Artículo Doña Luz Ruibal Pereira, TJUE de 26 enero 2010. Accion de responsabilidad patrimonial como vía para la reparación de daños causados por violación derecho comunitario.


Interesante artículo, y lo que te rondaré morena, que mucho se escribirá sobre esto, y mucho juego dará.

 EDITADO:

Normativa comunitaria

La acción de responsabilidad patrimonial como
vía para la reparación de los daños causados por violación del derecho
comunitario en materia tributaria. La reciente sentencia del TJUE de 26 de
enero de 2010

Artículo
publicado en Actum Fiscal nº 35. Enero 2010

Luz
Ruibal Pereira

Profesora
Titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Santiago de
Compostela. Letrada del Tribunal Supremo

1.
LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR VIOLACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO

Los incumplimientos del Derecho comunitario generan en los ciudadanos un derecho a la reparación de los daños causados al amparo del artículo 288 TCE. De acuerdo con este precepto, los daños causados son, desde el punto de vista subjetivo, los siguientes:
– los causados por la Comunidad europea; y,
– los causados por los Estados miembros (Sentencias
de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros, C-6/90 y C-9/90, Rec. p. I-5357, apartado 35; de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029, apartado 31, y de 24 de marzo de 2009, Danske Slagterier, C-445/06, Rec. p. I-0000, apartado 19). Y a estos fines -esto es, ante la violación del Derecho comunitario- es indiferente «cuál sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u omisión se deba el incumplimiento», esto es, «independientemente de que la violación que haya causado el perjuicio sea imputable al poder legislativo, al poder judicial o al poder ejecutivo», pues la obligación de reparar el daño «no puede depender de las normas internas de reparto de competencias entre los poderes constitucionales». La STJUE de 30 de septiembre de 2003, asunto Köbler (1), ha establecido que la responsabilidad de los
Estados por daños causados a particulares por violaciones del Derecho comunitario alcanza a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro (2).
Ahora bien, para que nazca la obligación de reparación de daños causados a los ciudadanos por las violaciones del Derecho comunitario
que le sean imputables a cargo de un Estado miembro deben concurrir tres requisitos, de corte comunitario, (Sentencia de 24 de
marzo de 2009, Danske Slagterier, C-445/06, Rec. p. I-0000, apartado 20 y jurisprudencia allí citada), sin perjuicio de que «con arreglo al Derecho nacional el Estado pueda incurrir en responsabilidad en virtud de requisitos menos restrictivos» y son los siguientes:

a) que la norma jurídica violada tenga por objeto
conferir derechos a los particulares; y,
b) que la violación esté suficientemente caracterizada;
y
c) que exista una relación de causalidad directa
entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por quienes hayan sido perjudicados.

Es cierto que la aplicación de los requisitos que permiten determinar la responsabilidad de los Estados miembros por violación del Derecho comunitario corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, pero también lo es el hecho de que éstos deben proceder de acuerdo con las orientaciones suministradas por el Tribunal de Justicia (3).
Lo que sí esta claro es que, una vez que concurran estos tres requisitos, incumbe al Estado, en el marco del Derecho interno, reparar las consecuencias del perjuicio causado, y debe hacerlo teniendo presente que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad) (Sentencias de 30 de septiembre de 2003, Köbler, C-224/01, Rec. p. I-10239, apartado 58, y de 13 de marzo de 2007, Test Claimants in the Thin Cap Group Litigation, C-524/04, Rec. p.
I-2107, apartado 123).
El requisito de que la violación esté suficientemente caracterizada plantea muchas dudas en cuanto a su concurrencia, pero existen dos supuestos en los que la violación se considera suficientemente caracterizada: de un lado, cuando en el momento en que un Estado miembro comete la infracción sólo disponía de un margen de apreciación considerablemente reducido, incluso inexistente. Y, de otro lado, cuando la infracción ha perdurado a pesar de que el TJUE haya dictado una Sentencia en la que se declara la existencia del incumplimiento, haya resuelto una sentencia prejudicial o tenga una jurisprudencia reiterada en la materia de la que resulte el carácter infractor del comportamiento controvertido (4).

