Australia: un buen socio para la industria española


En el número correspondiente a Febrero de 2011 de la Revista Capital (página 88), la Embajadora de Australia en España, Zorica McCarthy, firma un interesante artículo de opinión titulado: “Una historia comercial de éxito”, relatando la Diplomática la muy fructífera relación comercial que florece entre ambos países como consecuencia del sorprendente contrato de colaboración industrial por el que Navantia, empresa naval española especializada en la construcción de buques militares y el Ministerio de Defensa Australiano contratan la colaboración para la construcción de dos (2) Buques de Proyección Estratégica y tres (3) destructores –fragatas en la denominación española-, estando basados los dos primeros en el BPE Juan Carlos I y los tres últimos en la Fragata Cristobal Colon, de reciente botadura por parte de Navantia.

Esta colaboración, iniciada en el año 2007, cuando se adjudica el contrato a Navantia, genera unas contraprestaciones económicas por más de diez mil (10.000-) millones de Euros en el conjunto de contratos que han sucedido al relativo al Ministerio de Defensa Australiano, al que siguieron otros como la contratación de la conversión de CINCO Airbus A330 en “tanques de transporte multioperativo para el Ejército del Aire australiano”.

La elección de Navantia no es casualidad, pues este mes de febrero se botará el primero de los buques anfibios de la Camberra Class contratados, todo ello unos días después de la entrega a la Real Armada Noruega de la quinta fragata construida en España por Navantia, de la clase F310, hecho que tuvo lugar en Ferrol el pasado dieciocho de enero, llevando el nombre de F-314 “Thor Heyerdahl”, hito este que, en palabras del hasta esta semana Presidente de Navantia Don Aurelio Martínez –quien deja Navantia para “liderar el futuro operador de Loterías del Estado”- obligó a la Empresa española a adoptar métodos de trabajo que han forzado la revisión de los sistemas de calidad, hecho este que ha colaborado a mejorar la imagen exterior de la Misma.

 

La Embajadora hace un relato de la demostración de las capacidades industriales, tecnológicas y comerciales de diversas empresas españolas, que tras este hito, se han hecho con contratos en Australia por valor superior a los 14.700 millones de Euros, según los datos aportados por la Diplomática en su artículo.

Una vez más, se constata que el “sector exterior” es “la salida” a la crisis económica, si bien llama la atención el hecho de que Doña Zorica McCarthy compara la actual situación española con la acaecida en Australia hace 30 años, la cual conllevó una serie de cambios estructurales y regulatorios que han fortalecido económicamente al País hasta tal punto que, asegura, propicio la integración de nuestra Antípoda en la economía global, con el éxito que se evidencia.

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Salu2

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El Tedx-Canarias 2010, el pasado 25 de octubre…


En una entrada nuestra, del pasado 13 de octubre, anunciábamos la sesión del TedX Canarias del día indicado, y claro, nosotros mismos, por circunstancias, al final no pudimos asistir.

Como quiera que siempre dijimos que esto no eran solo impuestos, que de más cosas vive el Hombre, pues nada, les dejamos aquí un vídeo del TedX-Canarias 2010, así como el enlace a la página de Youtube donde están colgados los vídeos de esa sesión, así como el enlace al Tedx-Canarias, que imaginamos que sobre marzo o abril habrá otra sesión, más que nada porque allí se tratan las nuevas tendencias, tanto filosóficas, como tecnológicas y de todo tipo, que a buen seguro influirán en nuestras vidas, si no lo están haciendo ya.

Sí les avisamos de que los vídeos son largos, entre 15 y 20 minutos, pero muy interesantes.

 

Verán que hay varias empresas canarias involucradas en el proyecto TedX. Sería interesante que nuestro tejido empresarial tuviera un crecimiento significativo en este sector de las ciencias y tecnologías

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Salu2

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La expedición Malaspina. Zarpa de Las Palmas el “Sarmiento de Gamboa”


Pues eso, ayer zarpó de Las Palmas el “Sarmiento de Gamboa”, como parte de la “Expedición Malaspina 2010”, y en la que, hasta ahora, creíamos que solo participaba el Hespérides, pero ya vemos que no, que también el “Sarmiento de Gamboa”.

Será interesante ver el programa que prepara Antena 3 Canarias para el domingo próximo.

