El ojo que todo lo ve. «Minority report»


Publicado en ACTUM, de Francis Lefebvre

EDITADO:

Obligaciones formales

Novedades en las obligaciones
de información

MF 637s.

MIRPF 8246s.

MPT 2158, 2162s., 2192

RGGI art.38 y 38 bis redacc RD 1/2010 art.4º.seis
y siete, BOE 19-1-10

Se establece un límite de
6.000 euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos
o préstamos
concedidos por las entidades de crédito a sus clientes. Además,
por motivos de control, las entidades crediticias deberán informar de las
cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000
euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales
adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito
cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.

Con entrada en vigor el 20-1-2010, las
entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa
vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio,
vendrán obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas
anuales:
– Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31
de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos, en la que se
incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF
del acreditado o prestatario.
– Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de
cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco
cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio
físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier
otra moneda. La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su
carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de
quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los
correspondientes cargos o abonos, así como cualquier otro dato relevante al
efecto para concretar aquella información.
Además, desde esa misma fecha, las entidades bancarias o de crédito y demás
entidades que presten el servicio de gestión de cobros a
través de tarjetas
de crédito o de débito a empresarios y profesionales
establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración
informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los
mencionados cobros exceda de 3.000 euros. La declaración contendrá la
identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de
comercio con el que estos operan en el sistema, el importe anual facturado, la
identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así
como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella
información.

NOTA
La AEAT ya podía acceder a toda esta información previa petición
expresa a las entidades bancarias, pero con la modificación del RGGI se
sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.

 

(c)
2010 Ediciones Francis Lefebvre

Publicado en Tributario | Deja un comentario

Brotes…grises


Los brotes grises, como el tras el paso del fuego.

Disponible en la web del INE, y en el apartado "DOCUMENTOS" de este Blog
la Nota de Prensa…para alegrar el fin de semana -irónicamente, Enfermo– y se
reproducen aquí los primeros párrafos:

EDITADO (estracto):"Instituto Nacional de Estadística

"29 de enero de 2010

Encuesta de Población Activa (EPA)

Cuarto trimestre de 2009

Principales resultados

El número de ocupados
desciende en 224.200 personas en el cuarto trimestre de

2009 respecto al trimestre anterior y se sitúa en
18.645.900
. En el último año la

ocupación ha bajado en 1.210.800 personas. La tasa
interanual de variación de

la ocupación es del –6,10%.

La tasa de actividad se
sitúa en el 59,76%, seis centésimas menos que en el

tercer trimestre. 

(…)

El número de parados
aumenta en 203.200 personas respecto al trimestre

anterior y se sitúa en 4.326.500. La tasa de
desempleo

aumenta nueve décimas,

situándose en el 18,83%. La cifra de desempleados
se ha
incrementado en

1.118.600 personas en los últimos 12 meses.

(…9


En el último año el número de asalariados ha bajado en 815.500,

(…)

En este cuarto
trimestre no se registran descensos del desempleo en ninguna

comunidad autónoma. Los mayores incrementos del
paro se
observan en

Andalucía (39.600 parados más), Cataluña (35.900) e
Illes
Balears (22.400).

(…)

Instituto Nacional de Estadística

Las comunidades autónomas con mayor tasa de
actividad en el
cuarto trimestre de 2009

son Comunidad de Madrid (64,66%), Illes Balears
(64,49%),
Canarias (62,87%) y Cataluña

(62,24%).

(…)

Resultados por comunidades autónomas

Los mayores incrementos en el número de
activos
este
trimestre se observan en Andalucía

(48.800 activos más), Comunidad de Madrid (31.000) y
Canarias (9.600).

(…)

las tasas de paro (…) en el cuarto
trimestre de

2009. Las más elevadas se dan en Canarias
(26,91%)
,
Andalucía (26,33%), Comunitat

Valenciana (22,56%) y
Región de Murcia (22,47%)
"

http://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0409.pdf

Las cifras se comentan solas…¿O no?. Habrá que
estudiarlas. Por lo pronto, son llamativas las cifras relativas a
Canarias por lo aparentemente contradictorias: Tercera mayor tasa de
actividad, tercer mayor incremento de activos, y mayor nivel de paro. Decepcionado
¿Alquien lo entiende?.

