EL PASADO VIERNES EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA NUEVA LEY CONCURSAL, ASI QUE PRONTO TENDREMOS LA NUEVA NORMA

ME RESULTA DE GRAN INTERÉS LAS MODIFICACIONES DIRIGIDAS A AGILIZAR EL CONCURSO, Y RESPECTO A ALGO QUE COMENTABA EL OTRO DIA SOBRE LA POSIBLE ASOCIACION ENTRE ABOGADOS Y ECONOMISTAS/AUDITORES, LA POSIBILIDAD DE LLEVAR LA ADMINISTRACION CONCURSAL A TRAVES DE UNA SOCIEDAD ESPECIFICA A LA QUE LLAMA EL GOBIERNO «SOCIEDAD DE ADMINISTRACION CONCURSAL»…
COMO LO VEN?

NOTA CONSEJO MINISTROS (MONCLOA.ES aquí—>)

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

  • Favorece la refinanciación de las empresas y los acuerdos preconcursales, y concilia la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial.
  • Permitirá dar salidas al deudor al margen del proceso concursal y descongestionar los juzgados de lo mercantil.
  • Se otorgan mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiéndoles en consecuencia mayor responsabilidad, todo ello para asegurar la viabilidad empresarial o, en su caso, la solución más rápida del proceso concursal.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, continuación de la efectuada mediante el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, del 27 de marzo de 2009.

Tras la aprobación de esta norma, a fin de llevar a cabo una reforma de la Ley Concursal más profunda y equilibrada, se constituyó una Sección Especial de la Comisión General de Codificación, integrada por diecisiete expertos de distinta procedencia profesional jurídica y económica. La propuesta de esta Sección Especial constituye la base de lo que hoy se presenta como Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal.

El Anteproyecto, a partir del mantenimiento de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y que se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

Entre los aspectos más relevantes de las reformas propuestas figuran:

  • El establecimiento de alternativas al concurso.
  • El desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado.
  • La administración concursal.
  • Las reformas en materia laboral.

Alternativas al concurso

El Anteproyecto presta especial atención a las soluciones preconcursales como mecanismos alternativos que faciliten eludir la necesidad de ir a concurso y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, lo que permitirá descongestionar los Juzgados de lo Mercantil.

Los objetivos que se persiguen pasan por:

a) Facilitar, tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.

b) Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

Para ello, por un lado, se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar acuerdos de refinanciación; y, por otro, se hace una nueva regulación sobre los acuerdos de este tipo que pueden homologarse ante el juez.

Esta homologación judicial permite extender los efectos del acuerdo a otros acreedores, aunque se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo. Para ello ha de tratarse de acuerdos dirigidos a asegurar la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente.

Además, los acreedores que suscriben el acuerdo deberán ser financieros y representar, al menos, el 75 por 100 del pasivo (deuda). Si concurren esas mayorías y no suponen un sacrificio desproporcionado para los acreedores minoritarios, el juez lo homologará siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de la sociedad. Con esta reforma se potencia el crédito a las empresas que lo necesitan en estos momentos.

En línea con estos instrumentos preconcursales se introduce por primera vez la regulación del llamado «dinero fresco» que los acreedores inyectan a las empresas en dificultades en el marco de un acuerdo de refinanciación. La nueva norma establece que el 50 por 100 de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa y un elemento más en la evaluación de la concesión crédito.

Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado.

Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a una serie de datos objetivos sin perjuicio de la posible valoración individual que en cada caso pueda hacer, al igual que en otros casos, como cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.

Administración concursal.

Se avanza también en la profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad, como de la capacitación de los mismos. En la reforma se considera la administración una pieza clave en la asistencia judicial, que puede ayudar a la descongestión de los Juzgados Mercantiles y reservar a sus titulares las funciones que constitucionalmente le corresponden.

Por ello, en la nueva Ley los administradores tienen la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos.

Se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como «sociedad de administración concursal».

Reformas en materia laboral.

La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos manteniendo el criterio de atribución al juez del concurso de la jurisdicción exclusiva y excluyente, y manteniendo las reformas del Real Decreto Ley de 2009. Además, se incorporan las modificaciones de la reciente reforma laboral y se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, adaptando la Ley Concursal, para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.

De este modo, se resuelven las dudas interpretativas suscitadas en orden a la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.

NOTICIA LA LEY

La futura Ley Concursal dará más poder a los administradores para aligerar el trabajo de los jueces
Diario La Ley, Nº 7531, Sección Hoy es Noticia, 20 Dic. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY

LA LEY 26338/2010

Las empresas podrán entrar en fase preconcursal para negociar sus deuda sin tener que declararse insolventes
El Gobierno aprobará mañana el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que dotará a los administradores concursales de mayores responsabilidades con el objetivo de aliviar el trabajo de los jueces de la jurisdicción mercantil, según explicaron fuentes del Ministerio de Justicia.
La reforma de la Ley Concursal mantendrá la línea del texto legislativo aprobado en 2003, así como la reforma introducida mediante el Decreto Ley de marzo de 2009, y tendrá tramitación parlamentaria de aproximadamente seis meses a contar desde el próximo mes de febrero.
Con el cambio, los administradores concursales asumirán mayores atribuciones en la gestión del concurso y se incentivará su profesionalización, así como la utilización de los medios telemáticos, que serán obligatorios en consonancia con el Plan de Modernización de la Justicia. Los jueces tendrán la tutela de todo el proceso.
Entre las nuevas facultades de los administradores concursales estará la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores. De esta forma, se evitará la presentación de las demandas de incidentes concursales, así como la celebración de las vistas de resolución que son la principal causa de retraso de los procedimientos.
Además, los administradores podrán vender activos y realizar operaciones en beneficio del concurso antes de la aprobación del convenio de acreedores. Para ello, deberán contar con la cobertura de un seguro de responsabilidad civil. Los administradores también podrán impugnar los acuerdos de refinanciación de deudas.
La nueva ley introducirá una vía para la entrada de sociedades de gestión concursal, además, en los grandes concursos se impondrá el nombramiento de un auxiliar delegado pagado por la administración.
REFUERZO DE LA FASE PRECONCURSAL.
La reforma profundizará en el perfeccionamiento del conocido artículo 5.3 de la Ley Concursal, que otorga a las empresas en situación concursal un plazo de tres meses más otro adicional para negociar con sus acreedores.
Así, la nueva regulación permitirá a las empresas con dificultades económicas acogerse a este plazo de negociación financiera y presentación de convenio anticipado de acreedores sin declarar su situación de insolvencia.
Por otro lado, se beneficiará a la mayoría en los acuerdos de refinanciación, cuando éstos tengan el respaldo del 75% de los acreedores financieros, es decir, las entidades financieras. En este caso, el juez tendrá la facultad de aprobarlos para impedir que se imponga la minoría.
Además, la nueva ley dotará a las empresas en situación de insolvencia de capacidad para pedir en cualquier momento la liquidación anticipada de los activos para evitar su depreciación de los activos. En la actualidad, cerca del 90% de las empresas que presentan concurso de acreedores acaban en liquidación.
Esta reforma de la Ley Concursal vendrá acompañada de un plan de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil, impulsado por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Europa Press

NOTICIA EXPANSION (aquí—>)
El Consejo de Ministros aprueba la nueva Ley Concursal centrada en la gran empresa y la banca

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17.12.2010 Expansión.com 0

El Gobierno ha aprobado hoy la nueva Ley Concursal que, entre otras medidas, permitirá a la banca imponer al resto de los acreedores de una empresa un acuerdo de refinanciación de deuda, con el objetivo de asegurar la continuidad de la sociedad.

El texto, como ya informó EXPANSIÓN, está pensado para favorecer a grandes empresas y bancos y no tiene en cuenta a las pymes y a los particulares.

Uno de los aspectos de la norma que sí cumple en lagunas de la Lay vigente es que permitirá que la banca pueda imponer al resto de los acreedores un acuerdo de refinanciación si lo respalda el 75% de los acreedores financieros, como adelantó este periódico el 2 de diciembre.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha manifestado tras el Consejo de Ministros que “esta ley es un compromiso que este Gobierno estableció en las Cámaras para lograr una reforma concursal concreta”. Caamaño reconoció que, «hasta ahora, el concurso era entendido como una situación terminal, como un momento en el que estábamos ante el fracaso de los proyectos empresariales», pero aseguró que la nueva reforma de la Ley Concursal «abre la oportunidad de que pueda mantenerse en el tiempo un proyecto negociando con acreedores u obteniendo refinanciaciones»

El titular de Justicia ha afirmado que “entre otras cosas esta ley también se regula por primera vez los concursos de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial”.

La Ley Concursal, que entró en vigor en 2004 y fue reformada en marzo de 2009, también amplía las garantías de cobro a las entidades financieras que aporten nuevos créditos a las empresas en dificultades durante un proceso de refinanciación de deudas.

El 50% de las nuevas aportaciones, el llamado «fresh money» o «dinero fresco», se considerarán créditos contra la masa, que son los primeros en ser abonados en un plan de pagos o en un proceso de liquidación.

La nueva norma, aprobada hoy, también trata de introducir mejoras en el procedimiento (como la obligatoriedad del uso de medios telemáticos) y en los profesionales que se encargan de gestionar estos procesos: los administradores concursales.

Los jueces mercantiles podrán nombrar a un solo administrador concursal para cualquier tipo de procedimiento, en vez de los tres actuales, siempre que ese administrador concursal único sea una sociedad.

Hasta ahora, en los procedimientos ordinarios (aquellos en los que la empresa adeudaba más de 10 millones) se nombraban tres personas físicas y en los abreviados, una.

La posibilidad de crear sociedades de administración concursal es una de las novedades del texto que, según explicó el Ministerio de Justicia, también pretende favorecer la viabilidad de las empresas en dificultades en un momento de crisis económica.

Además, el anteproyecto amplía las competencias y la responsabilidad de los administradores concursales e introduce modificaciones para facilitar la refinanciación de las sociedades con problemas.

Por ejemplo, antes de la liquidación o de la aprobación del convenio de acreedores, el administrador concursal podrá vender activos de una empresa sin la autorización previa del juez si con ello facilita la viabilidad de la sociedad. El administrador únicamente deberá comunicar su decisión al juez que, no obstante, mantiene la capacidad de verificar la medida y estudiar eventuales reclamaciones.

Otra novedad es que la figura del auxiliar delegado, que apoya al administrador concursal, será obligatoria en los concursos de especial complejidad.

En la misma línea, las aportaciones de los socios de las empresas en dificultades que respalden su viabilidad no se considerarán subordinados, calificación que dificulta su eventual recuperación.

En el capítulo laboral, se pretende establecer que en el caso de que exista un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) abierto en una empresa cuando se declare el concurso no se volverá atrás en lo ejecutado.

Haz de guía

Salu2.

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