Les dejamos aquí el enlace al vídeo de Antena 3 Canarias que publicita tal evento y anuncia el programa:

http://www.antena3.com/videos-online/canarias/programasinformativo/canariasafondo/promos/canarias-fondo-malaspina_2011012800064.html 

Por ahora, EDITAMOS aquí la introducción que figura en la página oficial de la “Expedición”, que recomendamos leer si quieres saber más del asunto.

“La Expedición de circunnavegación Malaspina 2010 es un proyecto interdisciplinar del Ministerio de Ciencia e Innovación con una participación destacada de la Armada Española, estructurado en torno a una expedición oceanográfica de circumnavegación a bordo del Buque Oceanográfico Hespérides con el objetivo de generar un inventario coherente y de alta resolución del impacto del cambio global en el ecosistema del océano y explorar su biodiversidad, particularmente en el océano profundo.

A través de la ejecución de este proyecto se pretende crear liderazgo y plataformas de cooperación en la comunidad oceanográfica española; formar una nueva generación de jóvenes investigadores con una perspectiva global en el funcionamiento de los ecosistemas marinos; celebrar el Año Internacional de la Biodiversidad (2010) y el 200 aniversario de la muerte de Alessandro Malaspina (1754 – 1810), quien dirigió la primera expedición científica española de circunnavegación, y aumentar el conocimiento de la sociedad sobre el papel que España jugó en la exploración de los recursos del planeta; e (informar a la sociedad de los aspectos precedentes, aumentando su conocimiento sobre los impactos del cambio global sobre el océano y sobre las oportunidades de descubrimientos importantes con la exploración de la biodiversidad del océano profundo.”

Nos resulta especialmente interesante el que España haya tenido esta iniciativa y la capacidad de involucrar en el proyecto a tantas instituciones y países. El camino de la ciencia es el del desarrollo.

Para saber más, sigue lee la página oficial de la Expedición, que conmemora y resucita el espíritu de aquella de 1788, iniciada por Alejandro Malaspina, episodio este de navegantes y científicos españoles muy poco conocidos por el público en general, como muchos otros, y que deberíamos difundir más.

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Nos alegra grandemente la iniciativa, así como apoyamos que se prodiguen más en el futuro, tanto iniciativas como esta, como difundir las hazañas de los navegantes españoles, el País que enseñó a navegar a Occidente.

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Salu2.

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Helicóptero de radio control…vaya bestia.


No pudimos resistirnos. Pasen y vean, unos minutos de entretenimiento, y vaya control, un ¡animal! el tío. Un poco de entretenimiento y distracción para el finde.

 

Lo encontramos en la página de un distribuidor de estos “juguetitos.

A disfrutarlo.

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Salu2

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Más sobre “La Sentencia” acerca de la “dación en pago” de la deuda hipotecaria de la Audiencia Provincial de Navarra.


El asado día 26 en este mismo Blog nos hacíamos eco de “La Sentencia” que nos ocupa, habiendo actualizado hoy dicha entrada incluyendo “La Sentencia” -que tienes a tu disposición al final de la entrada-, y al día siguiente se han hecho eco la gran mayoría de los medios de comunicación de España, así como ha corrido como la pólvora por Internet.

Hoy nos hacemos eco y EDITAMOS aquí un artículo aparecido en La Ley al respecto, que consideramos interesante, y que añade unos análisis a la Sentencia y al marco normativo.

Hemos de comentar un hecho por todos conocidos, y es el que las entidades financieras, en la vorágine que generó la famosa burbuja inmobiliaria, y de ahí la financiera, que ya explicaba hábil y humorísticamente el Profesor Abadía,  hicieron avalar los créditos hipotecarios por terceras personas, dándose casos en los que, con la pérdida de valor del inmueble en cuestión, matrimonios jóvenes avalados por los padres de uno de ellos, se han visto “ejecutados”, repercutiendo la entidad financiera por el resto de la deuda contra el aval realizado por los padres, dándose la muy dolorosa circunstancia de verse hijos y padres literalmente “en la calle”, pero claro, estamos seguros de que que es una “leyenda urbana; o situaciones donde, tras perder la casa, se sigue respondiendo con embargos de sueldos y salarios, lo que a los efectos prácticos es, en nuestra opinión, una vuelta a la esclavitud, pues las “entidades” se hacen con unos bienes…y con unos individuos que trabajarán para ellos muchos años del resto de su vida. Creemos que la no solución de esta cuestión, implicará una posible profundización de la crisis, si no se produce una “vuelta atrás” en esta cafkiana situación, donde si se deshace lo hecho, malo para la banca y nueva profundización en la crisis, si no se deshace, malo para el “trabado”, que no podrá recuperar su vivienda y capacidad de consumo. ¿Duro?. Si no lo fuera no habría tanta conflictividad con esta espinosa cuestión que seguirá dando que hablar, recurrir y pleitear, y lo peor es que no hay visos de que nadie le vaya a poner el cascabel a este gato, luego irá por la laaarga vía judicial.