Por lo tanto, debe tenerse presente que se entenderá cumplido el requisito de la violación:

– Cuando se trate de una transposición incorrecta de una Directiva.;
– Cuando exista una STJUE que resuelva un recurso de incumplimiento;
– Cuando se resuelva una cuestión prejudicial; y,
– Cuando exista doctrina reiterada del TJUE sobre la materia

En este sentido, España es de los países que mejor transposición de Directivas hace, pero al mismo tiempo es de los que más expedientes abiertos por la Comisión tiene por la posible violación de alguna norma interna del Derecho comunitario, aunque también es cierto que nuestro país no es de los que más condenas recibe (5).

….Continúa…. http://cid-37311085ee845d40.skydrive.live.com/self.aspx/.Public/ComExp-540.doc

Publicado por Editorial Francis Lefebvre, en

http://solucionesmemento-indiv.efl.es/ActumWeb/inicio.jsp?pag=comexperto&param=%26id_art=540

(c) 2010 Ediciones Francis Lefebvre

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Salu2

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Cuantiosos daños económicos…y vidas humanas perdidas por los temporales en la entrañable Madeira


El efecto acumulado de los temporales en Madeira. Imágenes asombrosas de Funchal.

En nuestra querida y entrañable isla vecina, por centurias considerada una más de las Canarias y hoy día ampliamente hermanada con nosotros, no solo a nivel de pueblos, municipios y ciudades, sino tambien a nivel económico y de infraestructuras, ha sufrido, como Canarias, las consecuencias de los temporales de este invierno, solo que su orografía es muchísimo más dura y salvaje que la de Canarias, además de estar más cerca del centro de formación de las borrascas.

Nuestro más sincero pésame y acompañamiento para los amigos "madeiros".

Aquí les dejamos la noticia publicada hoy, 21 de febrero de 2010, en la página web de Antena 3 noticias

 http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/swf/A3PlayerEmbed.swf

http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/internacional/Portugal-refuerza-ayuda-tras-temporal-que-dejado-muertos/10010455

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La gestión tecnológica que viene.


Porque nos gusta la economía, no solo los impuestos y la legislación que los regula:

EDITADO
:

Las redes sociales corporativas como soporte profesional de las empresas

10/02/2010 Martín Durán

Las redes sociales evolucionarán hacia el establecimiento de redes sociales dinámicas corporativas.
Los servicios de redes sociales reemplazarán los correos electrónicos como vehículo principal para las comunicaciones interpersonales en el 20% de los usuarios empresariales.
è Para el año 2012 cerca de 50% de las empresas usarán microblogging .
è Para el año 2015, 25% de las empresas utilizarán rutinariamente el aná lisis de las redes sociales para mejorar su desempeño y productividad.
Actualmente, distintas corporaciones con más de 1.000 trabajadores y más de 30 oficinas repartidas en más de 20 países han adoptado sistemas de gestión de relaciones. Dichos sistemas pueden catalogar entre 600.000 y 1.000.000 de relaciones individuales de 30.000-50.000 empresas en todo el mundo. De esta manera, estas corporaciones pueden encontrar las mejores relaciones posibles para cada una oportunidad de negocio que surja1.

Gracias a estos sistemas se reduce el riesgo de perder relaciones importantes para diferentes proyectos y se puede definir una mejor estrategia del uso de cada relación en el marco de los planes corporativos de expansión y consolidación. No obstante, su dinamismo, a pesar de ser seguro y controlable para la empresa, deja de ser el deseable ante la velocidad de los cambios del mundo de los negocios y la migración de los contactos dentro y entre las empresas.
El crecimiento de plataformas como Twitter y Facebook está cambiando la visión empresarial sobre las plataformas de software social para los negocios.
El futuro de las redes sociales como software comunicacional de colaboración dentro de las empresas evolucionará hacia el establecimiento de redes sociales dinámicas corporativas. Las tendencias de los próximos cinco años serán de consolidación de estas plataformas como soporte profesional de las empresas. Según Gartner, entre otros, para el período 2011-2015, se registrarán las siguientes tendencias:

