¿Hacia un nuevo sistema tributario?.


No es previsible que en nuestra España de hoy, donde vivimos de hoy en hoy, alguien esté diseñando un nuevo sistema tributario, ¿O quizás sí?. De hecho, nosotros, a la vista de la actual situación económico-financiera global, venimos ya sospechando cambios tributarios, como el resto de los profesionales, pero lo hacemos todos pensando más en el corto plazo, para el ejercicio que viene, pensando en las modificaciones que habrán de ser aplicadas en el ejercicio fiscal 2011, pero…¿Alguien está ya trabajando en un “sistema tributario totalmente nuevo?

No obstante, los ingleses, a quienes no les va mucho mejor que a nosotros en esta crisis, sí están pensando y trabajando en el futuro tributario, para algo disfrutan de una red académica muuucho más eficiente que la nuestra, al menos en lo referente a la investigación y aplicación práctica de los resultados de esa investigación.

Estando dándole vuelta a nuestras disquisiciones en derredor de la actual situación internacional, de los efectos de la crisis de la deuda irlandesa, del posible contagio de España, según se teme desde el resto de la UE -y probablemente desde nuestras propias fronteras-, del impacto del aumento del gasto público por aumento del desempleo, lo cual nos ha llevado a un círculo viscoso del que no se libra casi nadie y donde, a medida que aumenta el paro, aumenta el gasto público, aumenta la deuda pública, disminuye el dinero circulante disponible, los bancos prestan menos, las familias gastan menos, cae la producción industrial y aumenta el paro, y volvemos a empezar, en un inmejorable caso práctico de lo que es la “Teoría Circular del Dinero”.

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Como decimos, estábamos en estado meditativo sobre estas disquisiciones, cuando nos remite un muy interesante artículo Miguel Ruiz San Román, de Garrigues – Las Palmas, del que estimamos conveniente realizar un resumen un tanto “libre” no sin dejarte aquí un enlace al original, que recomendamos leer para que puedas juzgar por ti mismo.

El artículo se titula “Impuesto desde cero”, o “en base cero”, en clara alusión al sistema presupuestario denominado “presupuesto en base cero”, el ideal para aplicar en épocas especialmente difíciles, y que hace “tabla rasa” en relación con los presupuestos anteriores.

Economics focus

Tax from scratch

A new report lays out a blueprint for the ideal tax system

Nov 11th 2010

“DEATH, taxes and childbirth! There’s never any convenient time for any of them,” wrote Margaret Mitchell in “Gone With the Wind”. There may also be no convenient time for radical tax reform. But the global recession, which reduced tax receipts even as it forced governments to spend unprecedented amounts to prop up their economies, has left government budgets across the rich world in tatters. Many countries will have to make some changes to their tax systems as a result. A group of economists, headed by Sir James Mirrlees, a Nobel-prize-winning founder of the modern theory of optimal taxation, this week urged governments to do more than tinker at the margins. Sigue leyendo aquí el original.

El estudio está liderado por el Escocés, Nobel de Economía de 1996, Sir James Mirrlees, quien insta a los gobiernos a hacer “algo más que pequeñas anotaciones al margen” en relación con los impuestos. ¿Les resulta alusiva la recomendación?. Creemos que sí.

Hace referencia el artículo a que una revisión del sistema tributario de Gran Bretaña en el británico Instituto de Estudios Fiscales, una “reflexión” lanzada a principios de noviembre, argumentando que la mayoría de los gobiernos podrían encontrar una manera de aumentar la cantidad de dinero que necesitan del sistema fiscal al tiempo que impone costos mucho más bajos que en la actualidad.

Proponen un sistema impositivo con tres características principales. El sistema sería progresivo (es decir, la carga fiscal sería mayor para la gente más rica), no discriminaría entre las distintas fuentes de ingresos, y sería fácil.