Carlos Marcelo

Publicado en Economía | Deja un comentario

Inspirando confianza…o el «Spanish Feeling».


Davos, enero de 2010


Espero que nadie se ofenda, pues esto no es ni para ofenderse, esto es lo que los ingleses llaman el "Spanish feeling", o dicho en cristiano "vergüenza ajena".

Ríos de tinta corren y correran sobre este asunto, y por ello no voy  a extenderme dando mi opinión aquí, tan solo voy a tratar de exponer y concretar hechos, y alguna sospecha:

Hecho 1: El Presidente no sabe inglés -como no lo sabían los anteriores-.
Hecho 2: Quien tenía la palabra, se sonreía ante la situación…de "Spanish feeling".
Hecho 3: Si se fijan bien, en el último segundo del vídeo, quien tenía la palabra, que no se quien es, dice en un correctísimo Español "no hay traducción, me han dicho"
Hecho 4: El Presidente no dio la imagen, en ese momento, de un directivo eficaz, con recursos y hábil en la dialéctica.
Hecho 5: El Presidente había calentado previamente el ambiente con cuestiones como las sanciones por no cumplir con las políticas económicas, y se ha ganado cierta antipatía en la UE -ojo que la nota de prensa de Presidencia, ante el incidente de Mr. Bean en la página de la Presidencia de la UE, ya indicaba que el ataque provenía de otro país de la UE, que citaron-.
Hecho 6: Mr. Zapatero no chistó, ni dijo un "one moment, please" o "so sorry", ni miró a su interlocutor, le hablaba en Chino, perdón, en Inglés.

Los intervinientes, parece que eran: "El primer
ministro griego, Giorgos Papandreu, el presidente letón, Valdis Zatlers, y el
presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet"
(http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20100129/economia/presidente-retrasa-reunion-saber-20100129.html ).

No se quién era el "piquito de oro" que estaba tan "divertido" con la situación, pero la verdad es que maldita la gracia que me hizo.

Ahora, con cierta perspectiva, no nos queda otra que el humor, y siento si alguien se ofende por ello, pero no puedo por más que acordarme de Mr Bean, tratando de aparcar su inefable mini, o de arreglárselas con la colada de sus calcetines.

Personalmente, pienzo que cabe pensar que "se la jugaron", le tenían ganas y calló en la trampa, y ello cuadra con el HECHO 5 anterior. Nuestro Presidente, simplemente no iba preparado para algo así.

Lo que es innegable es que, se esté o no de acuerdo con Zapatero, Él no es el PSOE, pero sí es nuestro Presidente, y el Presidente del Gobierno del Reino de España merece un respeto, porque además, no se si los intervinientes eran conscientes de que no solo trataban con el Presidente del Gobierno del Reino de España, trataban también con el Presidente de Turno de la Unión Europea.

Y para ser justos, hay que añadir que, por lo que he leído en distintas fuentes, la Sala le escuchó respetuosamente y pacientemente, como merece el cargo.

 

En fin, estamos en Carnaval, pues a divertirse, y algunos a aplicar DOS TARDES a aprender inglés.

Nivelazo.

Carlos Marcelo.

Salu2.

NOTA: ZP no es el PSOE, afortunadamente.

Publicado en Humor | Deja un comentario

Retirado Bill Gates, Microsoft está menos visible, mientras su competidor Apple….se separa del resto de los mortales.


Lo dicho, mientras Microsoft pasa a un discreto segundo plano, no menos activa, pero sí menos visible, su competidor Apple se lanza al ruedo y ocupa la plaza, el protagonismo, la prensa y corta orejas y rabo….podríamos decir que hasta el teclado todo es toro.

