Otra vuelta de tuerca a las ejecuciones hipotecarias.


Habiendo publicado ayer, en este mismo Blog una noticia y reflexión sobre la cuestión de las ejecuciones hipotecarias, en la cual enlazábamos a la Resolución de 24 de enero de 2011, adoptada por el Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona, y haciendo referencia a la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010, Auto 111/2010, hoy publica “La Ley”, procedente de la Agencia Europa Press una noticia según la cual “Jueces para la Democracia” y la “Unión Progresista de Fiscales” tambiénse mojan” en el asunto.

Editamos a continuación

EDITADO:

Jueces para la Democracia pide al Gobierno que la ejecución de una hipoteca exima del pago de la deuda al banco

PALMA DE MALLORCA, 21 Feb. (EUROPA PRESS) –

Jueces para la Democracia (JPD) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF) han pedido al Ejecutivo central que la ejecución de una hipoteca a quienes no tengan ingresos suficientes para pagarla les exima del pago de la deuda al banco, de forma que la interpretación del marco normativo «se adapte a la realidad social que tenemos hoy día y que es distinta a hace tres años, ya que la actual situación de crisis ha provocado en las familias un sobrendeudamiento que se suma, en muchas ocasiones, a la pérdida del empleo».

Tras la reunión anual de los Secretariados de JPD y UPF, celebrada en Palma, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró y portavoz de Jueces para la Democracia, María Calvo, ha criticado que la respuesta que está dando la Justicia respecto a la ejecución de las hipotecas «no sólo conlleva la pérdida de la vivienda, sino la persistencia del pago de la deuda, incluso después de haber perdido el piso».

De este modo, considera «injusta» la actual respuesta del ordenamiento jurídico, que establece que ante el impago de una cuota hipotecaria, la entidad financiera que actúa de acreedora puede acudir al vencimiento anticipado de toda la deuda pendiente y forzar la subasta del inmueble, que puede quedarse el propio acreedor por el 50 por ciento del importe que él mismo fijó al escriturar, a pesar de lo cual podrá continuar la ejecución por el resto de la deuda contra todos los bienes, presentes y futuros del deudor.

Ante tal situación, JPD y UPF advierten de que «el riesgo de que se propague la marginación social es serio», dado que el endeudamiento de las familias está provocando un «desmembramiento del tejido social, que es el que sostiene el consumo y el ahorro».

«La protección de las familias es básica para lograr una recuperación rápida de la crisis y, por eso, queremos asumir la parte que nos toca a la hora de interpretar el ordenamiento jurídico de la forma más favorable posible a la realidad social que nos ha tocado vivir siempre dentro de los márgenes legales», ha aseverado Calvo.

Mientras tanto, ha apuntado que fuera de los márgenes legales, ambas asociaciones solicitan al Estado que «se regule la posibilidad de que la entrega de la vivienda a la entidad financiera produzca la extinción del crédito», teniendo en cuenta que la actual situación de crisis, que está provocando numerosos impagos por parte de las familias «no la han provocado los ciudadanos, pero sí la están padeciendo».

IMPEDIR LA COMPRA POR DEBAJO DE SU VALOR TASADO

Además, ambas entidades reclaman al Ejecutivo central que se modifique el proceso de ejecución «impidiendo que pueda adjudicarse en subasta el inmueble muy por debajo de su valor tasado», anulándose así la posibilidad de que la entidad financiera pueda adquirir la vivienda por el 50 por ciento del importe que ella misma fijó para su venta. Al mismo tiempo, consideran que «en último término, la adjudicación debería producirse a favor del acreedor por el valor de la deuda».

Por otro lado, JPD y UPF piden al poder legislativo y al Gobierno que se legitime al juez de la ejecución para que «modere o suspenda el devengo de intereses moratorios durante el plazo de regularización de los pagos periódicos», con el fin de que se pueda conseguir la «recuperación del tejido social».

