Sobre nuestra formación continua y posibles consecuencias o responsabilidades por la falta de ella.


Nos llegan estos días muchas notas informativas sobre formación y/o actualización para asesores, y publicamos hoy aquí dos que hemos considerado interesantes:

En cuanto a la prevención del blanqueo de capitales, ojo al dato:

Datadiar.com, ha desarrollado el Curso de Técnico en Prevención de Blanqueo de Capitales. Curso de obligado cumplimiento para determinados sectores. (ver abajo sujetos obligados).

Datadiar.com, ha desarrollado el Curso Obligatorio de Técnico en Prevención de Blanqueo de Capitales que aporta todas las herramientas necesarias para conocer en profundidad el sistema de control preventivo que ha establecido el Estado y que obliga a las empresas y profesionales a detectar las “operaciones sospechosas” y comunicarlas a un órgano especializado (SEPBLAC). Lo característico de este sistema es que convierte al ciudadano en policía de la actividad económica hasta el punto de que le impone graves sanciones si no colabora. Al principio sólo se imponía esa obligación al sistema financiero pero las leyes han ido ampliando el abanico de sujetos obligados y hoy constituye una obligación y motivo de preocupación de amplios sectores económicos y profesionales.

La labor preventiva que se asigna a todas estas empresas y profesionales es muy compleja: Por un lado, la ley imponer un deber de CONTROL INTERNO, en virtud del cual las empresas deben identificar al cliente, caso de que no lo esté, deben analizar la procedencia de los fondos, especialmente si la transacción no se corresponde con la actividad ordinaria de la empresa y deben informar al SEPBLAC de todas las operaciones sospechosas de blanqueo y de determinadas operaciones, aunque no sean sospechosas (por ejemplo, operaciones de efectivo o mediante cheque o transferencia superiores a 30.000 euros u operaciones por esta cantidad que procedan de paraísos fiscales). Se establece la obligación de conservación de documentos por tiempo de 10 años y, además, se obliga a designar y forma a personal especialmente dedicada a ello en empresas con más de 25 trabajadores. En el caso de empresas de menos trabajadores se hace personalmente responsable al propio empresario.

El curso se compone de 4 unidades didácticas perfectamente definidas y extensamente desarrolladas en las que se estudia la materia en sus diversas áreas:

– Conceptos generales;
– Regulación Administrativa de la Prevención en el Blanqueo de Capitales;
– Evolución legislativa del Delito de Blanqueo;
– Blanqueo de Capitales en el Código Penal.

LOS SUJETOS OBLIGADOS SON:

a) Sujetos obligados por su actividad

– Todas las entidades financieras que son las que establecen los apartados a) a i) del Art. 2.1 de la Ley 10/2010 de 28 de abril (a partir de ahora la Ley)
– Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
– Personas que se dediquen profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente actividades como la de préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales, las de factoring, con o sin recurso, las de arrendamiento financiero, con inclusión de las actividades complementarias previstas en el párrafo 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la de emisión y gestión de tarjetas de crédito, la de concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares, los restantes servicios de pago definidos en el artículo 1 de la Ley de servicios de pago.
– Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
– Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles
– Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la realización o asesoramiento por cuenta de clientes relativas a compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
– Las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
– Los casinos de juego.
– Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
– Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
– Las personas que comercien profesionalmente con bienes mediante contratos de mandato de compra y venta de bienes y otros contratos que permitan realizar esta actividad, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del consumidor entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada. Personas que comercializan bienes mediante los contratos ya indicados con ofrecimiento de revalorización, o en su caso, con garantía de restitución del precio de adquisición o cualquier otro importe.
– Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
– Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

b) Sujetos obligados por la mera entrega de bienes por importe superior a 15.000 euros. Puede ser cualquier persona, física o jurídica y que ejerza cualquier actividad. Ahora bien, sólo estarán sometidos a la obligación de identificar al cliente (Art. 3) y a las obligaciones de información establecidas en los arts. 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de la misma.

c) Sujetos obligados por los movimientos de medios de pago. Se incluyen todas las personas físicas, con independencia de la actividad que ejerzan, salvo las que ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, que estarán exceptuadas. En estos casos, la única obligación que se impone por la Ley es la de declarar el movimiento de medios de pago previamente, siempre que supere los 10.000 euros en las salidas o entradas en territorio nacional, o cuando supere los 100.000 euros siempre que el movimiento se realice en territorio nacional.

d) Personas físicas jurídicas que por otras razones son sujetos obligados.

