagos fraccionados, no sancion, segun TSJMur (que buenos son)

Por Oriol Vidal:

"Que buenas sentencias sacan en el TSJ de
Murcia… Alguna vez nos va a venir de perlas a mas de uno, sentencias como
esta!!!




Por otro lado,
va a facilitar a los piratas su labor… je je




Adjunto tambien
la sentencia.



Oriol Vidal
"

La Justicia censura los excesos sancionadores de Hacienda
Publicado el 01-02-10 , por José Mª López Agúndez. Madrid

El Tribunal Superior de Murcia anula una sanción de 143.000 euros impuesta a
una empresa por no presentar liquidaciones de pagos a cuenta en Sociedades
cuando en realidad la Administración sólo sufrió una pérdida de 20.100 euros
en intereses.
Los criterios sancionadores de Hacienda pasan con dificultad el examen de los
tribunales y más todavía en época de crisis, en la que una multa puede
significar un varapalo importante en la situación financiera de cualquier
empresa. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Murcia –Rº 272/05, de 23-XI-2009– ha considerado desproporcionada la multa
girada por la Inspección –y confirmada por el Tribunal Económico
Administrativo Regional (TEAR)– al no haberse tenido en cuenta las
circunstancias reales del caso porque el quebranto real provocado a la
Administración fue muy inferior a la sanción que se impuso, excesivamente
elevada.
De esta forma, se consolida la postura mantenida por otros tribunales
superiores de justicia en la que se está exigiendo a Hacienda que en los
pagos a cuenta realizados por las empresas sólo puede exigir que se le
compense el perjuicio por los intereses de demora. No hacerlo de esta forma
representa una actuación “injusta y desproporcionada”.
El tribunal ha estudiado el caso planteado por una empresa que recurrió una
sanción de 143.000 euros por no haber presentado autoliquidaciones
correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. La compañía
dejó de hacer pagos fraccionados durante dos meses con el resultado de una
liquidación de 410.939 euros de cuota y 20.100 euros de intereses. La
Inspección impuso una multa de 143.000 euros, que calculó según la cuota
dejada de ingresar. Hay que apuntar que el resultado definitivo de la
autoliquidación del impuesto fue negativo –a devolver–.
La Administración Tributaria justificó la multa en que “la obligación de
practicar ingresos a cuenta es de carácter autónomo y constituye una deuda
tributaria independiente de la obligación definitiva”. Según la Inspección,
“el sujeto pasivo está obligado a realizar los pagos fraccionados con
independencia de que posteriormente, y una vez efectuada la declaración anual
del ejercicio correspondiente, pudiera resultar cuota a devolver por
aplicación de las reglas de deducción de los pagos a cuenta o incluso se
pudiera devolver todo o parte de lo ingresado por el concepto de pagos a
cuenta”.
Precedentes

A ello añadía que diferentes resoluciones del Tribunal Económico
Administrativo Central “sostienen que los pagos a cuenta tendrán la
consideración de deuda tributaria a efectos de la aplicación de las disposiciones
sobre infracciones y sanciones tributarias”.
Todos estos planteamientos han sido rechazados por el tribunal. Éste ha
entendido que la actuación de Hacienda fue “injusta y desproporcionada”.
En efecto, según explica la sentencia, “el planteamiento del TEAR es en
principio admisible tomando al pie de la letra los elementos que baraja para
llegar a tal conclusión”. Sin embargo, matiza, “no puede perderse de vista
que las normas deben ser interpretadas por la Administración conforme a
criterios de proporcionalidad que impidan alcanzar soluciones poco
razonables”. No sólo hay jurisprudencia que sustenta tal criterio sino que,
como explica el fallo, así lo “expresaba el artículo 2.2 de la Ley de
Derechos y Garantías del Contribuyente”.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia entiende que la actuación
de Hacienda fue “contraria a la aplicación equitativa de las normas y produce
un claro desequilibrio y un resultado injusto puesto que, por un lado, se da
el mismo trato a quien cumplió con sus obligaciones definitivas que a quien
se abstuvo de atender éstas en absoluto”.
El Tribunal va más allá y también censura el método de cálculo que realiza
Hacienda para imponer la sanción: “La cantidad aplicada como sanción de
143.000 euros está manifiesta y objetivamente fuera de toda proporción en
relación con el quebranto económico que sufrió la Administración, cifrado en
20.100 euros –algo más de siete meses–”.
Por ello, puntualiza el fallo, “la Administración debió tener en cuenta el
resultado final de la liquidación del ejercicio para concretar la base de
cálculo de la sanción y, en definitiva, lo que para ella había supuesto de
perjuicio la falta de realización de los pagos fraccionados”.
Una doctrina favorable para las empresas, por Lara Torres, Especialista en
Procedimientos Tributarios de Landwell-PwC en Levante

Si bien la actuación de la Administración Tributaria debería estar regida en
todo caso por criterios de proporcionalidad, con especial énfasis debería
aplicarse este criterio cuando se trata de imponer una sanción tributaria.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dado la
razón al contribuyente y ha anulado por “desproporcionada” la sanción
impuesta por la Inspección de tributos.
Se levantó un acta de inspección al contribuyente que no presentó, ni
ingresó, los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre
Sociedades. A pesar de que el resultado definitivo de la autoliquidación del
impuesto en dicho ejercicio arrojó un resultado negativo (a devolver), la Inspección
impone una sanción por no haber cumplido con la obligación de ingresar dichos
pagos a cuenta, tomando como base del cálculo de la sanción, el importe de la
deuda que correspondiente al pago fraccionado no ingresado.
La Administración Tributaria en su actuación aun a pesar de llegar con ello a
soluciones totalmente irrazonables, insiste en llevar hasta sus máxima
consecuencias el carácter autónomo de los pagos a cuenta respecto de las
obligaciones futuras, lo que no es coherente con la naturaleza del pago a
cuenta que no hace sino representar el cumplimiento parcial y anticipado (a
cuenta) del impuesto que resulta de la liquidación a practicar a la vista de
la renta ganada durante el ejercicio.
El Tribunal ha declarado que la Administración procedió de un modo “contrario
a la aplicación equitativa de las normas”, lo que produce “un claro
desequilibrio y un resultado injusto”. Y ello porque la sanción no puede
aplicarse sin que tener en consideración el resultado de la liquidación
definitiva.
El razonamiento es el siguiente, si la cuota final del ejercicio resultó a
devolver, el perjuicio que efectivamente se produce a la Hacienda Publica se
circunscribe a la pérdida del anticipo de liquidez que supone el pago a
cuenta, es decir, los intereses de demora, por lo que esta cuantía y no otra
debe ser la que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de la sanción.
Aplaudimos esta lógica y razonable jurisprudencia que se alinea la postura de
otros tribuales que han entendido que puesto que los pagos anticipados sólo
facilitan recursos a emplear por la Administración, en consonancia se ha de
admitir que el único perjuicio que se produce a ésta es el que se cuantifica
en los intereses de demora (como la sentencia del TSJ de la Comunidad
Valenciana de 11.07.07, relativa a retenciones a cuenta del IRPF).


Oriol Vidal

El fichero con la Sentencia se adjunta en Documentos.

Haz de guia
Oriol Vidal – Carlos Marcelo

Salu2

Esta entrada fue publicada en Tributario. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s