De esta manera, Calvo ha manifestado que ambas asociaciones de jueces y fiscales se suma a la iniciativa legislativa popular presentada en el Congreso de los Diputados, que pedía que se eximiera de pagar la deuda a aquellos que se quedaran sin vivienda, tras la imposibilidad de pagar la hipoteca a la entidad financiera. Sin embargo, ha lamentado que esta iniciativa «no prosperó, porque el PP y el PSOE se opusieron a la misma.
Por otra parte, ha precisado que las peticiones JPD y UPF «no significa que estén jaleando a los jueces para que hagan un desbordamiento del actual marco normativo, sino que se mantengan en sus límites con una interpretación de las normas, acorde a la actual realidad social».

Mientras tanto, ha recalcado que el poder legislativo y el Congreso de los Diputados «debe afrontar con valentía las modificaciones normativas que sean necesarias para que salgamos de la crisis lo menos mal parados posibles».
En similares términos se ha expresado el portavoz de la Unión Progresista de Fiscales y delegado de la Fiscalía Anticorrupción de Cataluña, Emilio Sánchez, quien ha precisado que los jueces «nunca van a ir más allá de la Ley, sino que la aplicamos desde un principio de equidad». Por ello, ha dicho que «donde la Ley no alcanza, sugerimos a los poderes públicos posibles vías para que la normativa cambie».

Como ya decíamos ayer, la cosa seguirá trayendo cola.

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Salu2

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Otra resolución judicial que paraliza ejecuciones hipotecarias


El pasado día 24 de enero de 2011, adoptaba Resolución el Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona, paralizando nuevamente, una ejecución hipotecaria, teniendo precedente en otras sentencias, siendo de especial trascendencia la tan comentada de la Audiencia Provincial de Navarra al respecto.

Así, el pasado día 26 de enero de 2011, publicábamos la entrada “Dura sentencia contra los bancos en ejecuciones hipotecarias”, en relación con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 17 de diciembre de 2010, Auto 111/2010, y que en definitiva, venía a “paralizar” una ejecución hipotecaria donde tras la subasta del bien hipotecado, la Entidad Financiera trataba de seguir ejecutando “otros bienes” propiedad de los embargados.

Pocos días después, concretamente el 28 de enero, ampliábamos la noticia, aportando La Sentencia, así como enlaces a varios blogs y haciendo un análisis de las consecuencias que podría tener la generalización de este tipo de sentencias que, de terminar en el Tribunal Supremo y estableciendo “jurisprudencia” para la banca y, como no, para la subsiguiente calificación de nuestro “riesgo país” por parte de las agencias de calificación, así como de otro lado, lo grave de seguir manteniendo el criterio de ejecutar ad – eternum, lo que nos vuelve, literalmente, a la Edad Media, condenando a los embargados a vivir en resto de sus vidas para trabajar y entregar la mayor parte de sus sueldos a las entidades financieras, eternizando así una etapa de “no gasto, no inversión” de los particulares afectados, en fin, un círculo vicioso donde ambas opciones tendrán consecuencias difícilmente calculables en su alcance para la estabilidad económica nacional.

En resumidas cuentas, la cuestión gira sobre la siguiente cuestión:

Los bancos tasaron, de la manera que todos sabemos, los bancos ejecutan las hipotecas por el valor pendiente más los intereses más las costas, adjudicando por valores muy inferiores a los de tasación, con lo cual, con la vigente Ley en la mano, se pretende seguir embargando…a lo cual los tribunales comienzan a negarles dicha capacidad, pues considera esta última Resolución, que el valor de tasación es el precio de mercado y, por tanto, si se subasta y adjudica por parte inferior al precio de mercado, no va a quedar nada más que reclamar.

Este planteamiento, como es evidente, nos trae evidentes contradicciones de largo alcance y recorrido…y seguirá trayendo cola, seguro.

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Salu2

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La aplicación de los tributos en 2011.