Tendencias de las redes sociales como soporte profesional de las empresas (2011-2015)
Tendencias Evolución 2011
Sustitución parcial del e-mail

Los servicios de redes sociales reemplazarán los correos electrónicos como vehículo principal para las comunicaciones interpersonales en el 20% de los
usuarios empresariales. Las redes sociales demostrarán ser más efectivas que el correo electrónico para ciertas actividades empresariales tales como la
capacidad de actualizar en tiempo real contactos y localización de responsable de unidad o negocio.
2011-2012
Construcción de redes sociales internas
La mayor parte de las compañías estarán construyendo redes sociales internas Esto implicará una inversión adicional en términos de seguridad y la forma de
integrarla de tal manera que aporte más valor a la empresa y sea del gusto de los equipos de trabajo.
Estos sistemas analizan los datos corporativos internos a través de CRM (Costumer Relationships Management), los libros de direcciones, las citas en el calendario o los e-mails. Luego, compila y administra el mapa de las redes de relaciones de toda la empresa de manera automática permitiendo una mejor gestión de vínculos a través de una búsqueda de contactos en tiempo real y en forma sencilla.
El Mercado de ordenadores en el año 2010 19/01/2009

Tendencias de las redes sociales como soporte profesional de las empresas (2011-2015)
Tendencias Evolución
2012
Microblogging corporativo
Cerca de 50% de las empresas usarán microblogging, pero lograrán solo un 5% de penetración para esa fecha mientras se pueda adaptar en seguridad y
tamaño a la corporación. La alta popularidad de los servicios de microblogging como Twitter, ha permitido a las organizaciones a buscar un Twitter empresarial que suministre funcionalidad de microblogging (con más control y seguridad), como uso de soporte interno entre los empleados. Los usuarios empresariales buscan el microblogging para mantenerse en contacto constante con lo que hacen los colegas y obtener rápida respuesta a requerimientos y preguntas.
2013
Soluciones tecnológicas adaptadas a la empresa Se diseñarán plataformas tecnológicas (tales como e-mail, IM, Web-conference)
integradas a las redes sociales de cada corporación. Así, las empresas TIC harán más énfasis en la solución individualizada. Hasta que eso pase, la
transición supondrá la desaparición o adaptación de herramientas TIC empresariales ya creadas para procesos de comunicación interna.
2014-2015
Telefonía inteligente integrada a las redes sociales corporativas El 70% de la colaboración en aplicaciones de comunicación diseñada para
ordenadores estará completamente integrada al uso de la telefonía inteligente y sus aplicaciones. Se espera una utilización masiva empresarial recurriendo a los crecientes beneficios de las herramientas de redes sociales aplicables a los mismos . Las empresas TIC continuarán buscando la utilización de telefonía
inteligente para hacer pruebas y acumular conocimiento sobre las aplicaciones de colaboración de tales equipos en las tareas propiamente empresariales.
2015
Analítica de las redes sociales corporativas Solo 25% de las empresas utilizarán rutinariamente el análisis de las redes sociales para mejorar su desempeño y productividad. El análisis de las redes sociales será una metodología útil para examinar los patrones de interacción y el flujo de información que ocurre entre los trabajadores y los grupos en una organización, así como los socios y clientes . El buen manejo de esta analítica debe estar acompañado de la mayor confianza y seguridad posible con el fin de potenciar estratégicamente la red.

Fuente: Elaboración propia basado en datos de Gartner, 2010.

Hoy en día, el uso de las redes sociales está volcado hacia el exterior de las empresas en actividades de marketing o de prospección/verificación de los departamentos de recursos humanos. De acuerdo a Cocktail Analysis, en España un 12% de los internautas en general acude a las redes sociales para encontrar nuevos contactos profesionales, 11% solo por interés profesional, 2% por ver el perfil profesional de gente que no conoce y otro 2% para ver el perfil de gente que conoce y 1% para actividades de selección de personal. Sin duda las redes sociales se consolidarán en mucho más ámbitos a nivel corporativo2. Las futuras tendencias que se podrán materializar entre 2011 y 2015, harán que las redes terminen siendo parte de la dinámica comunicacional interna y externa de las empresas. Algunas empresas serán más flexibles, otras más rígidas, pero sin duda la integración de las redes sociales a las nuevas soluciones TIC aplicadas al ámbito corporativo, dinamizarán el desempeño de las empresas y aportarán valor a aquellas con clara vocación innovadora.