Recordemos el “origen” de la crisis financiera, según Leopoldo Abadía:

Sigue aquí su explicación:

 

Puedes leer el artículo aquí, o ir a complementarlo en “La Ley”:

EDITADO:

¿Dación en pago y cancelación de hipoteca?

Comentario de urgencia al Auto núm. 111/2010, de 17 de diciembre de 2010, dictado por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Navarra

José Ángel VERDÚ VILELA

Abogado (RODRIGO ABOGADOS – GUADALAJARA). Doctorando UNED.

Diario La Ley, Nº 7557, Sección Tribuna, 28 Ene. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY

LA LEY 1673/2011

Jurisprudencia comentada

Auto de la AP Navarra, Sección 2ª, 17 Dic. 2010 (Rec. 74/2010)

I. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL DEL DEUDOR

En la Gaceta, de 25 de julio de 1889, fue publicado nuestro texto civil sustantivo —Código Civil (CC)— sin que haya sufrido variación o alteración alguna desde entonces el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor consagrado en su art. 1911 (1) . Desde el punto de vista jurisprudencial, que sepamos, durante todo este tiempo de vida quieta y pacífica, este principio nunca fue relegado a mejor vida por nuestros Juzgados y Tribunales.

Ahora bien, en el momento histórico que nos toca vivir, en el que un número de economías domésticas ciertamente más elevado que de ordinario atraviesa un verdadero colapso económico, evidenciando una insoslayable incapacidad para afrontar las cuotas de sus préstamos hipotecarios, se abre paso el debate sobre la exigencia al deudor de la responsabilidad que le atañe con todos sus bienes, presentes y futuros, cuando con lo obtenido como fruto de la subasta del bien hipotecado no fuera cubierta la deuda hipotecaria.

Partiendo del corsé del contexto normativo en el que se desenvuelven los operadores jurídicos en el Reino de España, se ha visto con sana envidia la posibilidad legal atribuida a los ciudadanos de algunos estados de los Estados Unidos de Norteamérica de cancelar la deuda hipotecaria mediante la entrega a la entidad financiera de la vivienda hipotecada, esto es, mediante una dación en pago. Es precisamente esta demanda social, cada vez más extendida entre nuestra ciudadanía, la que sin duda se sitúa en el germen u origen último del Auto objeto de este comentario.

II. LA DOCTRINA DEL AUTO DE LA SECCIÓN 2.ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DICTADO EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2010

Al menos en la Comunidad Autónoma Foral de Navarra el conocido principio al que nos hemos referido de responsabilidad patrimonial universal del deudor, consagrado en nuestra legislación civil sustantiva, ha quedado en serio entredicho. Lo que ha venido a señalar la Sección 2.ª de la AP Navarra, en su auto 111/2010, de 17 de diciembre de 2010 (Rollo de Apelación Civil 74/2010), es que, habiendo asignado la entidad financiera en el contrato de préstamo hipotecario un valor a la finca hipotecada superior al importe del principal del préstamo garantizado, el usuario de banca y, al propio tiempo, propietario pretendidamente moroso, no tiene obligación de continuar abonando los pagos mensuales que la entidad bancaria le seguía reclamando una vez que el bien hipotecado había sido adjudicado a esa misma entidad por una cantidad sensiblemente inferior al valor que en su día por ella misma le había sido atribuido en la escritura pública. En definitiva, conforme a esta doctrina legal, el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso se encuentra por encima de dicho principal y, por ello, no ha lugar a continuar la ejecución, dejando la vía de ejecución por las cantidades que en su día puedan resultar de la tasación de costas y liquidación de intereses que se practiquen.