Ya, es la web de la AEAT, pero al fin y al cabo trabajamos “con ellos”, y por tanto no vamos a ignorarlos. Y al fin y al cabo, no está mal que se unan a editar este tipo de documentos, al modo de los grandes despachos, no está mal.

Enlazamos aquí al documento que está colgado de la página de la AEAT.

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Salu2

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Resolución sobre la imputación temporal a profesionales


El pasado 7 de febrero de 2011, publicábamos una importante sentencia del Tribunal Supremo en relación con las Operaciones Vinculadas en Sociedades Profesionales.

Hoy nos hacemos eco de una Resolución de la Dirección General de Tributos en relación con la imputación temporal de ingresos, en este caso relativa a un abogado interviniente en un proceso concursal, girando su actividad el Profesional a través de una comunidad de bienes.

En el ánimo de ir acotando este espinoso campo publicamos hoy aquí esta resolución, que ha buen seguro será interesante para los profesionales y nos iremos así “centrando” en los criterios de la Administración a los efectos de poder realizar nuestra labor diaria en un marco de relativa seguridad jurídica, algo muy necesario y escaso en nuestra labor.

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Salu2.

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Si usted quiere participar en la redacción del Acta del Mercado Único de la UE…


Esta es una comunicación que fue remitida el pasado día 15 de febrero, teniendo de plazo para la participación en la redacción del mencionado Acta hasta el próximo 28 de febrero, luego si es de su interés, y entendemos que sí, como suele hacer la UE, comunica mal y tarde….pero aún así, participe.

EDITADO:

 

  15 de febrero de 2011

Alerta Nº  66

Información de interés

La Comisión Europea quiere promover un amplio debate respecto a su plan para relanzar el mercado único.

Consulta Pública sobre el Acta del Mercado Único

       En 2012, se conmemorará el vigésimo aniversario del mercado único. Creado en 1992, bajo el liderazgo de Jacques Delors, el mercado único tenía como objetivo fortalecer los lazos que unen a los ciudadanos y a los Estados miembros de la Unión Europea. Sus beneficios son generalizados: son evidentes para las empresas y también para los consumidores.
Pero los tiempos han cambiado. La globalización del comercio, el progreso de la tecnología y el surgimiento de nuevos actores mundiales han modificado las reglas del juego. La crisis económica y financiera ha afectado gravemente a trabajadores y a empresas, y esta nueva realidad exige una respuesta nueva y ambiciosa, encaminada a lanzar de nuevo el proceso de integración del mercado y a explotar el potencial de crecimiento de Europa.
Ésta es la esencia del Acta del Mercado Único: una serie de medidas que la Comisión quiere debatir y poner en práctica de manera urgente antes de finales de 2012. Hay numerosas posibilidades de crecimiento. Sin embargo, sólo podrán aprovecharse cuando los ciudadanos y las empresas adquieran un convencimiento pleno de los beneficios que genera el mercado único.

         El mercado único debe fomentar la expansión, la compra, la venta, la creación, la inversión y la contratación de las empresas en la Unión Europea y más allá de sus fronteras, ya que Europa se dispone a pensar y a actuar de manera global.
El 27 de octubre de 2010 la Comisión adoptó el Acta del Mercado Único. Durante un plazo de cuatro meses, que finalizará el 28 de febrero de 2011, las 50 propuestas de las que consta el Acta están siendo objeto de un debate público. Tras esa consulta, la Comisión propondrá sellar el compromiso de las demás Instituciones en una versión final del Acta del Mercado Único.

         Con esta comunicación queremos contribuir desde el centro Enterprise Europe Network Canarias a la difusión de esta consulta pública de la Comisión Europea.                              

Sin otro particular, reciba un cordial saludo 

Si desea  más información sobre este tema, puede consultar la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2010/smact_es.htm

Enterprise Europe Network Canarias
Dirección General de Promoción Económica
Consejería de Economía y Hacienda
Gobierno de Canarias

Pues eso, que recomendamos la participación.

