Ya están aquiiiii…… El lado oscuro de la tecnología


Como decía en la entrada anterior, a veces uno no sabe si correr hacia la tecnología, o salir despavorido.

Añado un enlace a un vídeo, realmente interesante y desconcertante, parte de la intervención de P.W.SINGER en TED 2009, titulada "Wired for War", "The Robotics Revolucion and Conflict in 21st Century". Para no perdérsela.

Puedes ver parte de la intervención en este vídeo, o seguir el enlace y ver más.

http://www.youtube.com/watch?v=VpsJgXJB2aI

Algo en que pensar.

Salu2

Haz de guía

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Ya están aquiiiiii….. La tecnología, ¿Correr hacia ella o huir despavoridos?


Interesantísima cuestión que sus autores
denominan SIXTH SENSE -sexto sentido-. Y la verdad, al ver estas cosas, uno
no sabe bien si salir corriendo, o por el contrario sentirse aliviado
de que la
tecnología, finalmente vaya tomando un cariz más….humano
, más intuitivo,
como bien dice la presentadora, Pattie Maes.

Ciertamente, en ocasiones sentimos verdadero agobio al ver estos avances, pensamos que son cosas de un futuro lejano, y en pocos días ya lo tenemos en nuestras manos. Esto va a una velocidad de vértigo, pero afortunadamente hay investigadores que piensan en nosotros, los que aún nos aterrorizamos.


Adjuntamos
un muy interesante vídeo, con la dirección URL, por si quieres verlo ampliado y
directamente desde la página de Youtube.

Disfruten del vídeo, es muy interesante, y no se asusten.

Personalmente, por mi carácter despistado, me resultó de especial interés la
imagen del minuto 7, cuando el "sistema propuesto", proyecta sobre el
interlocutor toda su información. Ya no tendré que llevar a mi mujer conmigo a
todos lados para que me sople de qué conozco a aquella persona… y lo que se
ahorrarían los políticos.


Al final, la cruz de todo esto es la de
siempre, el derecho a la privacidad, que estoy totalmente seguro de que será la
gran lucha del Siglo XXI
, ahí nos
quedan 90 años para discutirlo, deseo que estemos todos para ello.

URL para verlo directamente en YOUTUBE: http://www.youtube.com/watch?v=YVvJw4FJmUU

 

 

Disfrútenlo

Haz
de guía

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Premios nacionales de Diseño publicada BOE 25 febrero 2010, aplicable a profesionales.


Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se convocan los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación, correspondientes a 2010.

Plazo: 60 días.

Interesante para aquellos que investiguen, incluso profesionales. ¿Alguien que pueda concurrir?.

Seguir la dirección para obtener la publicación:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/25/pdfs/BOE-A-2010-3083.pdf

Probar, a ver si tenemos premiables.

Haz de guía
Salu2

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Sentencia TS devolucion ingresos indebidos prescripcion


La Administración actuante, habiendo mediado interposición ante ésta, solicitando la ejecución de la sentencia, aplica la normativa tributaria para establecer ¡¡¡¡prescripción!!!, en base a la Ley General Tributaria, y no al artículo 1964 del Código Civil, esto es, QUINCE AÑOS. Hay que tener cara, y como si el funcionario de turno no supiese lo que está haciendo, pero como bien dice Oriol, les han puesto en su sitio y les condenan a pagar principal más intereses solicitados.

«La he encontrado buscando otra cosa, pero resulta interesante ver que, cuando la
AT no cumple sus OBLIGACIONES, y aplica reglas (la prescripcion en este caso)
que no han a lugar, se les pone en su sitio.


Un abrazo

Oriol Vidal«

Texto:

ACCESO A LA SENTENCIA AQUÍ—->

Mientras no se empiecen a aplicar las responsabilidades a los funcionarios que toman estas decisiones, así nos lucirá. Y esto es una cuestión que afecta a asuntos tan importantes como el propio Derecho Constitucional, y la propia marcha de la economía, el daño que se produce por la toma de estas decisiones injustas, a sabiendas de que lo son. Y si no lo sabía, por incompetencia.

En este País llamado España, cualquiera con cargo reescribe las normas, sin pasar ni por urnas, parlamento y BOE.

En estas has andao fino, Oriol.

Haz de guía

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Informe de la AEDAF OPERACIONES VINCULADAS


Continuando con la cuestión de la entrada anterior, se adjunta el INFORME DE LA AEDAF sobre el asunto de referncia.

Pulsa en la dirección URL para tener acceso al documento.

Se aceptan comentarios sobre la cuestión, que podrán remitir al correo

bloghazdeguia@hotmail.es , para ponerlas a disposición pública de todos los que quieran tener acceso al Blog, lo que por supuesto, enriquecerá nuestra visión de la cuestión.

Hemos «editado» esta entrada porque hemos decidido que, bien añadas un comentario, bien te pongas en contacto con nosotros al correo: tamarkan69@hotmail.com, pues para la dirección de «grupo» que figura arriba, has de haber sido «invitado» al mismo, y esa «utilidad» no la hemos habilitado al día de la fecha, por lo que rogamos disculpas por si has enviado algo y no te hemos contestado. (Nota añadida el 17 de noviembre de 2010).