Ni que decir tiene que, aún siendo importante esta doctrina por el calado de la decisión adoptada, de un lado, y por lo pionero de su pronunciamiento, de otro, la misma no sienta jurisprudencia, en la medida en que, como es de todos conocido, para que esto suceda es preciso que nos encontremos ante dos sentencias, en nuestro caso de la Sala 1.ª, de lo Civil, del Alto Tribunal.

III. A LA ESPERA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Como quiera que la firma financiera perjudicada por el contenido de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que venimos analizando, ya ha anunciado su intención de recurrir en casación ante la Sala 1.ª, de lo Civil, de nuestro Alto Tribunal, se abre la posibilidad, al menos teórica o dialéctica, de que la función unificadora de la que es depositario el Tribunal Supremo acabe sentando una doctrina proclive a la defensa del consumidor a la vista de los tiempos actuales (no en vano las leyes han de interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de aplicarse según resulta del art. 3.1 CC) que, seguramente por extraordinarios, ponen en tela de juicio, acaso también con ese mismo carácter inusitado, los que han venido siendo desde siempre indiscutibles cimientos o pilares últimos sobre los que se ha venido asentando nuestro ordenamiento jurídico civil sustantivo o material.

Señala este art. 1911 CC («Responsabilidad patrimonial universal») que «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».

Al inicio tienes enlace a La Ley, si bien aquí te ponemos el enlace directo al artículo cuya lectura recomendamos por si quieres saber más sobre este espinoso y delicado asunto.

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Salu2.

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Dura sentencia contra los bancos en ejecuciones hipotecarias.


Hoy nos llega remitido el artículo publicado en Expansión y que reproducimos a continuación, haciéndonos nuestro compañero remitente el siguiente comentario a la misma:

Muy fuerte el artículo, muy fuerte la sentencia. Y según la doctrina americana, lo más razonable. Los bancos, a temblar…”

El enlace a la sentencia que figura en la publicación, genera un error, pero ya hemos solicitado la Sentencia a Expansión y trataremos de colgarla en este blog.

EDITADO

“La Justicia da un varapalo a los bancos en las ejecuciones hipotecarias

26.01.2011 V. Martínez-Vares / M. Serraller 2

La Audiencia de Navarra establece que la entidad bancaria, en este caso BBVA, que se adjudique una vivienda hipotecada en subasta no puede continuar reclamando a su cliente la parte del préstamo no cubierta por esta vía.

La Audiencia Provincial de Navarra, en un reciente auto, ha puesto coto a ciertos «abusos» que se están produciendo en materia de ejecuciones hipotecarias.

La resolución determina que la entidad bancaria, en este caso BBVA, que se adjudique una vivienda hipotecada, tras declararse desierta su subasta, no puede pedir continuar con la ejecución de otros bienes de su cliente para cubrir la parte del préstamo no compensada por esta vía. Es decir: la adjudicación de la finca pone punto y final al proceso de reclamación de la deuda, dejando la vía de ejecución sólo para la liquidación de intereses y costas. «Esta sentencia pone en jaque el sistema bancario español y avala el americano, infringiendo claramente el ordenamiento jurídico español», destaca Álvaro López de Argumedo, abogado de Uría Menéndez.

El tribunal llega a esta conclusión teniendo en cuenta que «el principal [del préstamo] y algo más ha sido cubierto» con la adjudicación material de la finca al banco. Además, reprocha a la entidad que pretenda continuar con la ejecución alegando que el inmueble, debido a la crisis, ya no tiene el mismo valor que cuando se tasó para conceder el préstamo.

Con esta decisión, la Audiencia convierte en firme la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella, que denegó a la entidad bancaria su pretensión de continuar ejecutando otros bienes de su cliente para obtener la cantidad no cubierta por la subasta.

El litigio tiene su origen en un préstamo hipotecario concedido por importe de 59.390 euros, ampliado posteriormente en 11.865,39 euros. Ante el impago de las cuotas pactadas, la entidad bancaria resuelve el contrato y solicita su ejecución, pidiendo que se subaste la finca hipotecada.