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Salu2

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PRIMICIA: De esto hablaron Zapatero y Bono en el Congreso por hora y media


Pues eso, de lo que todos pensábamos.

Hacía falta recordar algo de humor para estos tiempos de tan laaarga y abyecta pre campaña electoral, la del 2012, que es en la que ya estamos, acompañados de un mundo que se desmorona por días…ya habrá tiempo de hablar de ello, hoy esta perla del humor.

Había que tener valor para imitar al personaje, y hacerlo tan bien.

Que disfrutan ustedes el rato, unos 3.42 minutos.

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Salu2.

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Más sobre “el tema 2010”, liquidación IVA prescripción anual o mensual. Toca seguir esperando.


Durante el ejercicio fiscal 2010, hemos venido haciendo un seguimiento a lo que va saliendo acerca del incidente que impedía a la AEAT el volver a inspeccionar períodos prescritos por las liquidaciones trimestrales, y que la Administración pretendía volver a liquidar y obviar la prescripción contándola a partir de la declaración-resumen anual, en lugar de la trimestral.

Así, el día 21 de diciembre EDITABAMOS otra nota publicada en ACTUM.

El asunto es tan controvertido e importante, que el día 30 de noviembre de 2010, publicábamos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nª 00/1/2010 de la Unidad resolutoria “Sala especial de Unificación de Doctrina”, de fecha 24 de noviembre de 2010, no reunificando doctrina, y en la primera sesión que convoca en su historia.

La cuestión viene de lejos, así, el 6 de agosto de 2010, la Vocalía Quinta del Tribunal Económico-Administrativo Central publicaba su Resolución de fecha 29 de junio e 2010, la cual provocaba el revuelo que vino a traer amplia cobertura mediática y por el cual, a causa de la problemática descrita, la AEAT iba a dejar de cobrar unos 3.000 millones de Euros, y claro, la cosa ha seguido adelante erre que erre.

Así, algunos de los titulares de entonces:

EDITADO:

“Un error de Hacienda le cuesta 3.000 millones de euros, lo que ganará al subir el IVA
27.08.2010 C. Rivero / E. S. Mazo

Un error de la Agencia Tributaria pone en la cuerda floja la estabilidad de las cuentas públicas: para realizar las declaraciones del IVA, consideró el año natural como período de liquidación del impuesto, cuando la Ley sólo contempla períodos trimestrales o mensuales.

 

Una norma con la que habría sido más difícil conseguir los objetivos marcados y ajustarse a las restricciones de personal.

E incumplida la legislación de la que venían avisando los técnicos, llega la esperada sentencia: una resolución firme del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 29 de junio, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, obliga al Fisco a anular todas esas liquidaciones, realizadas entre 2006 y 2008.

Este grave error podría suponer una aminoración de los ingresos estatales de entre 2.000 y 3.000 millones, según calculan a este periódico fuentes de toda solvencia. Una cifra que neutraliza la subida del IVA que entró en vigor en julio, por la que se esperaba recaudar una cantidad similar en un año. O, lo que es lo mismo: los contribuyentes sufren una subida fiscal que pagará el error del Ejecutivo.

Desataron ayer la voz de alarma desde el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). El presidente de esta organización, Carlos Cruzado, aseguraba que el “impacto presupuestario” podría superar los 5.000 millones de euros, una cifra que negó ayer taxativamente Hacienda. Un certificado de la directora de gestión del Fisco cifraba durante el litigio la cantidad que podría verse afectada hasta los 3.100 millones….”

Sigue leyendo la noticia aquí—>

O la siguiente noticia también EDITADA:

Hacienda, maniatada para subsanar el error en las liquidaciones de IVA

29.08.2010 C. Rivero / E.S.Mazo. Madrid

La Agencia Tributaria tiene poco margen para solventar su error tras la anulación de todas las liquidaciones de IVA realizadas entre 2006 y 2008.