Aquí les dejo un artículo publicado hoy por The Economist:

EDITADO:

"Apple unveils the iPad

Steve Jobs and the iPad of hope

Apple’s innovation machine churns out another game-changing device

Jan 27th 2010 | SAN FRANCISCO | From The Economist
print edition

EPA

“HEROES and heroics” is one of the central themes of the current
season at the Yerba Buena Center for the Arts in San Francisco, which
prides itself on showcasing contemporary artists who challenge
conventional ways of doing things. On January 27th the centre played
host to one of the heroes of the computing industry: Steve Jobs, the
boss of Apple, who launched the company’s latest creation, the iPad. Mr
Jobs also has a reputation for showcasing the unconventional. He did not
disappoint.

The iPad, which looks like an oversized Apple iPhone and boasts a
colour screen measuring almost ten inches (25cm), promises to change the
landscape of the computing world. It is just half an inch thick and
weighs 1.5lb (680 grams). “It’s so much more intimate than a laptop, and
so much more capable than a smartphone,” Mr Jobs said of the device,
which will be available in late March.

The new iPad has important limitations, which critics were quick to
point out. It does not have a camera or a phone and users cannot run
multiple applications on it at the same time. But Apple should be able
to correct such flaws in due course. Together with a host of other
touch-screen “tablet” computers that are expected to reach shops over
the next year or so, the iPad looks set to revolutionise the way in
which digital media are consumed in homes, schools and offices.

The flood of devices is likely to have a profound impact on parts of
the media business that are already being turned upside-down by the
internet. The move from print to digital has not been easy for newspaper
or magazine publishers. Readers have proved reluctant to pay for
content on the web. Companies are unwilling to pay as much for online
advertisements as for paper ones—hardly surprising, given the amount of
space on offer. The iPad will probably accelerate the shift away from
printed matter towards digital content, which could worsen the
industry’s pain in the short term. Yet publishers hope that tablets will
turn out to be the 21st-century equivalent of the printed page,
offering them compelling new ways to present their content and to charge
for it. “This is really a chance for publishers to seize on a second
life,” says Phil Asmundson of Deloitte, a consultancy.

It does not come as a surprise, then, that Apple has already
attracted some blue-chip media brands to the iPad’s platform. During his
presentation Mr Jobs revealed that the company had struck deals with
leading publishers such as Penguin and Simon & Schuster. They will
provide books for the iPad, to be found and paid for in Apple’s new
iBooks online store. More agreements ought to be signed before the first
iPads are shipped in March. Users will also be able to download
applications that give them access to electronic versions of newspapers
such as the New York Times, which presented an iPad app at the
launch.

Apple’s media partners no doubt have mixed feelings about dealing
with Mr Jobs. Apple is now widely demonised in the music industry for
dominating the digital downloading business with its iTunes store. The
firm has been able to control the price of music, boosting sales of
iPods but not bringing the record companies a great deal of money. That
said, Apple did provide a way for the music business to make a profit
online, which had hitherto eluded it. Apple’s sleek iPhone has also
given plenty of content producers a platform on which they can charge
for their wares.

The firm’s record suggests that it will be able to make one of the
computing industry’s most fervent wishes come true. Technology companies
have repeatedly tried to make a success of tablets or similar devices.
But the zone between laptops and mobile phones has been something of a
Bermuda Triangle for device-makers, points out Roger Kay of Endpoint
Technologies, a consultancy. “Products launched in there have usually
disappeared from the radar screen,” he says.

Among them are previous generations of tablet-style computers. In the
1990s various companies experimented with the machines, including
Apple. When its Newton personal digital assistant failed to take off, Mr
Jobs killed the project. Tablets were once again briefly in the
limelight when Microsoft’s Bill Gates predicted they would soon become
people’s primary computing device—powered, of course, by his company’s
software. That did not come to pass because consumers were put off by
tablets’ high prices, clunky user interfaces and limited capabilities.
Instead the devices, which cost almost as much as proper PCs, have
remained a niche product used primarily in industries such as health
care and construction.

Why are tablets causing so much excitement these days? One reason is
that innovations in display, battery and microprocessing technologies
have greatly reduced their cost. Apple’s iPad is priced at between $499
for the basic version and $829 for one with lots of memory and a 3G
wireless connection, bringing it within the reach of ordinary consumers.
Another reason for optimism is that interfaces have improved greatly.
The iPad boasts a big virtual keyboard, which pops up when needed. It
also features multi-touch, meaning that two fingers can be used to
change the size of a photo. Furthermore, tablets will benefit from the
fact that people have become accustomed to buying and consuming content
in digital form (see chart on previous page).