El reto consiste en conciliar estos principios. En la práctica, la progresividad tiene tendencia a implicar más de un tipo impositivo, por ejemplo, lo cual es necesariamente menos simple que tipo único. La revisión de Mirrlees tiene algunas ideas útiles sobre la forma de cuadrar el círculo: en efecto, tal vez su mayor mensaje es la conveniencia de pensar de manera integral sobre el sistema de impuestos, lo que ayuda a resolver algunos de estos conflictos. Es el sistema en su conjunto el que debe ser progresivo, no cada impuesto individualmente.

Así mismo, sugieren modificaciones en el IVA de modo que se vaya a un tipo único, con incentivos fiscales, vamos, con deducciones.

La revisión de Mirrlees también tiene algunas ideas interesantes sobre la progresividad en sí, haciendo una revisión sobre la base del “momento” económico de la persona a la que se va a aplicar la imposición, así, en un momento de apuro económico, no puedes grabar más a la misma persona, que en un momento expansivo, tratando de separar de estos vaivénes al sistema tributario, por lo que se centra en los impuestos sobre el gasto y no sólo los ingresos, y por tanto, y de alguna manera hacia el ideal de la progresividad a lo largo de la vida de una persona. ¿Cómo podría ser implementado? Esta es una cuestión totalmente diferente.

Los economistas –los autores- también están preocupados de que muchos sistemas tributarios, incluyendo Gran Bretaña, no ofrecen incentivos suficientes al trabajo. Aquí se recomienda un cambio de la simplicidad, instando a los gobiernos a utilizar el sistema tributario para orientar los incentivos a los que serán los más sensibles. Esto podría implicar la toma de tipos impositivos sobre ciertas características demográficas como la edad.

El informe también sostiene que los costos de generación de ingresos no deben ser gravados. Esto tiene algunas implicaciones interesantes. Así, la renuncia al consumo con el fin de ahorrar dinero puede ser considerado como el «costo» de los ingresos futuros, el informe sugiere que para el ingreso normal, o libre de riesgo, el rendimiento del ahorro no debe someterse a imposición, pero vuelve sobre esta cantidad y mantiene que debe someterse a imposición exactamente igual que otros ingresos. En términos más generales, el informe dice que los sistemas fiscales no deben establecer diferencias entre los ingresos obtenidos en formas diferentes entre trabajar por cuenta ajena, por ejemplo, y trabajo por cuenta propia.

Pero, ¿que sucede?

Los economistas son muy conscientes de las enormes dificultades políticas que enfrentan este tipo de reformas. Pero argumentan que los elementos del sistema fiscal óptimo ya existen en algunos países. El informe aboga por una deducción de impuestos corporativos igual a una fracción de acciones en circulación de una empresa, que está diseñado para eliminar el sesgo hacia la financiación de la deuda cuando el interés es deducible. James Poterba del Instituto de Tecnología de Massachusetts, un miembro del grupo, señala que este concepto ha sido aplicado en varios países, incluyendo Brasil, Austria y Croacia. Incluso si algunos gobiernos pueden llevar a cabo una amplia reforma del tipo que los abogados proponen, se trasladaría la idea de que un sistema impositivo mejor, puede llegar a ser visto como algo “no malo”.

Está claro que este asunto traerá cola y hablaremos más sobre ello.

Haz de guía

Salu2.

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Presentación GEM Canarias, Informe Ejecutivo 2009.


Nos llega la comunicación de la próxima presentación del Informe Ejecutivo del GEM Canarias 2009, para quienes quieran relajarse un poco de los impuestos y les interese lo relacionado con el mundo del entrepreneur:

gem 17112010

“El próximo miércoles 17 de noviembre tendrá lugar el III Encuentro de Profesionales y Técnicos en Emprendeduría de la Comunidad Autónoma Canaria, de 9.00 a 17.30 horas, en el Centro Cultural de La Caja de Canarias (CICCA) en Las Palmas de Gran Canaria. La jornada, organizada por la Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP), junto al equipo de investigación del proyecto GEM Canarias (Global Entrepreneurship Monitor) se celebra bajo el marco de la Global Entrepreneurship Week 2010(http://www.gewspain.es/actividades/activityDetail/id/46), y está dirigida a técnicos, docentes y emprendedores. El objetivo de estas jornadas es ofrecer información útil y de referencia sobre las mejores prácticas en materia de fomento y apoyo a la emprendeduría, así como poner en valor el papel que juegan los técnicos, profesionales y docentes que asisten al emprendedor.