– Fundaciones y Asociaciones que sólo están obligadas a conservar durante un periodo mínimo de diez años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, mediante el procedimiento de identificación que determinan los arts. 3 y 4 de la Ley y que explicamos en el punto 4.a).
– Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, que sólo están obligados a la colaboración con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, aportando la información de que dispongan de las operaciones efectuadas, cuando sean requeridos para ello.

http://www.datadiar.com
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas”

O este otro, también muy interesante:

“CURSO ON LINE DE DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
Dirección: Patricia Faraldo Cabana
Profesora Titular de Derecho Penal. Universidade da Coruña.
Organizado por: Tirant Formación
INICIO EL 01 DE JUNIO DE 2011. 40 HORAS LECTIVAS.”

Tirant Formación

Pues eso, a estudiar, el que tenga tiempo, que con tanta inspección…

Haz de guía.

Salu2.

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Cuidado con la “deuda” en los próximos días.


Ya hemos podido leer en Cinco Días, del Grupo Prisa, que:

“La prima de riesgo alcanza los 250 puntos

La deuda condena al Ibex, otra vez

El mercado se ha teñido de rojo en plena resaca electoral. Los temores del viernes por el fuerte repunte de la prima de riesgo y las dudas sobre Grecia siguen dominando el panorama bursátil. Así, el Ibex ha cerrado la sesión con una caída del 1,41%.

L. Guerricagoitia – Madrid – 23/05/2011

Lejos de disiparse, la crisis de la deuda, que explotó hace un año en la Eurozona, se recrudece. Las cada vez mayores dificultades de Grecia para afrontar sus problemas de pago y el riesgo de que Atenas se vea abocada a una reestructuración ha obligado al estado heleno a anunciar nuevas medidas de austeridad. Esta situación continúa pasando factura al resto de los países periféricos con España e Italia cada vez más contagiados por los problemas helenos. Un escenario que en el caso de la deuda nacional se agrava con la resaca electoral.

El temor a que la victoria del PP en feudos tradicionalmente socialistas termine por aflorar deuda desconocida preocupa a los inversores, que han optado por incrementar la presión sobre los bonos españoles. Los títulos a una década vuelven a rebasar el 5,5% de rentabilidad y el diferencial con el bund alemán, utilizado como referencia en el mercado, se dispara hasta los 250 puntos, acumulando una subida del 17% en las últimas cinco jornadas. Este nivel sitúa la prima de riesgo en máximos desde el pasado mes de enero.

La tensión de la deuda también está pasando factura a la renta variable. La totalidad de las Bolsas europeas ha cerrado la jornada con pérdidas, una situación de la que no ha sido excepción el Ibex 35. El selectivo español, con todos sus valores en negativo, ha terminado la jornada con una caída del 1,41%. Aunque a pesar de las dificultades se ha conseguido mantener los 10.000 puntos. Sin embargo, hay que destacar que estos números rojos han sido más intensos en otros parqués como el de Milán, que ha cedido un 3,32%, París, que ha perdido un 2,1%, o Fráncfort, que se ha dejado un 2%. Esta tendencia bajista también se ha trasladado al otro lado del Atlántico con Wall Street incapaz de remontar.

Puedes seguir leyendo el artículo aquí—>

Ojo, que ya anticipamos este posible efecto en su día, la perspectiva de las municipales y autonómicas, y el afloramiento de las deudas reales, tal y como ocurrió en Cataluña, nos vuelve a poner en el punto de mira en los mercados de deuda.

Aún nos esperan tiempos difíciles, y traemos este artículo como pudimos traer cualquier otro de otra publicación, así lo puedes leer en El País, que va mucho más lejos en el análisis de la situación con especial dureza con El Gobierno de “la cuarta economía de Europa”.

Muy interesante el vídeo de Expansión que puedes ver aquí.

Haz de guía.

Salu2.