All this explains why other firms are eyeing the tablet market too.
Dozens of prototypes were on show at a consumer-electronics trade fair
in Las Vegas earlier this month, including ones from Motorola, Lenovo
and Dell. Jen-Hsun Huang, the chief executive of NVIDIA, a maker of
graphics chips, reckons this is the first time he has seen telecoms
firms, computer-makers and consumer-electronics companies all equally
keen to produce the same product. “The tablet is the first truly
convergent electronic device,” he says.

Netbooks and e-books

The iPad and other tablets could shake up the computing scene. There
has been some speculation that they could dent sales of low-end PCs,
including Apple’s MacBook. But a more likely scenario is that they eat
into sales of netbooks, the cheap mini-laptops that are used mainly for
web surfing and watching videos. Netbooks have been on a roll recently,
with global sales rising by 72% to $11.4 billion last year, according to
DisplaySearch, a market research company. That makes them a tempting
target.

Apple’s new device also poses a threat to dedicated e-readers such as
Amazon’s Kindle, though these will probably remain popular with the
most voracious bookworms. Apple’s long-expected entry into the tablet
market has already forced e-reader firms to consider making their
devices more versatile and exciting. “You will see more readers using
colour and video over the next five years,” predicts Richard Archuleta
of Plastic Logic, which produces the Que proReader. And more makers of
e-readers may mimic Amazon’s recent decision to let third-party
developers create software for its line of Kindles.

Book publishers are quietly hoping that Apple’s entry into e-books
will help to reduce the clout of Amazon: the Kindle has 60% of the
e-reader market, according to Forrester, a research firm. They are also
excited by the opportunities that tablets offer to combine various
media. Bradley Inman, the boss of Vook, a firm that mixes texts with
video and links to people’s social networks, believes the iPad will
trigger an outpouring of creativity. “Its impact will be the equivalent
of adding sound to movies or colour to TV,” he says.

Newspaper and magazine publishers are also thrilled by tablets’
potential. Their big hope is that the devices will allow them to
generate revenues both from readers and advertisers. People have proven
willing to pay for long-form journalism on e-readers. But these devices
do not allow publishers to present their content in creative ways and
most cannot carry advertisements. Skiff, a start-up spun out of Hearst,
is a rare exception to this rule. Its 11.5-inch reader is large enough
to show off all elements of a magazine’s design and accommodates
advertising too.

Apple’s arrival in the tablet market means that publishers will have
to develop digital content for these devices, as well as for e-readers
and smart-phones. Many will prove unable or unwilling to do so
themselves. That may boost firms such as Zinio, which has developed a
digital-publishing model called Unity. This takes publications’ content,
repurposes it for different gadgets and stores it in “the cloud”, the
term used to describe giant pools of shared data-processing capacity.
Users pay once for the content and can access it on various
Zinio-enabled devices, increasing the chances that it will be consumed.

Apple has other ambitions for the iPad. It hopes it will become a
popular gaming machine and has designed the device so that many of the
games among the 140,000 apps available for other Apple products will run
on it straight away. The company has also revamped its iWork suite of
word-processing, spreadsheet and presentation software for the iPad in
an effort to ensure that the new device will catch on with business
folk.

Apple’s shareholders are no doubt hoping that the iPad will live up
to its billing as a seminal device in the history of computing. They
have already seen the company’s share price soar. Defying the recession,
on January 25th Apple announced the best quarterly results in its
34-year history, with revenues rising to $15.7 billion and profits to
$3.4 billion—an increase of 32% and 50% respectively over the previous
year. They will be keeping their fingers crossed that the iPad turns
into another billion-dollar hit.date? Whether or not that turns out to
be the case, Mr Jobs has already proven heroic enough to merit a
portrait on the Yerba Buena Center’s walls."

http://www.economist.com/daily/news/displaystory.cfm?story_id=15391134&fsrc=nwl

Pues eso, algo así como "tonto el último en comprárselo".

