Opción pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades.

Recibimos de Moreno, Perez y Asociados, de su Area Tributaria, la siguiente circular:

EDITADO:

CIRCULAR FEBRERO
2010
.                                                ÁREA
TRIBUTARIA.

 

OPCIÓN DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO EN
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

Durante el presente mes de febrero existe la
posibilidad de cambiar la modalidad del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades a efectuar en los 20 primeros días naturales de los meses de abril,
octubre y noviembre, dicha modificación se efectuará a través de la
correspondiente declaración censal (modelo 036).

        El
artículo 45 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Ley del
Impuesto sobre Sociedades, establece la obligación para los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades de realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación
correspondiente al período impositivo que esté en curso, en nuestro caso el
ejercicio 2010.

       Tal y como saben, existen dos
modalidades para la realización de dichos pagos:

       
    
  Modalidad: Como regla general, la
sociedades que no tienen la condición de gran empresa efectúan el pago
fraccionado del 18% cogiendo como base la cuota íntegra (casilla 599)
correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de
declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses. Es decir, en el próximo
pago a realizar el 20 de abril de 2010 se tomaría como base la cuota íntegra
del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 y en los pagos a realizar el
20 de octubre y 20 de diciembre de 2010 la cuota íntegra a coger sería la que
proviene del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009.

             2ª Modalidad: Se realizará sobre
la base imponible calculada según el resultado contable de los tres, nueve u
once primeros meses de cada año natural, en este caso del presente ejercicio
2010. Esta segunda opción, obligatoria para grandes empresas, es además
voluntaria para el resto de sociedades que no tienen dicha condición.

 

            Quienes
pretendan modificar de modalidad deberán presentar la correspondiente
declaración censal de modificación, modelo 036, durante el presente mes de
febrero, en la que se comunicará el cambio a la opción elegida. Dicha opción
tendrá carácter permanente hasta que se presente nueva declaración censal  comunicando su renuncia.

 

            RECOMENDACIÓN:
Aquellas sociedades que en los ejercicios 2008 y 2009 declararon ingresos
importantes y prevean obtener durante el ejercicio 2010 perdidas o beneficios
menores, deberían optar por la
Modalidad. 
Por el contrario las
sociedades que no sean grandes empresas que prevean obtener importantes
beneficios en 2010 y hubiesen obtenido perdidas o resultados inferiores en 2008
y 2009, deberían optar por la  Modalidad 1ª

 

            Quedamos a su disposición para
realizar cualquier aclaración que estimen oportuna.

Moreno Pérez & Asociados.

Departamento Tributario.

http://cid-37311085ee845d40.skydrive.live.com/self.aspx/.Public/CIRCULAR%20FEBRERO%202010.doc

Carlos Marcelo, Oriol Vidal

Salu2

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