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Sentencia el Tribunal Supremo planificación fiscal internacional


En un ambiente donde la obligación del órgano de administración, ya desde el Siglo XIX, viene siendo la de administrar “cual diligente padre de familia”, expresión que obliga a la mayor diligencia tanto en el cumplimiento de la legalidad, como en la obtención de la máxima rentabilidad para los socios, resulta en ocasiones apabullante y contradictoria la tendencia oficial de la Administración a considerar conceptos iguales la planificación fiscal con la evasión fiscal, conceptos claramente diferentes, siendo el primero aquella técnica por la cual se busca la tributación justa que permita minimizar costes, como debe hacerse “cual diligente padre de familia” y la segunda la que prescinde del cumplimiento de la legalidad vigente, así, nos encontramos con que todo lo que huela a planificación, la Administración, cual tic genético, lo identifica con evasión, lo que nos lleva a una extraña situación donde los administradores se pueden ver entre el fuego y el cazo, pues si tributan más de lo debido, o generan deudas tributarias, por un lado serán derivados por la Administración, pudiendo ser, además, perseguidos por La Propiedad por falta de diligencia.

Afortunadamente una de las señas de identidad de la Democracia y el libre mercado es la separación de poderes y es por eso que hoy traemos aquí una reciente Sentencia del Tribunal Supremo en la que se desmontan decisiones judiciales que traspasan los límites de la legalidad, buscando presuntamente el cumplimiento de la misma.

EDITADO:

“Las multinacionales pagarán menos impuestos por sus filiales en España

Accede a tu cuenta

26.04.2011 Mercedes Serraller

Permite que la filial española de Hero se deduzca los intereses de préstamos intragrupo. Al ser una multinacional suiza, da luz verde a la planificación tributaria de los no residentes.

Cuando Hacienda estrecha el cerco a las multinacionales que realizan planificaciones fiscales ventajosas en España, el Tribunal Supremo ha avalado las maniobras de una compañía suiza, Hero, que tenía una filial en España con un elevado nivel de endeudamiento. En una sentencia que sienta jurisprudencia, el Supremo da el visto bueno a esta ingeniería, denominada subcapitalización, porque considera que el Fisco discriminó a la empresa por ser no residente en la Unión Europea (UE).

El Supremo reitera en esta sentencia la doctrina de un fallo que juzgó un caso similar que afectaba a una empresa holandesa, es decir, de la UE, y lo extiende ahora a todos los no residentes, ya que Suiza no es Estado miembro, por lo que la sentencia tiene importantes consecuencias para empresas americanas o asiáticas. España abre ahora la mano ante la planificación fiscal no sólo de multinacionales de los Estados miembros, sino de todas las empresas globales.
La regla de subcapitalización que realizó Hero queda limitada por que los préstamos no superen tres veces los fondos propios de la sociedad española. Aunque en este caso un banco aprobó la operación, Hacienda levantó acta porque se había superado el tope.

Este fallo, que supone un alivio para las multinacionales, traslada la carga de la prueba a la Administración Tributaria, que únicamente puede anular la subcapitalización si demuestra que la empresa pretendía la elusión fiscal mediante la erosión de las bases tributarias españolas a favor de otra entidad del mismo grupo no residente en España. O si deja acreditado que los préstamos entre sociedades vinculadas se producían en condiciones más ventajosas a las de mercado.

Los hechos atañen a Hero España, que recibía préstamos de entidades no residentes, de la matriz suiza y de una financiera luxemburguesa. En su sentencia, el Supremo recuerda que las exigencias de la subcapitalización pretenden evitar que bases imponibles obtenidas en España escapen de la tributación del Impuesto sobre Sociedades, y sus condiciones: la existencia de una vinculación entre la sociedad con otra residente en el extranjero; que haya un endeudamiento directo o indirecto que debe ser remunerado, y que ese endeudamiento exceda del resultado de aplicar el coeficiente que esté determinado reglamentariamente al capital fiscal.

Así, el Alto Tribunal dice que “sólo cuando la Administración acredite que se produce la base y razón de la norma de subcapitalización, que no es otra que la elusión fiscal mediante la erosión de las bases tributarias españolas, es cuando adquiere sentido la aplicación de la Ley. Nada de ello hace la Administración Tributaria”.

Además, el Supremo explica que “la no discriminación es una norma esencial de los Tratados de doble imposición”. Los límites de la subcapitalización se aplican con todo rigor cuando no exista un Convenio que recoja la no discriminación. El acuerdo con Suiza databa de 1968, y ahora se acaba de renegociar.