Lo que resulta innegable es que a esta velocidad…¿Para qué compra uno?. ¿Cuánto cuesta un aparatito de estos que al año se queda obsoleto?. ¿A qué velocidad va la tecnología?. ¿Es asumible tanta velocidad en los lanzamientos, o habrá una nueva burbuja, en este caso tecnologica?.

Ahí les dejo el artículo, que me imagino que nos cansaremos de verlo por todas partes.

Carlos Marcelo

Salu2.

Publicado en Informática e Internet | Deja un comentario

Novedades tributarias 2010. Por CUATRECASAS, GONÇALVEZ PEREIRA.


«Principales Novedades Tributarias para el año
2010»

El día 25 de enero, recibíamos de Javier Marcelo, la nota de CUATRECASAS, GONÇALVEZ PEREIRA titulada «Principales Novedades Tributarias para el año 2010».

Ahora el documento se ha adjuntado en la botonera «DOCUMENTOS», donde te lo podrás bajar íntegro y tal y como se ha recibido.

Siempre es importante que haya gente que tenga tiempo para hacer estas notas informativas, son muy socorridas y, la verdad, todos las usamos alguna vez.

Espera que les sea de utilidad, y agradecemos tanto el envío de Javier.

Oriol Vidal, Carlos Marcelo.

Salu2.

EDITADO 25 de noviembre de 2010:

El enlace a este documento fue perdido en el traslado automático que realizó Windows desde Windows Live Spaces a Worpress. No obtante, te adjuntamos un nuevo enlace al documento. Además, Cuatrecasas también tiene «colgado» el siguiente documento en relación con las modificaciones fiscales para 2010 que afectan al campo de los seguros.

Publicado en Tributario | Deja un comentario

IVA grupos. TEC 622.2009 IVA no deducible.


Hace una semana, el día 22 de enero de 2010, Oriol nos remitia esta resolución del TEAC, de la que reproducimos aquí la información de la misma, así como la resolución final.

El texto completo se adjunta en el apartado "DOCUMENTOS" que podrás encontrar en la botonera que aparece a la derecha de esta entrada, si estás leyéndolo por el apartado "Haz de guia", si estás por BLOG, pásate a "Haz de guia" y podrás acceder como se ha indicado.

"DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

 

                                                                                                                                                   


Resolución:
00/622/2009  Unidad
resolutoria:
Vocalía 4ª  Fecha de resolución: 10/03/2009  Unificación
de criterio:
NO

IVA. Cuotas tributarias
deducibles. Artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Para
acreditar la realidad en la prestación de determinados servicios de la entidad
matriz a su filial, no basta la referencia a unos servicios genéricos de
administración recogidos en contrato firmado entre dos entidades vinculadas, ni
la imputación de la matriz a la filial de un porcentaje de la totalidad de los
costes de la matriz, ni unas facturas que no describen o especifican los
servicios prestados. Será necesario acreditar la naturaleza y el volumen de los
servicios que se documenta en cada factura, y la correlación entre la
contraprestación consignada en la factura y los servicios a que se refiere.
Resulta necesaria la vinculación concreta de cada servicio prestado a cada una
de las filiales, el destino de tal servicio a la realización de operaciones
sujetas y no exentas y todo ello de forma individualizada, sin que sea posible
una deducción del IVA partiendo de un reparto del IVA soportado por la matriz
en los servicios comunes al grupo, en virtud de la cifra de negocios, de los
activos fijos netos y del capital circulante de cada filial, porque estos
criterios nada tienen que ver con el IVA efectivamente soportado. Esa
individualización es la que no se ha producido, por ello no es posible admitir
la deducción del IVA soportado.