GEM es el proyecto de investigación de mayor envergadura que se está llevando a cabo a nivel internacional en el ámbito de la Creación de Empresas, en el cual España viene participando desde el año 2000, y Canarias desde el año 2004. Las expectativas de participación el año 2010, que se concretan ya en más de 50 países, entre los que se encuentra España, señalan a este Proyecto como una de las iniciativas investigadoras de mayor alcance de los últimos años en el ámbito de la organización de empresas. Fruto de este impacto a nivel global puede señalar el interés de los medios a por el seguimiento de sus resultados, como lo demuestra recientemente la inclusión de las estadísticas GEM en The Economist, Financial Times o BBC News.”

Pues eso, a disfrutarlo

Haz de guía

Salu2

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Tampoco en Derecho Concursal tiene Hacienda “todas las de ganar”.


Como diría Carlos Alsina: “les voy a decir una cosa”…Hacienda no siempre gana, de hecho lo hace mucho menos de lo que se piensa, la cuestión es “mantener la calma” que dicho sea de paso Hacienda asusta mucho, y es lógico, pues tiene medios y además éstos pueden ser muy coercitivos en todos las acepciones de la palabra.

Imagen pag aeat

Pero incluso en situación concursal, contrariamente a lo que se piense, tampoco tiene preferencia.

Hoy reproducimos aquí una entrada de un Blog interesante, la entrada y el Blog, que si bien es de una Empresa, les garantizamos que no tenemos nada que ver con Ella, pero nos pareció interesante:

EDITADO:

“El Supremo establece que Hacienda no tiene prioridad de cobro cuando la empresa va a liquidación

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no tiene prioridad de cobro como acreedor de una empresa en proceso concursal cuando ésta no  consigue sacar adelante un convenio y se ve abocada a la liquidación.

Según la sentencia, dictada el pasado 29 de septiembre, el Supremo establece que cuando una sociedad en concurso acaba en liquidación, los créditos contraídos con la Agencia Tributaria deben ser calificados parte como ordinarios y parte como privilegiados, tal y como establece el artículo 77 de la Ley Concursal.

El Alto Tribunal desestima así un recurso de casación presentado por la Agencia Tributaria en el que reclamaba que los todos créditos contraídos por la empresa concursada con Hacienda fueran calificados como privilegiados en caso de liquidación, tal y como establece el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria.

El abogado del Estado impugnó la calificación que hizo la administración concursal del crédito tributario porque entendía que, cuando el concurso no diera lugar a convenio y entrara en fase de liquidación, debía aplicarse el privilegio especial que establece la Ley General Tributaria al ser posterior a la Concursal.

La sentencia establece el “principio de coherencia” y da preferencia a la Ley Concursal, que establece que sólo en caso de convenio concursal los créditos tributarios privilegiados serán a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta.

De esta forma, la sentencia avala que la calificación de los créditos tributarios en cuanto a su preferencia debe hacerse en una fase previa, sin que pueda ésta depender de la solución que se adopte con posterioridad en el concurso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, desestima el recurso de casación presentado por la Agencia Tributaria y confirma la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2006 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria.”

http://concursodeacreedores.wordpress.com/2010/10/25/el-supremo-establece-que-hacienda-no-tiene-prioridad-de-cobro-cuando-la-empresa-va-a-liquidacion/

Y como nos pareció interesante la cuestión, adjuntamos un blog y una web más, que también son muy interesantes para quien esté afectado, esperamos que profesionalmente, por esta faceta del Derecho, si bien las puede encontrar en los “enlaces de interés” que hay en el Blog cuya entrada hemos editado hoy:

http://www.webconcursal.com/

http://www.carlosguerrero.es/

Haz de guía

Salu2.