Los Convenios siguen las directrices de la OCDE, que imponen que un Estado no puede modificar el beneficio de las entidades residentes de otro, excepto si dichas operaciones se realizaron en condiciones diferentes a las de mercado. También corresponde a la Administración acreditarlo. Y tampoco lo hizo.

El Alto Tribunal se alinea con la UE
Una sentencia del Tribunal de Justicia (TUE) de la UE consideró que España discriminaba a los no residentes. El Supremo se adaptó para países residentes con los que España ha suscrito una cláusula de no discriminación en los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Ahora, lo hace con un no residente. El Alto Tribunal se alinea así con los más recientes postulados sobre la interpretación de las normas antiabuso nacionales, y su compatibilidad con el Derecho de los Tratados de la UE, en las sentencias del TUE en el caso SGI contra Bélgica, y en la sentencia de la Corte de Apelaciones del Reino Unido, en el caso Test Claimants-Thin Cap Group.”

Te dejamos aquí enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo 1825/2011 sobre HERO y la cuestión que nos ocupa.

Enlace a la noticia aquí—>

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Salu2

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Las chicas son guerreras; o lo que hay que tener para crear empresa hoy.


Los vídeos de Vodpod ya no están disponibles.

 

Por poner algo de humor, lo aguerrido que tiene que ser un emprendedor.

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Salu2

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Sobre la Ley de Economía Sostenible y el silencio administrativo.


Sobre el “silencio administrativo”, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible vuelve a la carga sobre un asunto aaampliamente tratado y en muchos sentidos ya zanjado y claro para todos: NEGATIVO.

No obstante, hoy recibimos el siguiente comentario de un compañero:

“Buenos días compañeros,

Según el art. 40 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible (Título II, de la «Competitividad»), que añado a continuación, el Gobierno remitirá a las CCGG un proyecto de ley de modificación del sentido del silencio administrativo en determinados casos, ampliándose el silencio administrativo positivo a más casos de los actuales. ¿Qué se busca con esto? Restrictivo, a primera vista no parece, esencialmente si de lo que hablamos, como dice el Título, es de mejorar la «competitividad» de las empresas, y la simplificación administrativa…

¡Qué bien sabemos como fastidia el silencio administrativo negativo! por lo que todo cambio al respecto nos puede «alegrar el día»… (Recordemos los art. 43 y 44 LRJAP-PAC…)

La verdad que a fecha de hoy, no he visto ningún movimiento al respecto, pero puede ser algo bastante interesante. Tiene el Gobierno hasta el 6 de junio para remitir dicho proyecto, vamos a ver que nos depara el futuro… si no hacen alguna chapuza, con lo que no habría servido para nada la inclusión de este art. 40 en la Ley de Economía Sostenible.

¿Qué les parece?

Un abrazo”

Respuesta:

“Pero vamos a ver ¡Alma de cántaro!. ¿Cuánto tiempo daba la Ley 19/1994 en su redacción original ¿Cuánto tiempo de daba al Gobierno para redactar el Reglamento?. Ya te lo digo yo, 12 meses. ¿Cuándo salió?….No lo busques, aquí te lo pongo:

28/12/2007 Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. (BOE de 16 de enero de 2008 y corrección de errores de 8 de febrero)

Y entonces estaban Solbes y Felipe, que no hay diferencia ni na.

¿De verdad esperas que cumplan plazos?. ¿De verdad esperas que amplíen los supuestos de silencio administrativo positivo?.”

Los plazos concretos que se daba El Gobierno, son los siguientes, entre muchos otros, siendo estos los más escandalosos:

“Disposición final única.

1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para refundir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, y en un solo texto, las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Económico Fiscal de Canarias. La refundición comprenderá también la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones.

2. El Gobierno, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictará en el mismo plazo de un año las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley, continuando en vigor hasta entonces las disposiciones existentes.”

Y antes de continuar, ¿Se ha redactado un texto refundido sobre las “disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Económico Fiscal de Canarias?. No nos suena, hay un “Código Fiscal de Canarias”, pero un código es un código, no un texto refundido. ¿O nos equivocamos?.