CONCEPTOS:

  
03  07  01   IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  
                    
DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES

  
                       
CUOTAS DEDUCIBLES

 

(…)

EL
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL,
en Sala, visto el recurso de alzada ordinario
interpuesto por X, S.A. con NIF … y actuando en su nombre y
representación Dña. …, y con domicilio a efectos de notificaciones en …,
contra la resolución acumulada de las reclamaciones nº …/05 y nº …/05
dictadas en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional
de …, interpuestas respectivamente contra el acuerdo de liquidación nº…
derivada del Acta de Disconformdiad nº A02-… de fecha 31 de marzo de 2005,
dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de …, y referido al
Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 2001, 2002 y 2003, por importe de
326.625,08 euros de deuda tributaria y contra el acuerdo de imposición de
sanciones derivado del anterior de fecha 26 de mayo de 2005 y dictado por el
mismo órgano, por importe de 166.464,29 euros ACUERDA: desestimarlo,
confirmando la resolución impugnada.
"

Oriol Vidal, Carlos Marcelo

Salu2.

Publicado en Tributario | Deja un comentario

Real Decreto 1/2010, de o de enero, modificación determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos


Remitido por LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales (PriceWaterhouseCooper)

EDITADO -Oriol-:

PricewaterhouseCoopersJurídico yFiscal,S.L.– R.M.Madrid,hojaM-131.818, folio132, tomo8.168, libro0, sección8ªDomicilioFiscal:Paseode laCastellana,53.28046Madrid–CIF:B-80909278.
Villalba Hervás, 12

38002 Santa Cruz de Tenerife
Tel. + 34 922 534 710
Fax. + 34 922 534 711
C/ Profesor Agustín Millares Carló,
10 4ª planta
35003 Las Palmas de Gran Canaria
Tel. + 34 928 385 980
Fax. + 34 928 386 010

REAL DECRETO 1/2010, DE 8 DE ENERO, DE
MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS
TRIBUTOS Y DE MODIFICACIÓN DE OTRAS
NORMAS CON CONTENIDO TRIBUTARIO

Estimados Sres.,

Por si pudiera resultar de su interés, les remitimos una nota informativa relacionada con la
publicación en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 19 de enero de 2010, del Real Decreto
1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y
procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con
contenido tributario.

Con motivo de la entrada en vigor del Reglamento general de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una serie de adaptaciones
en el mismo, en relación con determinadas obligaciones formales, afectando
significativamente a los deberes de información.

En primer lugar, destacar que se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del
Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, a los efectos de concretar, en
relación con determinados medios de pago, qué datos concretos deberán quedar
incorporados en el documento público, ya sea a través de acreditación documental, ya sea
vía manifestación ante el Notario, constancia que implicará que dicho medio de pago se
deba entender suficientemente identificado, permitiendo el acceso al Registro de la
Propiedad del instrumento público.

Por otra parte, y en conexión con lo anterior, se establece una especificación en lo relativo a
la obligación de comunicación por parte del Consejo General del Notariado hacia la
Administración Tributaria de los supuestos en los que no exista identificación de las cuentas
de cargo y abono cuando el medio de pago sea la transferencia o la domiciliación bancarias.
2

A su vez, se modifican diversos preceptos con el objeto de dar un tratamiento normativo a
los supuestos de creación de entidades con la única finalidad de trasmitir sus acciones,
participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en
el marco de las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.

En este sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad de la entidad,
a efectos de la revocación del número de identificación fiscal, y a cambio, se establece la
obligación de facilitar determinada información censal.

A efectos de la reducción de cargas administrativas, se pretende extender la exoneración de
la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores a todas aquellas personas o entidades que puedan utilizar el
Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.

Se introduce otra modificación para aquellos obligados tributarios que deben presentar
electrónicamente la información contenida en los libros-registro del Impuesto sobre el Valor
Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, debiendo suministrar información
correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a través de la Declaración Anual de
operaciones con terceras personas, modelo 347.

Asimismo, con el único objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones informativas se
introduce una modificación que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar,
mediante la citada Declaración Anual, sobre las cantidades superiores a 6.000,00 euros que
se perciban en metálico. Esta modificación, consiste básicamente en especificar el momento
y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico
derivadas de operaciones incluidas en el modelo 347.

Además, se establece un límite de 6.000,00 euros a la declaración informativa anual de
saldos a 31 de diciembre de créditos o préstamos concedidos por las entidades de crédito a
sus clientes, con la clara finalidad de minorar la carga que supone el cumplimiento de dicha
obligación.