Hemos editado nuevamente esta entrada y cambiado la «dirección de grupo» que figuraba, por la cuenta de correo oficial del Blog que es una cuenta abierta y no necesitas invitación. (Nota añadida el 5 de julio de 2011)

En caso de que se recibieran varios comentarios, abriríamos un «grupo de conversación» adjunto al Blog, para que se pueda establecer una discusión sobre el asunto, a modo de foro de discusión.

Haz de guía


Salu2

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Correo recibido prensa PLAN PARA DESMONTAR REGIMEN DE VINCULADAS


RECIBIDO

PRENSA: Plan para desmontar el régimen de vinculadas

Recomendamos seguir el vinculo para bajarse el fichero recibido en pdf, que genera problemas para pegar la imagen al tratarse de un recorte de prensa. Sigue la URL que figura en la siguiente línea.

http://cid-37311085ee845d40.skydrive.live.com/self.aspx/.Public/DESMONTAR%20neg%20Vinculadas.pdf

 Interesante cuestión planteada, se recomienda no perdérselo.

Haz de guía

Salu2.

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La City endurece su lenguaje sobre las economías mediterráneas, o P.I.G.S., como las denominaron


La semana
que acaba de terminar pareció que empezaba más suave que la anterior
.

Sin embargo, tras la comparecencia del Presidente ante el Congreso
en sesión de control, para dar explicaciones sobre la crisis y la visita
de Zapatero a Londres
, a pesar de el hecho de conseguir colocar deuda
con relativo éxito el día 17, la situación a final de semana se ha vuelto
nuevamente "salvaje".

Por un lado vemos que The Economist y los demás,
parecía que se fijaban más en Grecia,
como se puede apreciar en el artículo que se edita, pero por otro lado, al acercarse el fin de semana, la
cosa empeora, así, podemos ver los siguientes artículos de interés al respecto,
donde es especialmente duro
Wolfgang
Münchau
, director
asociado del Financial times:

En Eleconomista.es, podemos leer un
preocupante artículo que evidencia la dureza de trato hacia la economía
Española
y que titulan "Porqué preocupa más España que
Grecia
"

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/1928191/02/10/Por-que-preocupa-mas-Espana-que-Grecia.html 
No se lo
pierdan, ligero de leer y muy breve, pero demoledor.

En el se pueden leer
frases tales como:

España sigue "enfangada
en una trampa del crecimiento"
,

se muestra pesimista
sobre la posibilidad de recuperación de nuestra economía. "Alemania y
Francia juntas no pueden rescatar a España"
, asegura, ya que "es
demasiado grande"

Algo a lo que Münchau
apuesta que "el presidente del Gobierno español respondería con un
signo grosero del dedo"

"España no será,
ni mucho menos, tan obediente como Grecia"
ante el programa de
ajuste que pueda proponer la Unión Europea

Mientras, libertaddigital.com, se hace eco del mismo
artículo

http://www.libertaddigital.com/economia/nuevas-dudas-en-financial-times-me-preocupa-mas-espana-que-grecia-1276385264/

Sin embargo, no hemos encontrado, aún, el
artículo original, pero sí varios artículos del mismo y otros autores en el
Financial Times, que van en la misma dirección, e incluso reproducen varias de
las frases que arriba se editan.

 De todo ello se puede
deducir claramente, que la visita de Zapatero a Londres no ha tenido el
efecto esperado
, sino más bien todo lo contrario, lo que no es nada
tranquilizador para la economía española.

Mientras, en el
territorio patrio, la cosa se va entreteniendo con "otros asuntos"
más relacionados con la resaca de la sesión de control al Gobierno, nos vemos
ante un aparente desconcierto de la propia prensa nacional, que empieza a
reaccionar hoy domingo/lunes, haciéndose eco de lo publicado el fin de semana,
especialmente en Londres
.

Al mismo tiempo, podemos ver una noticia
preocupante
, en el sentido de que una de las peores situaciones
posibles para España, en este momento, es el durísimo golpe que podrá venirse
ensima de las muy endeudadas familias españolas, ante una subida del tipo de
interés, que si bien en un pricipio se esperaba que no fueran a hacerse
presentes hasta finales de año, ya Cinco Dias se hace eco de la subida de
0,25 puntos en el tipo de interés que la Reserva Federal empieza a cobrar a los
bancos

http://www.cincodias.com/articulo/economia/Fed-empieza-encarecer-dinero-banca/20100219cdscdseco_1/cdseco/) y
ya se sabe lo que suele venir después.

EDITADO:

Sovereign-debt
theories

Domino theory

Assessing the risk that
Greece’s woes herald something far worse

Feb 18th 2010 |
WASHINGTON, DC | From The Economist print edition.
Satoshi
Kambayashi

HOW far is it from Athens
to America and which countries lie on the way? That may sound like an esoteric
geography question, but it is being asked by investors as Greece’s debt crisis
creates global jitters about the safety of sovereign debt. So far Portugal,
Ireland and Spain, the other high-deficit countries on the periphery of the
euro zone, are thought to be next in line. In most big rich economies, yields
have been stable and well below their long-term average (see chart).