2 Según Business Week, cerca del 25% de los empleados de las compañías norteamericanas contribuyen con regularidad en blogs, redes sociales, wikis y otros servicios de la Web 2.0. Ya compañías como Apple, P&G (Connect and Develop), Innocentive (Innovation Marketplace, Eli Lilly) o la española Vivesa han instaurado redes sociales dentro de su organización e incluso, en algunos casos, han optado por abrirlas también a sus clientes. Sin duda es un ámbito en el que se debe incursionar.

Documento Nueva Economía:

http://cid-37311085ee845d40.skydrive.live.com/self.aspx/.Public/ALERTA%5E_NE%5E_02-2010.pdf

URL Nueva Economía: Hay un enlace a la web de esta interesante página en la botonera de la derecha, no obstante, puedes acceder a través de esta URL: http://www.n-economia.com/index.asp

Pues eso, que la que viene. A los que tenemos más de 35, nos catalogan como "inmigrantes tecnológicos"…Seguro que fue un adolescente quien estableció esa calificación.

Salu2.

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Opción pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades.


Recibimos de Moreno, Perez y Asociados, de su Area Tributaria, la siguiente circular:

EDITADO:

CIRCULAR FEBRERO
2010
.                                                ÁREA
TRIBUTARIA.

 

OPCIÓN DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO EN
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

Durante el presente mes de febrero existe la
posibilidad de cambiar la modalidad del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades a efectuar en los 20 primeros días naturales de los meses de abril,
octubre y noviembre, dicha modificación se efectuará a través de la
correspondiente declaración censal (modelo 036).

        El
artículo 45 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Ley del
Impuesto sobre Sociedades, establece la obligación para los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades de realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación
correspondiente al período impositivo que esté en curso, en nuestro caso el
ejercicio 2010.

       Tal y como saben, existen dos
modalidades para la realización de dichos pagos:

       
    
  Modalidad: Como regla general, la
sociedades que no tienen la condición de gran empresa efectúan el pago
fraccionado del 18% cogiendo como base la cuota íntegra (casilla 599)
correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de
declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses. Es decir, en el próximo
pago a realizar el 20 de abril de 2010 se tomaría como base la cuota íntegra
del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 y en los pagos a realizar el
20 de octubre y 20 de diciembre de 2010 la cuota íntegra a coger sería la que
proviene del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009.

             2ª Modalidad: Se realizará sobre
la base imponible calculada según el resultado contable de los tres, nueve u
once primeros meses de cada año natural, en este caso del presente ejercicio
2010. Esta segunda opción, obligatoria para grandes empresas, es además
voluntaria para el resto de sociedades que no tienen dicha condición.

 

            Quienes
pretendan modificar de modalidad deberán presentar la correspondiente
declaración censal de modificación, modelo 036, durante el presente mes de
febrero, en la que se comunicará el cambio a la opción elegida. Dicha opción
tendrá carácter permanente hasta que se presente nueva declaración censal  comunicando su renuncia.

 

            RECOMENDACIÓN:
Aquellas sociedades que en los ejercicios 2008 y 2009 declararon ingresos
importantes y prevean obtener durante el ejercicio 2010 perdidas o beneficios
menores, deberían optar por la
Modalidad. 
Por el contrario las
sociedades que no sean grandes empresas que prevean obtener importantes
beneficios en 2010 y hubiesen obtenido perdidas o resultados inferiores en 2008
y 2009, deberían optar por la  Modalidad 1ª

 

            Quedamos a su disposición para
realizar cualquier aclaración que estimen oportuna.