Por motivos de control, las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que se
entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000,00 euros, así como de las
operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros
mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda
de 3.000,00 euros.
3

Por otro lado, se modifica uno de los supuestos de interrupción justificada del plazo de
resolución de los procedimientos tributarios para atender el derecho reconocido a los
ciudadanos en el artículo 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, de no aportar datos y documentos que obren e
poder de las Administraciones Públicas.

El objetivo, es que quede claro que en dicho supuesto reglamentario también se incluyan las
interrupciones derivadas de la solicitud de esos datos o documentos, por medio electrónicos,
por parte de la Administración Tributaria a otros órganos de la misma o de otra
Administración, como consecuencia del ejercicio por el obligado tributario del mencionado
derecho. Todo ello, sin perjuicio, de la observancia del desarrollo reglamentario que se haga
de dicho precepto legal.

En el marco del fomento de las relaciones electrónicas entre la Administración y los
ciudadanos, se introduce un artículo para adaptar el régimen de notificaciones al nuevo
contexto que supone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos.

En este sentido, se regula la posibilidad de atribuir una dirección electrónica a efectos de
notificaciones tributarias, a determinados colectivos.

En último extremo destacar, que, en el ámbito de procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones, se regula la posibilidad de que este tipo de procedimiento pueda finalizar
como consecuencia del inicio de un procedimiento distinto por parte de la Administración
Tributaria. Asimismo, se introduce una novedad relativa al procedimiento en el ámbito
aduanero, al regular la posibilidad de la Administración de comprobar las liquidaciones
practicadas en el ámbito aduanero, aun cuando ya hayan sido objeto de comprobación
administrativa para el levante de las mercancías.

Esperamos que estos comentarios resulten de su interés y utilidad, quedando como siempre
a su disposición para cualquier consulta adicional que precisen sobre este u otro particular.
Atentamente,

Landwell-PricewaterhouseCoopers
Abogados y Asesores Fiscales

Documento editado y copiado desde el original remitido por el autor citado.

Carlos Marcelo y Oriol Vidal

Salu2

Publicado en Tributario | Deja un comentario

España pagará pleitos fiscles millonarios por su mala legislación, como consecuencia de una sentencia del TJCE