Ya está la Sentencia. Sigue el enlace siguiente:

http://cid-37311085ee845d40.office.live.com/self.aspx/.Public/STS%2030.09.2010%20Creditos%20no%20privilegiados%20AEAT%5E%5E.%20%5E55%5E6.pdf

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La supervivencia del sistema sanitario y la crisis farmacéutica. Otro sector “tocado”.


¿Qué diría Usted si el Gobierno interviniera los precios que Usted puede poner en su negocio?.

farma die

Vale, me dirá alguien que las oficinas de farmacias son un “establecimiento privado de interés público”, y tienen razón, y de esa razón surge la legitimidad para “intervenir” precios en tanto en cuanto es El Estado quien paga el gasto farmacéutico en parte, y de ahí se ha venido deduciendo año tras año márgenes, que en el último “zarpazo”, asestado en dos andanadas, ha recortado el margen farmacéutico en nada menos que un 16%, según podemos ver publicado en la revista del Colegio de Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Las Palmas de agosto de 2010, Tabaiba (http://www.coflp.org/descargas/tabaiba/Tabaiba_Agosto-n2.pdf), donde recomendamos leer, cuando menos, la Carta del Presidente, en la página DOS de la citada revista.

Recomendamos, además, leer el artículo de la página 14 de la citada revista si se quiere tener una idea más detallada de los efectos que los reales decretos han tenido este año, siendo la normativa publicada y que nos trae al caso la siguiente: Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud (http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/27/pdfs/BOE-A-2010-5030.pdf) y Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el qu ese adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8228.pdf).

Llegados a este punto, nos hacemos una pregunta: ¿Conoce Usted un negocio que se pueda permitir un recorte del margen del 16%?. Imaginamos la respuesta, máxime cuando estamos hablando de “margen bruto”.

La consecuencia directa de todo lo anterior ha sido ya una drástica reducción en la cuenta de resultados de las oficinas de farmacia, llegándose a situar en la tesitura de que se hable ya de la afección crítica nada menos que al 30 % de las oficinas de farmacia, estando sobre la mesa el cierre masivo de oficinas de farmacia, especialmente en zonas rurales, por de pronto, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo adicionales, y el desabastecimiento sanitario. Y aquí recomendamos nuevamente la lectura del artículo aparecido en la citada revista Tabaiba, en su página 14 y firmado por Fátima Martín Montesdeoca, si bien estos datos los podrán encontrar fácilmente en la Red.

Por de pronto, las Comunidades Autónomas se han intentado unir al carro del zarpazo a la oficina de farmacia, por ahora con el resultado que se indica en el artículo publicado en Expansión en el día de ayer, y que editamos a continuación

EDITADO:

http://www.expansion.com/2010/11/09/empresas/1289259236.html

“Las farmacéuticas ganan el primer asalto contra las CCAA

09.11.2010 Sergio Saiz 0

Una sentencia anula la orden de la Comunidad de Madrid para crear un organismo que pretendía reducir la prescripción pública de medicamentos de marca.

En su intento por reducir el déficit público, las comunidades autónomas han seguido el ejemplo del Gobierno central declarando la guerra a los fabricantes de medicamentos de marca e intentando potenciar la industria de genéricos para así reducir sus abultados déficits públicos. Farmaindustria, la patronal del sector, ha llevado esta batalla hasta los tribunales, donde acaba de apuntarse su primera victoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la orden administrativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para crear el Consejo Asesor de Farmacia, un organismo cuyo objetivo es revisar el catálogo de medicamentos de prescripción pública para reducir el número de fármacos de marca en favor de los genéricos.

Farmaindustria interpuso un recurso contencioso administrativo ante esta decisión, y finalmente el tribunal autonómico ha fallado a su favor. Sin embargo, la victoria es temporal, no sólo porque la Comunidad que preside Esperanza Aguirre puede recurrir la sentencia, sino porque el tribunal ha dictaminado que la nulidad de la creación de este organismo se debe a un defecto de forma y no ha querido entrar en el fondo del problema.