Moreno Pérez & Asociados.

Departamento Tributario.

http://cid-37311085ee845d40.skydrive.live.com/self.aspx/.Public/CIRCULAR%20FEBRERO%202010.doc

Carlos Marcelo, Oriol Vidal

Salu2

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A por las Pymes o a por la gallina….los que generan el 95% del empleo en España.


A por la gallina de los huevos de oro.

La última vez que lo consulté en http://www.ine.es, las micro empresas (hasta 10 trabajadores), si mal no recuerdo, generan el 95% del empleo en España.

Pues a por ello, que no nos queda carbón….¡¡¡MÁS MAAADEEERAAAA….!!!!, Que vamos a matar la gallina de…la última gallina.

Pymes y asalariados, en el
punto de mira de los inspectores de Hacienda

Publicado el 19-02-10 , por Calixto Rivero

Las nuevas normas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT) han puesto en la diana a los particulares y a las empresas en la lucha
contra el déficit.

Los inspectores de Hacienda del Estado han levantado el hacha de guerra:
denunciaron que la vicepresidenta económica, Elena Salgado, les obliga a cerrar
las investigaciones antes de tiempo –en 8 meses y medio en vez de en un año– y
con menos recursos, lo que estrecha el cerco de las investigaciones en los
pequeños comercios y no en las grandes compañías, mucho más difíciles de
vigilar.

Y es que la subida del IVA, del IRPF y de la tributación del ahorro no son
suficientes para reducir el abultado agujero de las cuentas públicas. Según el
77% de los jefes de la Inspección –los únicos autorizados para firmar actas en
el Fisco– “no se debería tratar de paliar el fuerte descenso de la recaudación,
consecuencia de la crisis económica, con una mayor presión” sobre el
contribuyente.

Salgado pretende recaudar un 15% más medio de la lucha contra el fraude en
2010, con menos medios materiales y humanos. En 2009 consiguió gracias a esta
vía 4.000 millones. Sin embargo, esto se convertirá en una tarea casi imposible
este año.

 

El Ejecutivo ha recortado el Presupuesto del Fisco un 6,1% durante este año,
ha atajado los gastos de personal de la Agencia un 8%, lo que ha hecho que se
pierdan 250 efectivos de la plantilla. Además, ha destinado un 16,8% menos para
inversiones reales destinadas a mejorar los equipos informáticos y los
administrativos.

Asimismo, el director general de la AEAT, Luis Pedroche, según una
resolución publicada en enero, pretende que los Inspectores que más recauden y
que más deudas descubran ganen más dinero cada al año, lo que les obligará a
apretar las tuercas aún más a los contribuyentes.

Retribuciones
El mecanismo de Hacienda es sencillo: modificar ciertos criterios para
distribuir la productividad entre los empleados públicos, dando primacía para
cobrar los pluses de productividad al cumplimiento de aspectos formales, a la
realización de tareas burocráticas y al uso de nuevas aplicaciones informáticas
que aún no funcionan correctamente.

A juicio de los funcionarios esto reduce la calidad y la profundidad de su
trabajo diario:“Son instrumentos de control de los funcionarios, cuando es
obvio que su finalidad debiera ser incrementar la seguridad, fiabilidad y
eficacia en la instrucción de expedientes”, destaca el documento que han
enviado más de 600 trabajadores a Pedroche.

Según el secretario y portavoz de la Organización Profesional de Inspectores
de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre, antes de citar al contribuyente
tienen que cumplir un paquete de normas rutinario de 34 páginas y elaborar un
expediente previo. A esto se suma que le han recortado las dietas para
desplazarse a otras ciudades para investigar y que se premian las labores de
oficina, a pesar de que la mayor parte de la empresas sumergidas no figuran en
ningún registro.