 

La falta de información y los precedentes fijados por varias sentencias dejan atado al Fisco para reaccionar, según fuentes de toda solvencia. Los expertos consideran perdidos cerca de 3.000 millones de euros para las arcas públicas, lo que neutralizará el impacto recaudatorio de la subida del IVA en un año. Pero puede haber sorpresas.

Mientras que la vicepresidenta económica, Elena Salgado, aseguraba el jueves que se volverán a iniciar todos los procesos aunque se tarde tiempo, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)prohibe las reliquidaciones, lo que dejaría sólo una posibilidad a Hacienda: el inicio desde cero de un procedimiento de Inspección.

Sin embargo, para los abogados esta última arma no solventará los problemas a los que se enfrenta el Ejecutivo, ya que el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya le han quitado antes la razón a Hacienda cuando reclamaba la posibilidad de revisar un proceso tributario. Nadie descarta que, a última hora, Hacienda encuentre una fórmula jurídica para recurrir lo que dicen los textos legales y así iniciar los procesos tributarios y no tener que devolver los 3.000 millones. Pero en ese punto, choca con un problema, más logístico que jurídico, y más grave que las sentencias: falta información….”

Sigue leyendo aquí—>

Pues bien, hoy nos llega un comentario publicado en ACTUM, titulado “Novedades sobre las cuestiones procedimentales en el IVA: la Resolución 1/2010 de Unificación de Doctrina”, firmado por Don Francisco De La Torre Díaz, Inspector de Hacienda del Estado.

A este comentario le hemos añadido algunos al margen, para uso exclusivo de nuestros visitantes, pues no modifican en absoluto la opinión del Autor. Publicado en http://www.efl.es

Te dejamos el comentario aquí—>

A lo cual nos han trasladado la siguiente consulta, que dejamos para su comentario si lo estimas oportuno:

“…Por otro lado, a la vista de parte del argumento esgrimido en el artículo respecto de la interrupcion de la prescripcion por actuaciones del obligado tributario, les planteo una ocurrencia (yo no la he vivido, por lo que la haré totalmente ficticia), que aunque me ha surgido a bote pronto, y sin haber «sufrido» ninguna inspeccion por plan de inversiones de la RIC, y sin haber pensado demasiado en ello (vamos, divagando un poco), aunque quizás tenga cierto sentido:

– Sociedad que en julio del año 2009 presenta su declaracion del IS del 2008, en la que dota una significativa cantidad a la RIC. Presenta, por supuesto, su plan de inversion de la RIC, antes del 25 de julio del 2009.

– En el ejercicio 2010, al presumir que va a haber modificaciones en su RIC (en los elementos que va a invertir), y de acuerdo con lo que prevé el reglamento (RD 1758/2007) en su art. 34, por decidir invertir en un inmovilizado totalmente distinto del inicialmente previsto, presenta una modificación a su plan inicial de inversion.
¿Podría ver interrumpido el periodo de prescripcion de su IS 2008 al haber presentado esta «comunicacion»?”

Por nuestra parte, añadimos que el asunto trae precedente en Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo relativo también al IVA, Rec. nº 983/2004, así como a la Directiva 2006/112 CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

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Salu2.

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Sentencia Tribunal Supremo Operaciones Vinculadas Sociedades Profesionales.


Nos remitía Oriol esta interesante Sentencia del Tribunal Supremo, interpuesta por el Colegio de Médicos de Barcelona que resulta a la postre desestimatoria, siendo uno de los asuntos de más litigiosidad en la actualidad, por cuanto la Administración Tributaria está prestando especial atención a este asunto, forma eufemística de decir que “está inspeccionando” y levantando actas, o sea, descubriendo deuda y sancionando, o lo que es lo mismo y dicho en lenguaje mundano: “haciendo caja

Interesante lectura para todo el que sea profesional.

Para los interesados, acceso al documento aquí—>.

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Salu2

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