Para crear el Consejo Asesor de Farmacia, la consejería de Sanidad de Madrid no solicitó un informe de un comité consultivo y se saltó el trámite de audiencia a los interesados, en este caso Farmaindustria, como establece la norma a la hora de dictar este tipo de órdenes.

En España, es el Estado quien autoriza un medicamento y fija el precio para la prestación pública y, por ley, las comunidades autónomas pueden añadir al catálogo estatal nuevos fármacos, pero, en ningún caso, eliminar aquellos a los que el Gobierno central ha dado su visto bueno. Luego, el médico es libre de recetar uno u otro a sus pacientes en función del tratamiento que considere más oportuno.

Nuevas políticas
Sin embargo, en los últimos meses, las comunidades autónomas han empezado a crear órganos que, bajo el nombre de consejo asesor o comisión del medicamento, tienen como objetivo limitar esta práctica. Este año, País Vasco, por ejemplo, remitió una circular a los médicos de la región indicándoles que a partir de ahora deben sustituir el nombre de un medicamento de marca en la receta por el principio activo, de forma que las farmacias puedan dispensar un genérico cuando exista, reduciendo así la factura pública de la comunidad.

Farmaindustria ha recurrido esta decisión en los tribunales, que todavía no se han pronunciado, además de tener otro frente abierto similar en Castilla-La Mancha.

Desde la patronal, han pedido al Ministerio de Sanidad que en el próximo consejo interterritorial interceda ante esta nueva política de las comunidades autónomas, no sólo por el esfuerzo que para el sector supone ya tener que hacer frente a los últimos recortes en los precios de los medicamentos aprobados por el Estado, sino por la complicación que supone para las cuentas de los laboratorios asumir la gestión de diecisiete comunidades eliminando de sus catálogos medicamentos de marca sin ningún tipo de consenso y fracturando el mercado.

Conflictos
País Vasco

Farmaindustria ha recurrido la circular del Gobierno vasco que obliga a los médicos a no incluir el nombre de medicamento de marca en las recetas.

Galicia
El Ejecutivo gallego prepara un catálogo propio de fármacos (ajeno al del Estado), medida que podría recurrir el Ministerio de Sanidad.

Cantabria
El Colegio Oficial de Médicos de Cantabria ha denunciado al Servicio Cántabro de Salud por sustituir en las historias clínicas la prescripción de dos medicamentos, cambiando el nombre comercial por el genérico.

Personalmente se nos antoja todo esto algo imposible de sostener, y nos preguntamos a la par: ¿Porqué esta intervención de precios cuando son los más bajos de Europa?. Baste preguntar a cualquier farmacéutico situado en zona turística sobre en qué se gasta el turismo el dinero en una farmacia española y por qué.

Pero además, nos hacemos otra pregunta: ¿De qué han servido los largos procedimientos en la UE donde se defendía el modelo latino de establecimiento de oficina de farmacia? (http://elcomentario.tv/escandalera/tdomf_b4cb8/una-sentencia-del-tribunal-de-justicia-europeo-desautoriza-al-principado-de-asturias-pero-da-tranquilidad-a-los-farmaceuticos/02/06/2010/). Nos referimos, como no, al modelo de farmacia tradicional, “de toda la vida”, frente al de las “grandes superficies”. La respuesta es la que traemos hoy aquí. La alternativa el “otro sistema”, aquel en que la farmacia estará dentro de un hipermercado. ¿Podrá imponer un gobierno estos recortes a esa oficinas?. Se nos antoja que no.

Está claro que las cosas no cuadran, y no cuadran ni para las farmacias ni, a primera vista, para cualquiera que guste de la defensa de las libertades, especialmente las proclamadas en la Constitución Española de 1978, que casualmente sigue vigente en la actualidad (http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf), y que en su artículo 38 viene en establecer que:

“Artículo 38.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

Saquen Ustedes sus propias conclusiones.