La subasta se declaró desierta, por lo que la finca fue adjudicada al banco por el importe de 42.895 euros. Tras ello, éste reclamó proseguir la ejecución por un importe de 28.129, 52 euros de principal, más 8.438,86 euros de intereses, costas y gastos. Esta solicitud fue denegada por el juzgado de instancia al considerarlo «un abuso de derecho».

La Audiencia Provincial confirma esta decisión, pese a reconocer que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que, por tanto, tiene derecho a reclamar la ejecución. Sin embargo, afirma que lo solicitado por la entidad financiera «no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable».

El banco defendía que la finca subastada tiene hoy un valor real inferior al que en su día se fijó como precio de tasación a efectos de subasta. En este punto, la Sala recuerda que fue él mismo el que, en la escritura hipotecaria, valoró la finca «en una cantidad (71.225, 79 euros) superior al principal del préstamo». Por este motivo, no ve «oportuno continuar la ejecución» pues «el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada, siendo circunstancial el que en la subasta, al haber resultado desierta, tan sólo sea adjudicada en la cantidad de 42.895 euros».

A mayor abundamiento considera que, si bien la solicitud de la entidad bancaria recurrente de proseguir con la ejecución no constituye abuso de derecho pues se ajusta a la literalidad de la ley, son en parte las entidades financieras las que con su mala gestión financiera han contribuido a la crisis económica que ha provocado el desplome de su valor. Por todo ello, amparándose en el artículo 3 del CC señala que aunque la solicitud de continuar la ejecución es legal es moralmente rechazable teniendo en cuenta la participación de las entidades bancarias en la crisis inmobiliaria. Así, el ponente del auto recuerda que la crisis económica «tiene su origen en la mala gestión del sistema financiero del que son protagonistas las entidades bancarias». Recalca que esto ha sido manifestado tanto «por el presidente del Gobierno español, como por el de los EEUU».

Insiste, a su vez, en que la pérdida de valor del inmueble «es achacable a la crisis, fruto de la mala praxis del sistema financiero». De ahí que, a su juicio, «resulte especialmente doloroso» que uno de sus protagonistas justifique su pretensión en unas circunstancias «que han suscitado una gran sensibilidad y levantado ampollas».
(AP de Navarra, 17/12/10, Auto nº 111/2010). “

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Salu2

EDITADO (28/01/2011)

Añadimos ya el enlace a la Sentencia aquí–>

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La LOGSE en “El Jueves”


Quien más, quien menos, todos tenemos hijos en edad escolar…¡uuufff…!…¡Qué trabajos!.

Pues eso, como hemos quedado que todo no va a ser trabajo, y estos días estamos como estamos todos, pues les dejo aquí este entretenimiento, publicado en la Revista “El Jueves”, que nos hace pensar en el “trabajo” de ser padres y suplir el “sistema educativo”. (Si no ves el vídeo, clica en el enlace).

Que sea leve lo poquito que queda de enero.

 

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Salu2

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La importancia de la deuda de las Comunidades. Zapatero en Financial Times


Ayer, día 16 de enero, aparecía en el Financial Times una entrevista con el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que hoy ha sido ampliamente comentada en diferentes medios, y donde El Presidente hace especial referencia al peso de la Deuda en las Comunidades Autónomas, al tiempo que se le pregunta por el peso de las CAJAS.

Esta entrevista, también aparece como “Zapatero: reformas, reformas, reformas

EDITADO:

Zapatero warns on regional spending

By Victor Mallet and Jonathan Ford in Madrid

Published: January 16 2011 21:59 | Last updated: January 16 2011 21:59

José Luis Rodríguez Zapatero, Spanish prime minister, has issued a hardline warning to the country’s autonomous regions that they must curb public spending and debt creation so that Spain can recover from its sovereign debt crisis.

After decades of government concessions to regional demands, Mr Zapatero said in a Financial Times interview that the central government would strictly enforce deficit limits and act against any region that stepped out of line….

Puedes seguir leyendo aquí:

http://www.ft.com/cms/s/0/7fb126d0-21ac-11e0-9e3b-00144feab49a.html#ixzz1BKGDNP2U, donde es muy fácil el suscribirse, tan solo tendrás que darte de alta.

Y a continuación te dejamos el enlace al vídeo de la entrevista

http://video.ft.com/v/750398622001/Zapatero-on-reforms-reforms-and-reforms-

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Salu2

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