Oriol Vidal y Carlos Marcelo

Salu2

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Anular cláusulas de tarjetas e hipotecas por Tribunal Supremo


Miércoles, 17 de febrero de 2010

AFECTA A SANTANDER, BBVA, BANKINTER Y CAJA MADRID
EL SUPREMO VE ABUSIVAS VARIAS CLáUSULAS DE TARJETAS E HIPOTECAS
Ordena anular que los clientes paguen los perjuicios por uso
fraudulentoTambién que se exima a la entidad cuando el PIN es
obtenido por coacciónEl proceso parte de una denuncia de la
asociación de consumidores OCU

Efe

El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas
incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e
hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA,
Bankinter y Caja Madrid por considerar que son
"abusivas", "desproporcionadas" o
"confusas".

En una sentencia publicada este miércoles, la Sala de lo Civil
del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que
interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de
declarar en 2005 válidas varias de las cláusulas denunciadas.

Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmente
las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas
de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso
fraudulento si esas circunstancias no se comunicaban a las
entidades financieras.

La sentencia, en la que ha actuado como ponente Juan Antonio
Xiol Ríos, establece que "la existencia de un extravío o
sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se
conoció la desaparición".

No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total
responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y
sin matización o modulación alguna son abusivas" y
"desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos en
que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones
indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían".


En la misma línea sitúa a las cláusulas que excluyen "en todo
caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o
contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza
mayor.

Los magistrados insisten en que "es notorio que, en ciertas
circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir
utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es
exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos".
HipotecasEn el apartado de hipotecas, declaran abusivas las
cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas,
si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el
valor del inmueble.

Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se
concrete la renta que debe exigir el propietario para que se
corrija "la disminución del valor" que el arrendamiento pueda
ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad
de ejecución del inmueble.

El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan
incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un
préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de
su cesión a otra entidad.

"Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una
renuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta
la sentencia. PréstamosEn el apartado de préstamos, otra de las
condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander
compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que
tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos
titulares.

El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempre
que sea "transparente, clara, concreta y sencilla", condiciones
que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del
Santander.

También califica de "ilícita" la potestad de una entidad
financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo
concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del
prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier
causa.

En este sentido, los magistrados creen que esta condición
"supone atribuir a la entidad financiera una facultad
discrecional (...) y desproporcionada".

---------- ---------- ---------- ---------- ---------- ----------
(c) 2010, elmundo.es (http://www.elmundo.es/
 
)


Carlos Marcelo


Salu2

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Pero también les preocupa a los ingleses sobre manera el sistema bancario de la zona Euro


EDITADO:

European banks

The brighter side

Bad debts are peaking and pay falling at Europe’s banks

Feb 17th 2010 | From The Economist online

TWO YEARS ago banks began to include in their results announcements
tables meant to show that their exposure to toxic securities was under
control. The crisis has moved on: now one European financial firm’s
presentation includes a slide that pleads, “limited exposure to
sovereign debt [of] Portugal, Ireland, Greece and Spain”. Yet whatever
Europe’s macroeconomic woes, there is actually a more optimistic picture
emerging from its lenders. While the view of some forecasters,
including the IMF, has been that European banks were sitting on a bad
debt time-bomb, the evidence from fourth-quarter results is that the
pace at which loans are souring has peaked.

Many of the big firms that had reported full year results by
Wednesday February 17th, including BNP Paribas, showed a sequential
quarterly decline in bad-debt provisions. Even for those that did not,
for example Britain’s Barclays, bad-debt charges came in lower than
expected. In almost all cases banks’ bosses made soothing sounds about
bad debts reaching a peak in 2009. This picture even appears to extend
to the dodgiest corner of banks’ loan books: eastern Europe. Bad-debt
charges there remain high. But from Belgium’s KBC to the banks of Sweden
and Norway, most firms active in the region hinted that the pace at
which loans are turning sour is slowing, even if there is still a big
stock of rubbish to clean up. If these suggestions are correct, then
overall loss rates on eastern European loans will be far below the 10%
or so the IMF projected during the depths of the crisis last year.