¿Cual será el siguiente sector de la economía que pase a no ser rentable?. Mañana le puede tocar a Usted.

Haz de guía.

Salu2.

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¿Más palos en las ruedas?. ¿Exceso interpretativo?. Rechazan contenciosos administrativos por no aportar acta de Junta específica para ello.


Nos llegan noticias de que los juzgados están rechazando la admisión a trámite de interposiciones de contenciosos administrativos si no van acompañados de ACTA DE JUNTA celebrada expresamente para autorizar la interposición.

Es la noticia que nos está llegando por distintos medios, y por ello hemos decidido traer aquí lo que dice el texto jurídico, para que ustedes mismos lean e interpreten.

Lo realmente importante, es que de ser cierto, es UN OBSTÁCULO MÁS al funcionamiento de las Empresas, y la usurpación flagrante de un Derecho.

Del artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#a45)

EDITADO:

«Artículo 45.

1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.

2. A este escrito se acompañará:

  1. El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
  2. El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
  3. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.
  4. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.

3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. El Secretario judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

4. El recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constará. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) del apartado 2 de este artículo.

5. El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho. Con la demanda se acompañarán los documentos que procedan de los previstos en el apartado 2 de este artículo.»

NOTA: Dichosos editores de los blogs….(grrr…) El apartado 2 se divide en a), b), c) y d), no como aparece editado. Rogamos disculpas y veremos de qué forma podemos ir solucionando estas incidencias.

De ser cierta la información que nos llega, es muy grave, gravísimo y así lo interpretamos, y habrían de intervenir, como mínimo, los consejos generales de los colegios de abogados y procuradores en primer lugar, pero en ningún caso puede quedar así interpretado el asunto, como nos está llegando.

En definitiva, la problemática consiste en que parece ser, que los juzgados están rechazando las interposiciones, «sin darse cuenta» de que entre las facultades de los administradores están las de interponer todo tipo de procedimientos judiciales, y en cualquier caso, nuestra interpretación de la norma tal y como está editada, es que, como máximo, nos podrán exigir «los estatutos» a los efectos de verificar que efectivamente los administradores están facultados, y solo, insistimos, solo en caso de no estarlo, en ese caso es cuando se inadmite.

Aún así y con todo lo dicho, la propia norma en el apartado 3, deja claro que el Secretario, en caso de ver incompleta la documentación, «requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos». Luego no habría lugar a la desestimación.

Nos llega también el comentario de que hay ya sentencias que avalan la interpretación de las salas de lo Contencioso Administrativo, pero no hemos tenido aún acceso a ellas.

¿A alguien más le ha pasado?. ¿Alguien puede aportar datos?.

Haz de guía.

Salu2

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Empieza a darse la vuelta la guerra por el canon digital.


Ya hoy Oriol nos remitía el mensaje que se reproduce, y más abajo hay una selección de las principales entradas relacionadas con el asunto y publicadas hoy en los medios digitales.

EDITADO

«SENTENCIA | No está en línea con la legislación comunitaria

El Tribunal de Justicia de la UE pide a España que cambie el canon digital

El Tribunal de Justicia de la UE se pronunció (sentencia, PDF) contra el canon digital español que grava a los fabricantes de CDs, DVDs, MP3 y otros equipos de reproducción «de forma indiscriminada», aunque admitió que se puede cobrar un extra a los usuarios privados.

La ley española de propiedad intelectual, que ha ampliado su ámbito desde 2003 e impone tasas a los aparatos e instrumentos de reproducción que pueden servir para hacer copias, no respeta el concepto de «compensación equitativa» definido en una directiva europea de 2001 sobre los derechos de autor ni el «justo equilibrio entre los afectados», en particular por imponer gravámenes a los fabricantes y los compradores profesionales.

Aunque reconoce el derecho de los Estados miembros a recaudar dinero para compensar a los autores, el alto tribunal de Luxemburgo considera que «la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva» europea sobre los derechos de autor.