La respuesta es clara: No va a haber ampliación de supuestos de silencio administrativo positivo, no en nada que reconozca derechos a los ciudadanos, no en nada que reconozca, sobre todo, créditos contra la Administración, y sino, leanse el apartado 2 del citado artículo 40 de la Ley, que no obstante reproducimos a continuación:

“Artículo 40. Ampliación del ámbito del silencio positivo.

1. Con el fin de agilizar la actuación de las Administraciones Públicas, el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por razones imperiosas de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Comunidades Autónomas evaluarán igualmente la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derivada de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Dicha evaluación se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley y servirá de base para impulsar la adecuación normativa oportuna.”

Si es que los políticos tienen cosas más importantes en las que ocuparse, mira que esperar agilidad y cumplimiento de plazos. ¿O para qué se creó el silencio administrativo?. Pues eso, por si se les van los plazos, y que conste que no estamos confundiendo Administración con políticos, son otros quienes lo hacen, que tenemos, en general, un cuerpo funcionarial muy bien formado y cada día más competente, solo que no lo aprovechan, y a nuestro entender, la vieja visión del funcionario ha ido cambiando con el tiempo, otra cosa es la planificación de las funciones y duplicidades y triplicidades y tetraplicidades de funciones –Ayuntamiento, Cabildo o Diputación, Comunidad Autónoma, Administración General del Estado…y menos mal que la UE aún no abre oficinas-. En fin, esta parte es para otra discusión.

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Salu2.

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Lo que Sony nunca quiso tener que comunicar y lo que podría pasar al resto de los mortales.


En una época en que todo se vuelca en la comunicación electrónica con las administraciones, donde se ponen en duda las bondades de dicha actividad, donde ya existe la especialización de Derecho de Internet, donde aparecen artículos a favor y en contra de dicha actividad, donde incluso la obligatoriedad de presentar telemáticamente ciertos procedimientos se encuentra incluso recurrida, nos desayunamos con este comunicado que SONY nunca quiso realizar.

Así, nos encontramos con la noticia en Cinco Días:

77 millones de afectados

¿Quien robó los datos de la red de PlayStation?

Además de las incontables quejas y amenazas a Sony, hay una gran pregunta entre los usuarios de PlayStation Network: ¿Quién es responsable del ataque? Entre los jugadores, hay una sospecha fuerte de que puede ser un grupo conocido como «Anonymous» (anónimos en inglés), conjunto de activistas digitales que se denominan «Robin Hood» y que ya atacaron los servicios de MasterCard y de PayPal en fines de 2010.

Fernando Nakagawa – Madrid – 28/04/2011

Hace pocas semanas, los mismos ordenadores de la PSN – que ahora están apagados – fueron obligados a interrumpir sus operaciones por algunas horas. Una oleada de peticiones de acceso a la red colapsó los sistemas de PSN. Entonces, Sony decidió apagar toda la estructura por seguridad.

Esto ocurrió el 5 de abril, un martes, y horas después personas que dicen ser ligadas a los «Anonymous» empezaron a explicar que el ataque fue una acción de «solidaridad» con George Hotz, hacker estadounidense de 21 años que vive en Nueva Jersey. Geohot, como es conocido en internet, fue procesado por los abogados de Sony America tras crear programas capaces de desbloquear todas las herramientas de seguridad contra la piratería de las consolas PlayStation3.

Sique leyendo la noticia de Cinco Días aquí—->

Si bien es verdad que, los que tenemos hijos en “esas edades”, ya percibimos “algo” en los días de Semana Santa cuando se nos bloquearon las redes domésticas hasta que los niños, y muchos adultos, no nos vayamos a engañar, pusieron el grito en el cielo: Sony desconectó el PlayStation Network. La PS no se pudo utilizar ON LINE durante el resto de la Semana, y los padres recibimos el siguiente comunicado de Sony Computer Entertainment Europe:

PlayStation®Network

Estimado cliente de PlayStation Network/Qriocity:
Hemos descubierto que entre el 17 de Abril y el 19 de Abril de 2011, determinada información de usuarios de PlayStation Network y Qriocity fue puesta en compromiso en conexión con una intrusión ilegal no autorizada en nuestro sistema. Como resultado, las medidas que hemos tomado hasta la fecha son las siguientes:
1)    Temporalmente cerrado los servicios de PlayStation Network y Qriocity.
2)    Puesto en contacto con una agencia de seguridad externa de prestigio para conducir una investigación exhaustiva de lo ocurrido; y
3)    Rápidamente tomar las medidas necesarias para fortalecer nuestra infraestructura en red, y reconstruir el sistema ofreciendo una mayor protección de vuestra información personal.
Realmente apreciamos y agradecemos vuestra paciencia, y estamos trabajando muy duro y haciendo todo lo necesario para resolver este problema de una forma rápida y eficiente lo antes posible.
A pesar de estar todavía investigando los detalles de este incidente, creemos que personas no autorizadas han podido obtener vuestra información personal: nombre, dirección (ciudad, provincia, código postal), país, dirección  de correo electrónico, fecha de nacimiento, nombre de acceso y contraseña de PlayStation Network/ Qriocity, y PSN ID.  Es también posible que vuestros datos de perfil así como historial de compra, y dirección de cobro hayan sido obtenidos. Si habéis autorizado una subcuenta asociada a vuestra cuenta principal a otra persona, la misma información de esta persona ha podido ser obtenida. A pesar de no haber evidencia de que los datos de tarjeta de crédito hayan sido obtenidos no podemos negar esta posibilidad. Si has facilitado tus datos de tarjetas de crédito a través de PlayStation Network o Qriocity, debemos contemplar por motivos de seguridad,  la posibilidad de que el número de la tarjeta de crédito (no incluyendo el código de seguridad), y la fecha de expiración de la misma hayan sido también obtenidos.
Por vuestra seguridad, os recomendamos que seáis extremadamente cuidadosos con estafas vía email, correo, o teléfono preguntando cualquier tipo de información personal sensible. Sony nunca se pondría en contacto con vosotros de ninguna manera, incluyendo correo electrónico, preguntando por vuestro número de tarjeta de crédito, número de la seguridad social, identificación de impuestos o cualquier otro tipo de información personal de identidad. Si alguien se pone en contacto preguntando por este tipo de información, os aseguramos que Sony no es la entidad que requiere esta información. Adicionalmente, si usas el mismo nombre y contraseña que los usados para PlayStation Network o Qriocity  para otros servicios o cuentas no relacionados con Sony, recomendamos que también sean modificados.
Para evitar un posible robo de identidad o perdida financiera, recomendamos revisar regularmente el saldo y movimientos realizados en vuestras cuentas corrientes.
Os agradecemos vuestra paciencia hasta haber completado la investigación de este incidente, y sentimos mucho las posibles molestias ocasionadas. Nuestros equipos están trabajando sin descanso, y nuestros servicios serán restablecidos lo antes posible. Sony se toma la protección de la información muy en serio y continuará trabajando para asegurarse de que medidas adicionales son tomadas para proteger dicha información. Proveer un servicio de entretenimiento seguro y de calidad para nuestros consumidores es nuestra prioridad principal.
Para mayor información contáctenos en es.playstation.com/psnoutage.
Sinceramente,
Sony Network Entertainment and Sony Computer Entertainment Teams

Sony Network Entertainment  Europe Ltd (anteriormente conocida como  PlayStation Network Europe Ltd) es subsidiaria de Sony Computer Entertainment Ltd administradora de datos para PlayStation Network/Qriocity información personal.

Tan grave es el la cuestión, que Sony no prevé abrir el servicio PlayStation Network hasta el próximo 4 de mayo, pudiendo haber afectado el robo de datos hasta a 75 millones de usuarios, y poniendo en peligro el lanzamiento de los nuevos tablets de PlayStantion.

image No se nos escapa que esto ha de enmarcarse en una más que posible guerra larvada entre compañías, y como es lógico la situación nos hace replantearnos la seguridad de nuestros datos en “la nube”, así como la seguridad de los procedimientos telemáticos –fíjense en los datos que Sony indica que no puede garantizar que no hayan sido “obtenidos”-, y si le pasó a Sony…¿Qué será del resto de los mortales?.

El asunto traerá cola y trataremos de seguirlo.

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Salu2

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No es oro todo lo que reluce, o lo que gana un asesor medio.