If their balance sheets are looking cleaner there is little sense of
business as usual at Europe’s banks, particularly with regard to
compensation. Barclays’ investment-banking unit, which has taken a
fairly unapologetic attitude towards pay until now, paid out 38% of its
revenue, down from 44% in 2008. The bank’s two top executives also
declined any bonus for the second year running. BNP’s investment-banking
unit went further, cutting compensation to 28% of revenues from a usual
rate of about 40%. At those banks which got bail outs, the medicine is
far harsher. ING has so far cut its banking unit’s assets by a fifth
from their peak, and is preparing for a full separation of its banking
and insurance arms. KBC aims to shrink its risk-adjusted assets by a
quarter and is giving up some of its international activities.

The overall result of lower pay and bad debts and the closure of
flaky business divisions should be to boost profits. What is notable is
how little of those profits are being channeled into dividends. BNP is
distributing 32% of its profits for 2009, but has given shareholders the
option of receiving those dividends in shares, which conserves capital.
Barclays is paying out less than 5% of its profits in cash.

Part of this conservatism reflects the continuing uncertainty over
the ongoing overhaul of the banks’ capital regime, dubbed Basel 3. Most
banks are running with core capital ratios of 8-10%, but the changes are
likely to penalise trading assets and force through a tougher
definition of what counts as core equity. Banks will also be nervous
about bad debts. These tend to fall quite quickly—Simon Samuels, an
analyst at Barclays Capital, reckons that since 1980 European banks’
impairment losses typically drop to about half of their highest level
within a year after that peak is reached. But there is still enough
uncertainty out there to make banks extremely cautious. While there is
speculation that supposedly risk-free governments might default, that
conservatism looks merited

http://www.economist.com/daily/news/displaystory.cfm?story_id=15542735&fsrc=nwl

¿No estaré yo fijándome demasiado en The Economist, dándoles mucho pábulo?.

Carlos Marcelo

Salu2

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¿Porqué los ingleses pareciera que la tienen cogida con España en lo económico?.


Pues aquí lo tienen, desde hace algún tiempo, personalmente el SCH me da miedo, miedo de tanto crecimiento tan acelerado. Aquellas palabras, allá por el 2007, más o menos, en una Junta Genral del Banco, Don Emilio dijo: "Hemos hecho un banco virtualmente indestructible". En aquel momento me acordé inmediatamente de cuando "aquel Señor del Banesto" enseñó la lengua al Parlamento Español, sentí que era su fin. Lo mismo sentí el día que escuché al Sr. Botín hacer esta afirmación….es que me dirán ustedes…llamarse BOTÍN el director de un banco, tendría guasa la cosa si fuera asuntode La Tía, ya me entiende usted, y sin ánimo de faltar el respeto a nadie.

Pero lo cierto es que parece que a los inventores de las finanzas, no les sentara nada bien el hecho de que este señor, Botín, así traducido, y con un nombre de banco tan español -las veces que rondaron los ingleses por Santander-, les esté enseñando a hacer banca, y lo que es más ofensivo para ellos, comprándoles los bancos como ha comprado la Fórmula 1, pero es que hasta los indios les compra Jaguar.

En fin, que para bien o para mal, España vuelve a contar en lo importante, actualmente lo importante son las finanzas, y para bien o para mal, es mérito del Sr. Botín al timón del galeón SCH…buena proa, Don Emilio, que ahí tiene usted un duro hueso que roer, pero en peores mares hemos navegado, ¿No es así?.

EDITADO:

Spain banks: Santander under scrutiny


February 11th 2010

FROM THE ECONOMIST INTELLIGENCE UNIT

Concerns about Spain’s
sovereign solvency overshadowed a strong set of fourth-quarter earnings
from Santander.
The resilience of the country’s largest bank in the face of major
headwinds is generating praise, but also scepticism.

If every rumour contains a grain of truth, what
should be made of murmurs about US and UK spin-offs
by Santander?

Defying the gloom cast over Spanish banks when
rival BBVA reported an unexpectedly
sharp decline in fourth-quarter profits
, Santander met analysts’ estimates for
the quarter and the year. A 13% rise in net income in the fourth quarter
pushed Santander’s
full-year 2009 result, at €8.9bn, roughly equal to the previous year’s
result. By contrast, BBVA’s 2009 net profit, €4.2bn, slipped 16% from
the year before.