Así, el Tribunal admite que un consumidor que compra un iPod deba pagar un extra para compensar a los autores de la música que se descargará, pero no que Apple lo tenga que hacer. O si una empresa o institución compra un USB para distruibuir su propaganda tampoco debería pagar ese recargo.

La sentencia es una respuesta a la Audiencia de Barcelona, que pidió ayuda para resolver un litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y Padawan, una empresa que vende reproductores digitales. «La SGAE no puede seguir cobrando a todos indiscriminadamente», explican a este diario fuentes del Tribunal.

El caso es tan relevante en Europa que varios Gobiernos han presentado en Luxemburgo argumentos a favor y en contra de los aspectos del canon: el español, el británico, el francés y el griego. Sin embargo, los jueces de la UE aseguran que corresponde ahora a los tribunales españoles dictaminar sobre la ilegalidad de la norma nacional.

El canon digital es una de las grandes fuentes de financiación de la SGAE desde que en 2003 el Gobierno Aznar amplió el canon digital a los CDs y DVDs y, en 2006, el de José Luis Rodríguez Zapatero hizo lo mismo con las grabadoras, los MP3, MP4 y los teléfonos móviles capaces de almacenar o reproducir música.

Un saludo,»

De la Asociación de Internautas (http://www.internautas.org/ )

EDITADO:

«Gran alcance de una sentencia europea
21-10-2010 Faltaban pocos minutos para las 10 de la mañana cuando en toda España -y no digamos en la Red- se ha levantado una oleada: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacía pública su sentencia sobre la consulta que la Audiencia Provincial de Barcelona formuló respecto del encaje y ajuste de la normativa española en materia de compensación por copia privada en la normativa europea sobre la misma.»

EDITADO:

21-10-2010 El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves 21 de octubre de 2010 que el canon digital aplicado en España es ilegal. Los jueces comunitarios consideran que la tasa recaudada a favor de autores, intérpretes y productores no puede aplicarse de manera indiscriminada a empresas y profesionales que adquieren equipos y soportes de reproducción de contenidos digitales, porque el uso que realizan de los mismos es probablemente ajeno a la copia privada de creaciones protegidas por los derechos de autor.

EDITADO:

«El Tribunal de la UE sentencia que es ilegal aplicar el canon digital a empresas
21 de octubre de 2010

Imagen El Tribunal de la UE sentencia que es ilegal aplicar el canon digital a empresas
El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves 21 de octubre de 2010 que el canon digital aplicado en España es ilegal. Los jueces comunitarios consideran que la tasa recaudada a favor de autores, intérpretes y productores no puede aplicarse de manera indiscriminada a empresas y profesionales que adquieren equipos y soportes de reproducción de contenidos digitales, porque el uso que realizan de los mismos es probablemente ajeno a la copia privada de creaciones protegidas por los derechos de autor.

«La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión», explica el comunicado de prensa sobre la sentencia recién emitido por el Tribunal comunitario. «Cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos puedan ser utilizados por personas físicas para su uso privado», añade….»

Sigue aquí: http://aui.es/index.php?body=dest_v1article&id_article=3361

Haz de guía

Salu2.

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Un chistecito que nos llega…no todo es trabajo.


E imaginamos que ya les puede haber llegado, pero no obstante, aquí lo reproducimos:

El contador sordomudo

Un jefe de la mafia descubrió que su contador había desviado 10 millones de dólares de la caja.
El contador era sordomudo por eso fue admitido en la mafia, pues como no podía oir ni decir nada, en caso de una eventual detención y proceso, no podría actuar como testigo.
Cuando el jefe le fue a preguntar por los 10 millones, llevó consigo a su abogada, que conocía el lenguaje de las señales de los sordomudos.
El jefe pregunto al contador:
–¿Dónde están los 10 millones que te llevaste?
La abogada, usando el lenguaje de las señales, le hizo llegar la pregunta al contador, que a su vez respondió con señales:
–Yo no sé de qué están hablando..
La abogada lo tradujo para el jefe:
–El dice que no sabe de que le hablamos.
El mafioso sacó un pistola calibre 45 y apuntó a la cabeza del contador, gritando:
–¡Pregúntale de nuevo!
La abogada, por señales, le dijo:–Él te va a matar si no le cuentas dónde está el dinero.
El contador respondió con señales:
–Ok, ustedes ganaron. El dinero está en una valija marrón de cuero,que está enterrada en el jardín de la casa de mi primo Enzo, en el Nº 400 de la calle 26.
El mafioso le preguntó a la abogada:
–¿Qué dice?
La abogada respondió:
–Dice que no tiene miedo de morir y que usted es un pobre hijueputa marica que no es lo suficientemente hombre para apretar el gatillo…


ASI SON LOSABOGADOS…!!!!

Haz de guía

Salu2.

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¿A qué juegan exactamente nuestros hijos, y porqué a ello y no a otra cosa?


Sin duda, la tecnología se ha adentrado en nuestros hogares, y ha invadido también nuestro espacio de ocio y el de nuestros hijos.

Hoy les traemos aquí un asunto de reflexión que empieza a estar en los pequeños comentarios de padres en fines de semana, asaderos y jugaderos infantiles, si bien no es un tema nuevo, pues estos asuntos fueron muy cuestionados cuando irrumpieron en nuestras consolas y nuestros televisores, especialmente por lo violento de sus temas y objetivos de juego, lo cierto es que hoy, a tenor de la coyuntura geopolítca global, donde en los últimos meses y semanas se andan caminos más anchos hacia una hipotética confrontación global, leáse criss económica, Irán, Afganistán, China, AlQaeda y la versión más próxima a nosotros AQIM (AlQaida of Islamic Magreb), tensiones fronterizas hispano-alauítas, cambio de orientación en Turquía, visita de Ahgmadineyad a Líbano, desarrolo y compra de sistemas de misiles de media y larga distancia por Iran; todo ello, hace que un padre, cuando sus hijos le reclaman juegue con ellos en las vídeo consolas, lo que se encuentra es esto -atención especial a lo que se dice en el vídeo-:

En fin, que a uno, jugando a esto, le es imposible sustraer la atención de la situación internacional, máxime cuando los objetivos escogidos para ser «accesibles» y literalmente «LIQUIDADOS» en los video juegos, son objetivos «localizables», relacionables con las propias noticias que a diario ven nuestros hijos en cualquier cadena de televisión y a cualquier hora, y por tanto establecen mentalmente una relación con una realidad.

Alguien planteaba hace poco: ¿Cual es el OBJETO del juego?. Y la misma persona se respondia en público: «Mantenerlos psicológicamente dispuestos para ello«. Bueno, iniciado el debate, alguien añade que, ante el mantenimiento de ejércitos profesionales de carácter reducido, ante la posibilidad de una confrontación mayor, más generál, ¿Qué ocurriría con la población en caso de ser necesaria una leva, por otro lado de muy difícil factura?. Pues hay quien piensa que el objetivo es el mantener la disposición moral y psicológica a la idea de la lucha, a través de este tipo de videojuegos.

Afortunadamente, también hay otro tipo de entretenimientos en las consolas, siendo algunos de los que más éxito están teniendo, a tenor de lo que entra en nuestras casas los siguientes ejemplos:

Bueno, esperemos que todo quede en una elucubración de fin de semana y sobre un juego, que la situación derive más hacia los dos últimos vídeos, que hacia el primero., si bien no debemos olvidar nunca que lo que se explicita en el primero de ellos, realmente está ocurriendo en estos mometos y no solo en nuestras cómodas videoconsolas de nuestros salones, sino con seres humanos de carne y hueso, y no nos referimos sólamente a los protagonistas, sino también a esos otros que no aparecen en el juego más que como objetivos, sin que a los niños se le planteen o muestren las consecuencias reales, en cuyo caso, a buen seguro serían retirados de su alcance.

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Salu2

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