En un ambiente en el cual se dice, se oye, se comenta que se está inspeccionando asesorías, al tiempo que la Sociedad en general tiene una idea de lo que gana un asesor, estudios recientes indican cosas distintas….y ya se sabe lo que es la estadística y está bien que alguien saque a relucir una verdad que puede resultar incómoda.

Por ello es que hoy nos hacemos eco de una noticia publicada en el día 13 de julio de 2010 en relación con lo que gana un “asesor medio”:

El socio de una pequeña asesoría percibe 32.000 euros anuales

El margen de un tercio de despachos no llega al 10%, según un estudio

Natalia Sanmartin Fenollera – Madrid – 13/07/2010

Lejos de las generosas cifras que se manejan en el sector de los grandes despachos profesionales, los socios de las pequeñas asesorías legales, fiscales y contables -que conforman el grueso del sector en España y cuentan en su mayoría con dos titulares- terminan el año con poco más de 30.000 euros de retribución media en el bolsillo. Dos de cada diez perciben de 24.000 a 30.000 euros anuales, mientras que un porcentaje similar se sitúa en la banda de 30.000 a 40.000. En los extremos de la horquilla, hay un 17% que no llega a los 24.000 euros y un afortunado y excepcional 3% que supera los 100.000.

Los datos forman parte del quinto informe sobre coyuntura económica del sector de despachos profesionales, publicado por el Observatorio de Despachos Profesionales de la compañía de soluciones de gestión empresarial Sage. Según el estudio, que ha sido elaborado por la consultora Planificación Jurídica, «el grueso de los socios se mueve entre los 24.000 y los 40.000 euros al año y arroja como promedio los 31.783 euros».

La radiografía que muestra el informe, que recoge información del primer cuatrimestre del año, revela que el pesimismo gana terreno. Crece el número de encuestados que consideran que la situación es mala (38,3%) o muy mala (3,5%) respecto a anteriores encuestas y se reducen los que la consideran regular (51,3%) o incluso buena (7%). Pese a ello, los profesionales entrevistados tienen mejor opinión de la situación en su mercado que del estado global de la economía española.

Bajos márgenes

Las cifras de negocio respaldan la falta de optimismo. «Lo más preocupante es que más de un 17% de los despachos generan un margen de beneficio como máximo del 5% y un tercio del sector no llega al 10%», se explica en el estudio. Hay otro tercio de asesorías que obtienen entre el 11% y el 20% de margen y un tercero en el que hay que distinguir dos subgrupos: aquellos que tienen márgenes de beneficio que van del 20% al 30% «y que por tanto se mueven en ratios similares a otros sectores de actividad» y aquellos que superan esa franja.

El informe de Sage utiliza una variable que permite vislumbrar el impacto que ha tenido la crisis sobre el terreno: la disminución de la cartera de clientes. Cuatro de cada diez pequeños despachos ha perdido una media de 7,4 clientes, una cifra similar a la de cuatrimestres anteriores. El estudio revela que el intervalo de bajas entre las carteras oscila entre el 2% y el 60%, lo que arroja un promedio del 21,2%. Frente a esos datos, la cifra media de nuevos clientes se sitúa en el 8,4%. ¿Qué están haciendo los despachos para afrontar la crisis? El informe muestra un aumento «preocupante» de asesorías que han decidido rebajar tarifas, especialmente respecto a los datos globales del año anterior y de forma similar a los dos anteriores cuatrimestres. «También inquieta el incremento relativo de los despachos que han implantado o implantarán reducciones de plantilla»

Es evidente que huelgan añadir comentarios, y por ello no los haremos, si bien cada uno sacará sus consecuencias.

Te dejamos el enlace a la noticia.

Y además, te dejamos un enlace al interesante suplemento de Cinco Días del 21 de mayo de 2010 “Vida Jurídica”, donde nos aportan aspectos analizados sobre la profesión y la crisis.

Y tú…¿Qué opinas?. Y no queremos que nos dejes tu IRPF, sino tu opinión.

Gracias.

Haz de guía

Salu2

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TEDx Canarias: ya tiene fecha el TEDx 2011


El próximo día 23 de junio de 15:30 a 20:30 horas en Tenerife, y aunque aún no está publicado el contenido, se anuncia que se irá comunicando en su web. Allí intentaremos estar.

image

TEDxCanarias.

Haz de guía

Salu2.

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