Modificación del formato normalizado de presentación de las cuentas anuales.

Bueno, a ver Ori, sobre las fechas:
 

Fecha de aprobación de la CONTABILIDAD –formulación- por los ADMINISTRADORES: 31 de marzo.

 

Fecha de aprobación de LA GESTIÓN –incluye, como no, las cuentas anuales-, por la Junta: SEIS meses desde el cierre del ejercicio. Este último aspecto lo encontrarás en el artículo 95.1 del TRLSA y 45 de la LSRL.

 
(PGC NECA 2ª)

1388
Las cuentas anuales se elaboran con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
Las cuentas anuales deben ser formuladas por el empresario, en las empresas cuyo titular sea una persona física, o por los administradores, si la titularidad corresponde a una persona jurídica. Todos ellos responden de su veracidad, durante un plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales deben expresar la fecha en que se hubieran formulado y deben ser firmadas por el empresario individual, por todos los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, en las sociedades colectivas y comanditarias, o por todos los administradores de la sociedad si esta es anónima o de responsabilidad limitada; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte la misma.
Los documentos integrantes de las cuentas anuales deben estar claramente identificados, indicándose en cada uno de ellos su denominación, el nombre de la empresa a la que se refieren, y el ejercicio al que corresponden.
Los importes que figuren deben expresarse en euros, no obstante, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.

 

Con efectos desde el 11-2-2009 se han aprobado los modelos de depósito de las cuentas anuales de los sujetos obligados a dar publicidad a sus cuentas en el Registro Mercantil. Los modelos presentan una doble modalidad: en soporte papel y en soporte electrónico para su presentación vía telemática. Quedan pendientes de aprobación los modelos de cuentas anuales consolidadas de los grupos formuladas de acuerdo con las NIIF o que aplican las normas del Código de Comercio. No obstante, podrán seguir utilizándose los modelos y formatos electrónicos actualmente vigentes para la presentación de las cuentas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1-1-2008 (OM JUS/206/2009, BOE 10-2-09).
 
 
Consumación de la infracción. Prescripción
 (LSA art.218, 221.1 -redacc L 7/1996- y art.221.4 -redacc L 2/1995-)

816
La infracción se considera cometida, de forma automática, transcurrido el plazo establecido para efectuar el preceptivo depósito (dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales por la junta general) en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad, sin efectuarlo.
La prescripción de la infracción se produce a los tres años, desde el momento de su comisión. 
  
Salu2.

 
Todo esto, a cuenta del comentario de Ori:
 

Manda narices que cambien esto en estas fechas… Todavía no lo he leido, pero segun la norma, ¿cuando tenían que estar formuladas las cuentas? ejem…

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/07/pdfs/BOE-A-2010-5546.pdf

Que hace referencia -el enlace-, a la tardía modificación del modelo normalizado para la presentación de las cuentas anuales.

Personalmente, ya tengo entregadas las que se auditan, pero resulta que con esta nueva modificación, pues habrá que reformular las cuentas, qué gracia.

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