Much of Santander’s
resilience is down to astute dealmaking, namely the €1.5bn capital gain
it recorded by listing
a stake in its Brazilian subsidiary
in October. Like other Spanish
lenders, Santander hiked
its bad-debt provisions and wrote down the value of foreclosed
properties over the course of 2009. In total, loan-loss provisions
jumped by 44% in 2009, not enough to keep pace with a 73% surge in
non-performing loans. Nonetheless, last year’s €2.5bn in extra
provisions, write-downs and the like were funded entirely by one-off
gains from the Brazil IPO, a debt exchange, the sale of a stake in
Moroccan lender Attijariwafa and sundry other transactions. The
acquisitions of Banco Real in Brazil (2007),
Bradford & Bingley and Alliance & Leicester in the UK (both 2008) and Sovereign Bank of the
US (2008) also
boosted Santander’s
bottom line by €1.5bn in 2009.

Saddled by sovereign risk

Perhaps because of its past success in dealmaking,
thinly-sourced rumours about possible listings of minority stakes in
Santander’s US and UK units
are generating debate among analysts and other market watchers. After
BBVA unexpectedly wiped out its fourth-quarter profits by reclassifying a
raft of loans as non-performing and sharply writing down the value of
acquired property assets, analysts expected something similar from Santander. But
instead of "coming clean" about the moribund state of the bank’s home
market—as the consensus believes was the motivation for BBVA’s
fourth-quarter actions—Santander reported a steady rise in profits and
expressed no extraordinary concern about a looming spike in loan losses.

Thus, the sceptics believe that, like the buffer
generated by the sale of its Brazilian unit, Santander should
release capital from its other foreign units to cover future losses in Spain.
Concerns about the fiscal state of countries in southern Europe have
reached "fever pitch", ratings agency Moody’s writes in a recent report,
with jittery investors marking down companies with any substantial
exposure to Spain, Portugal and (especially) Greece.
Despite its resilient results, Santander’s
perceived credit risk has surged in sympathy with Spain’s sovereign risk (see
chart).

Although Moody’s believes that Spain has been "unfairly compared with Greece",
which may need a bailout from other EU countries, the agency notes that
liquidity is "based on confidence and can therefore be
self-fulfilling". As long as concerns linger about the ability of
recession-wracked states to finance large budget deficits, doubts will
persist over Santander’s
ability to generate profits like those seen in recent quarters.

Exception to the rule?

The listing talk has been rebuffed by Santander’s
management, without much elaboration. Perhaps their best argument
against such a move is that the value to be realised from stakes in
British and American retail banks at this stage of the cycle can hardly
compete with what Santander achieved by
spinning off a large lender in Brazil, one of the world’s
fastest-growing banking markets.

Moreover, there are reasons to believe that Santander is not
in need of an urgent infusion of extra capital. Spain accounts for around a third of the
group’s earnings, roughly the same share as Brazil.
BBVA, by contrast, relies on Spain for around half of its
profits. Analysts at JPMorgan also note that Santander is more aggressive in
acquiring property than BBVA, with some €5bn in assets on its balance
sheet versus €1.4bn at BBVA. Provisioning requirements are higher for
"pure" non-performing loans than the impairments that lenders choose to
take on bank-owned assets, the analysts note. Even though JPMorgan
expects the value of properties on Santander’s books to fall by 45%, the
hit to the bank’s bottom line is manageable, especially if compared to
what the firm would face if it were exposed to the assets via loans.

Whatever the merits of these arguments, the reality is that Santander’s
shares have fallen nearly 15% year to date, versus a 10% slide for
European banks in aggregate. There is some solace in outperforming rival
BBVA, whose shares are down 20% to date, but for the foreseeable future
it seems that opinions about Santander’s prospects will be driven as
much by Spain’s fiscal account as the bank’s own balance sheet.

http://viewswire.eiu.com/index.asp?layout=ib3Article&article_id=35227388&pubtypeid=1132462498&country_id=1420000142&rf=0

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