Sigue en:

http://www.economist.com/daily/news/displaystory.cfm?story_id=15542877&fsrc=nwl

 

Haz de guia

Salu2

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Principio de seguridad jurídica TS plazo de prescripción.


Oriol remite:

EDITADO:

El Supremo amplía el plazo
que tiene Hacienda para investigar a las empresas

Publicado el 21-02-2010 , por Mercedes Serraller. Madrid

Hacienda contará con más tiempo para inspeccionar a las empresas. El
Tribunal Supremo (TS) amplía el tradicional plazo de prescripción del IVA de
cuatro años entre once y cuatro meses más en una sentencia que considera que el
momento a partir del cual empieza la prescripción no es la liquidación
trimestral, sino el resumen anual, que se presenta en enero del año siguiente.

Para los expertos, se trata de una “sorprendente” decisión del Supremo que
da más oportunidades a la Inspección, sobre todo porque cubre sus frecuentes
retrasos que, hasta ahora, invalidaban muchas de sus investigaciones y frenaban
la recaudación.

De esta forma, una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN del pasado
25 de noviembre establece que ya no se contará desde la presentación de la
declaración- liquidación, que se realiza entre el 1 y el 20 de cada mes, sino
desde la presentación del resumen anual, que se hace entre el 1 y 30 de enero
del año siguiente. Esto otorga a la Inspección cuatro años y once meses para
inspeccionar el primer trimestre, cuatro años y siete meses para el segundo
ycuatro años y cuatro meses para el tercero. Al último no le afecta si se
presenta el mismo día en que se haga lo propio con el resumen anual.

Sin embargo, la empresa cuya liquidación no fuera correcta, no tendrá la
oportunidad de corregirla en el resumen anual. La sentencia favorece a la
Administración, pero entraña otras consecuencias: el defraudador podría tener
más tiempo para evadir la Inspección si ésta no pudiera iniciar comprobaciones
antes de la presentación del resumen anual.

A Juan Ortín, asociado senior de Ernst & Young Abogados, esta sentencia
le parece “relevante y muy novedosa” en cuanto que, a su juicio, “es discutible
calificar el resumen anual como ratificación de las liquidaciones”. Entiende
que “hasta ahora el cómputo del plazo de prescripción se iniciaba a partir del
final del plazo para presentar la declaración del IVA (mensual o trimestral)” y
lo contrario le parece “cuestionable” bajo una interpretación literal de la Ley
General Tributaria (LGT) y la Ley del IVA.

Los hechos atañen a una promotora que recurrió una resolución del Tribunal
Económico Administrativo (TEAC) ante la Audiencia Nacional sobre el momento del
devengo del IVA de una operación.

La Administración General del Estado formuló recurso de casación.A su
juicio, la sentencia de la Audiencia “infringe el artículo 1227 del Código
Civil […] y el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) en base al
artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Se trata, por lo tanto, “de precisar el momento del devengo del IVA
correspondiente a la operación. La Inspección considera que procedía
incrementar la base imponible del cuarto trimestre de 1995, mientras que la
empresa cree que la operación corresponde al tercer trimestre de 1995, y que
estaría prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación”.

ElSupremo se basa en el artículo 164 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre,
que establece en su apartado 1. 6º: “Los sujetos pasivos del impuesto estarán
obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen
reglamentariamente, a: […] Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes
e ingresar el importe del impuesto resultante. Sin perjuicio de lo anterior,
deberán presentar una declaración-resumen anual”.

Aunque el Alto Tribunal admite que “una primera apreciación pone de relieve
que el contenido propio de la declaración-resumen anual no es liquidatorio”, no
ignora que en dicha declaración “se acompañan las declaraciones-liquidaciones
trimestrales cuyo contenido ha de ser congruente con el de la
declaración-resumen anual, pues si así no fuera la declaración-resumen anual y
las liquidaciones (aquí trimestral) serían contradictorias, y, por tanto,
rechazables”. Lo que le permite concluir: “Aunque la declaración-resumen anual
no tiene un contenido liquidatorio, implica una ratificación de las distintas
liquidaciones efectuadas durante el año”.

Así, el Supremo entiende que “este elemento de la declaración-resumen anual
de ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año permite
imputarles un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su
contenido liquidatorio y al que el artículo 66.1 de la LGT confiere carácter
interruptivo”.

Oriol.

Añadiré una reflexión:

En inspecciones de IGIC e IVA, he podido acreditar que los retrasos en las liquidaciones periódicas, se debían a falta de pago por parte de las administraciones, que por otra parte, de todos es sabido que exigen emisión de factura en condición de "cobradas", para poder abonar el importe correspondiente. Pues bien, una vez emitidas esa facturas, las administraciones involucradas no pagan, solicitando al contratante-contribuyente, que emita una nueva factura en distinto período tributario -País, incitación a la infracción-.

En estos casos, el mismo argumento que usa el TS lo hemos usado a favor.

Habrá que ver la constitucionalidad de este precepto, así como la adecuación a la normativa UE.

Carlos Marcelo

Salu2

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