Es cosa sabida por todo asesor, y por la propia Administración, que la línea roja que separa la capacidad de comprobar y la idoneidad del órgano que lo hace la conforma la potestad de requerir la contabilidad, siendo frecuenta causa de nulidad en actuaciones pretendidamente de comprobación abreviada, realizada por órgano de gestión o de inspección, excediendo sus capacidades por falta de potestad o inadecuación de procedimiento.
Y aunque es cosa sabida, como siempre, te dejamos “a mano” la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2), de 25 de marzo de 2010, que versa sobre esta misma cuestión y que estima la reclamación realizada.
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