Buenos
dias,

Ayer salió
esta noticia en Expansion, y no tiene mala pinta…

Adjunto
también la sentencia, que no tiene desperdicio

http://www.expansion.com/2010/01/26/juridico/1264529953.html

España
pagará pleitos fiscales millonarios por su mala legislación

Publicado el 26-01-2010 , por José Mª López Agúndez / Mercedes
Serraller

España se enfrentará en breve a una oleada de reclamaciones millonarias por
haber legislado contra de la normativa de la Unión Europea en el ámbito de
varias figuras fiscales y con mucha probabilidad tendrá que devolver
impuestos indebidamente cobrados incluso de ejercicios prescritos
fiscalmente
gracias a una sentencia que el Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo, hizo pública hoy.
La sentencia, que surge con motivo de la legislación española de los años
noventa en las deducciones del IVA en las subvenciones, establece que cabe la
reclamación patrimonial al Estado por legislar de forma defectuosa o
incompatible con la normativa comunitaria. Además de este supuesto del IVA,
España al menos ha legislado en otras cuatro ocasiones en contra de la
normativa fiscal europea, donde en dos de ellas ya hay sentencia contra
nuestro Estado.
Después de que en 2005, el TJCE declarara incompatible con la Sexta Directiva
la limitación del carácter deducible del IVA en las subvenciones, la empresa
Transportes Urbanos solicitó la devolución de ingresos indebidos por
1.228.366 euros al Estado por la incorrecta actuación del legislador español,
que adaptó mal la Directiva en este punto. Como las declaraciones eran de
1999 y 2000, no era posible instar la petición a Hacienda, al encontrarse
prescrita. Por eso utilizó otra vía, la reclamación por responsabilidad
patrimonial del Estado legislador. Ahora, el tribunal europeo ha confirmado
su validez y lo ha hecho después de que el propio Tribunal Supremo español le
preguntara. Éste tenía dudas si debía aplicar la doctrina según la cual,
antes de declarar la responsabilidad patrimonial por una norma, es necesario
que previamente exista una sentencia que la declare inconstitucional.
Ahora, esta doctrina que exige tal requisito no se podrá pedir respecto de
las normas nacionales declaradas contrarias al Derecho Comunitario. Tal y
como dice la sentencia, “el principio de equivalencia se opone a la aplicación
de una regla como la controvertida en el litigio principal”. Esto provocará
un aluvión de reclamaciones por otros supuestos de incorrecta legislación
española en relación con la normativa comunitaria, en los que existen ya
sentencias que la declaran incompatible.
Según explican Antonio Puentes y Miguel Ferre, director del departamento de
Procedimientos Tributarios y socio de Fiscalidad Internacional en Madrid de
Landwell-PwC, respectivamente, “esta sentencia abre la vía para reclamar por
responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por vulneración del Derecho
Comunitario equiparándola a la ya existente por vulneración de la
Constitución Española”.
A efectos prácticos, apuntan, el fallo permitirá que “los contribuyentes,
residentes y no residentes, pueden reclamar la devolución de los impuestos
indebidamente abonados en violación del Derecho Comunitario –junto con los
intereses– dentro del plazo de reclamación por responsabilidad patrimonial
previsto en la norma española –1 año–”.
Supuestos a los que se aplica esta sentencia son:_(i) el pago por el concepto
de operaciones societarias en la constitución de sucursales o
establecimientos permanentes en España;_(ii) la tributación de las personas
físicas residentes en Estados de la UE diferentes al de España por ganancias
que hayan tributado al 35% por el diferencial de la tributación de
residentes, del 15% o 18%;_(iii) tributación de sociedades no residentes por
divendos satisfechos por sociedades españolas cuando el porcentaje de
participación se sitúa por encima del 5% pero por debajo de los umbrales de
la UE y (iv) la tributación en España de fondos de pensiones de residentes en
la UE cuando los fondos españoles no tributan. En los dos primeros ya hay
sentencia.
Como explica José María Cusí, socio responsable del Area Fiscal de Bird &
Bird en España, son muchas las lagunas que presenta la legislación fiscal
española a la hora de implementar el Derecho Comunitario y las sentencias que
emite el TJCE.
Cusí hace, a continuación, un recorrido por ejemplos recientes: “Se modificó
la norma de sub-capitalización y también la de transparencia fiscal
internacional para que no resultasen aplicables con otros Estados miembros de
la UE con motivo del caso C-324/00 provocado en Alemania y conocido como caso
Lankhorst-Hohorst sobre el que falló el TJCE el 12 de diciembre de 2002”.
Además, añade, “a raíz de la sentencia del TJCE de 18 de junio de 2009 y en
el caso C-303/07, denominado Aberdeen Property Fininivest Alpha Oy, se ha
abierto la posibilidad para solicitar la devolución de retenciones soportadas
en el cobro de dividendos de sociedades residentes en España por sociedades
en otro Estado miembro de la UE que tuvieran un porcentaje de participación
en las citadas sociedades españolas de al menos un 5% e inferior al establecido
en la implementación de la conocida como Directiva Matriz-Filial".
También el pasado 9 de julio, y con motivo de la sentencia del TJCE sobre el
asunto C-397/07, el citado tribunal ha declarado que España ha incumplido la
Directiva 69/335 y modificaciones a la misma en el impuesto sobre operaciones
societarias, dice. Cusí recuerda los” múltiples fallos sobre la no correcta
aplicación de la Sexta Directiva”.
Pero, concluye, “en la sentencia del TJCE de 6 de octubre sobre el caso
C-562/07, se ha vuelto a declarar el incumplimiento por parte de España de
los artículos 56 del Tratado y 40 del Acuerdo sobre el EEE, por tratar hasta
el 31 de diciembre de 2006 de forma diferente las ganancias patrimoniales
obtenidas en España por residentes en otro Estado”.


Oriol Vidal

Texto de la Sentencia: en la siguiente entrada.



Publicado en Tributario | Deja un comentario